TEXTO PAGINA: 65
PÆg. 314791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 mayoría, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Medio Ambiente; y conDictamen Nº 001-2006-CEMA/MDSMP del 24 de febrerodel presente año, por minoría la citada Comisión aprobarel acotado proyecto; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1506-2005- GAJ/MDSMP, en uso de la facultades conferidas enel numeral 7) del Artículo 9º y Artículo 40º de la LeyNº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señorAlcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y con voto pormayoría de los señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, CarlosAlcedo De La Cruz Martínez, María Ella CastañedaAbanto, María Guadalupe García Barrionuevo,Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos, con la abstención de los señores Regidores Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, CarlosAlberto Castillo Vidalón, y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente; ORDENANZA: QUE NORMA LA CONFORMACIÓN DE COMITÉS DE MEDIO AMBIENTE REGULA OPERACIÓN DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS SEGREGADOS EN LA FUENTE Y ESTABLECE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MÁRTIR DE PORRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS. La presente Ordenanza establece las necesidades de normar y reglamentarla conformación de los Comités de Medio Ambientecomo organizaciones de la sociedad civil para asegurarla gestión y el manejo de la recuperación del medioambiente dentro del ámbito municipal; los mismos que como generadores de residuos sólidos, sean capaces de administrar ingresos económicos propios poracción de la segregación en la fuente, sanitaria yambientalmente adecuada con sujeción a los principiosde minimización, prevención de riesgos ambientales yprotección de la salud y el bienestar de la persona humana. Asimismo, la presente Ordenanza regula la operación de recolección y transporte de los residuossólidos segregados en la fuente y del desmonte en losdenominados vehículos menores autorizados y nomotorizados dentro de la jurisdicción del distrito deSan Martín de Porres, estableciendo las prohibiciones y sanciones administrativas por infracciones e incumplimientos a las normas vigentes en materiaambiental. Artículo 2º.- FINALIDAD. Dictar a la municipalidad y a las organizaciones sociales del instrumento normativo que permita regular la operación de recolección y transporte de residuos sólidos segregados en la fuentebajo los principios de minimización, prevención de riesgosambientales y protección de la salud y el bienestar de lapersona humana dentro del ámbito municipal del distritode San Martín de Porres. Artículo 3º.- ALCANCES. La aplicación de la presente ordenanza regirá en la circunscripciónterritorial del distrito de San Martín de Porres paraparticipación de la sociedad civil que debidamenteorganizada demuestre interés en la problemática de la recuperación del medio ambiente, articulando, complementando y movilizando sus recursos yactores para el cumplimiento de los objetivos y metasen coordinación con la Municipalidad Distrital de SanMartín de Porres a través de su unidad u órganofuncional en materia ambiental. Artículo 4º.- DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM). La Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porresconstituye la forma de organización que articula, complementa y moviliza los recursos y actores del distritopara el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas enla Política Ambiental local, así pues, es el conjunto decomponentes humanos, administrativos y normativosque llevan a cabo la formulación de la política ambiental, como la planificación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección,conservación del ambiente y el manejo sostenible de losrecursos naturales. Este se lleva a cabo, a través de unproceso participativo en coordinación con las instanciasnacionales regionales y con la sociedad civil local organizada, responsable e interesada en la problemática ambiental de la localidad. TÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 5º.- La presente ordenanza se sustenta y se desarrolla teniendo en cuenta el marco legal y lanormatividad vigente en materia ambiental de : - Decreto Legislativo Nº 613 - Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 28245 - Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el - Decreto del Concejo Directivo Nº 003-2004-CD/ CONAM - R.M. Nº 252-2004-VIVIENDA del 14 OCT 04- DCD Nº 002-2004-CONAM-CD del 29 ENE 04 - Ley Nº 27314 Ley de Residuos sólidos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM - Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento aprobado por D.A. Nº 147-MML - Ordenanza Nº 064-2003/MDSMP y su modificatoria según Ordenanza Nº 106-204/MDSMP de Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. TÍTULO III COMITÉS DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS DE MEDIO AMBIENTE Artículo 6º.- los Comités de Medio Ambiente están constituidos por los vecinos de la jurisdicción territorialdel Distrito de San Martín de Porres interesados en larecuperación del medio ambiente de su Sector y de lacircunscripción territorial que le asigne la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a través de su unidad u órgano gerencial en materia ambiental. Artículo 7º.- Los Comités de Medio Ambiente pueden estar conformados por vecinos que asignenlas organizaciones sociales ya constituidas y/oreconocidas por la Municipalidad de San Martín de Porres relacionadas a asociaciones de propietarios programas de vivienda, asentamientos humanos,cooperativas de vivienda y otras a fines que por sunaturaleza estén vinculadas al medio ambiente, queconste en libro de actas. FINALIDAD Artículo 8º.- Promover la participación de los vecinos y la sociedad civil en asuntos ambientales del ámbitomunicipal, dando a conocer la problemática de sucircunscripción o sección territorial asignada coordinando con la municipalidad a través de la unidad u órgano gerencial en materia ambiental y permita de maneraconjunta, resolver asuntos de interés común y larecuperación del medio ambiente. OBLIGACIONES Artículo 9º.- Participar e integrar a los vecinos de la sociedad civil en los asuntos ambientales paracoordinar, vigilar, supervisar, evaluar, fiscalizar, recibircharlas de capacitación, debiéndose oficiar a DIGESApara que supervise la capacitación; realizar operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos en la fuente y todas aquellas actividadesrelacionadas a la recuperación del medio ambiente desu ámbito territorial.