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PÆg. 314917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 823,57 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria del Ministeriode la Producción, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestosy/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 04941 Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. N” 333-2005-PRODUCE/DNEPP , que declaróinadmisible solicitud de permiso depesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 14 de marzo de 2006 Visto el escrito de registros Nº 00042936, de fecha 2 de diciembre de 2005, presentado por el señor JORGE RAUL ZARATE VILLA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 333-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre de 2005, se declaró inadmisible la solicitud de permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de madera denominada “DEBORATH I” de matrícula Nº PL-2709-CM, de 96.60 m 3 de volumen de bodega, presentada por el señor JORGE RAUL ZARATE VILLA, toda vez que el administrado presentó su solicitud fuera del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridadque expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que a través del escrito del visto, el señor JORGE RAÚL ZÁRATE VILLA, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 333-2005-PRODUCE/ DNEPP, manifestando que la Ley Nº 26920 ha sidodesnaturalizada por una norma de menor jerarquía, como lo es el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, dado que éstedispuso en forma arbitraria un plazo perentorio para la presentación de las solicitudes de permiso de pesca al amparo de la referida ley; Que como bien se indicó en la resolución impugnada, a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE se estableció el procedimiento y los requisitospara la obtención de permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto SupremoNº 005-2002-PRODUCE, disponiéndose que éstos armadores podrían solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90)días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, para lo cual deberían cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, plazo que concluyó el 21 de enero de 2003; Que de otro lado, lo manifestado por el recurrente, respecto a que la Ley Nº 26920 ha sido desnaturalizada por una norma de menor jerarquía, como lo es su Reglamento, aprobado el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, dado que éste dispuso en forma arbitraria un plazo perentorio para la presentación de las solicitudes de permiso de pesca al amparo de la referida ley, carece derespaldo legal, toda vez que reglamentar una Ley para facilitar su aplicación, así como sujetar a plazos determinados procedimientos, se encuentra ajustado aderecho, toda vez que el reglamento es la norma que, subordinada directamente a una ley e indirectamente a la Constitución, desarrolla y complementa una ley; Que asimismo, hay que tener presente que el principio de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento AdministrativoGeneral, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidasy de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, desprendiéndose que este principio no sólo se refiere a la leyes o a la Constitución, si no también aaquellas normas que son directamente derivadas de ellas, como con sus reglamentos; Que además, hay que tener presente que el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, señala como uno de losobjetivos de este sector, el de “normar y supervisar la explotación y uso sostenible de los recursos naturales bajo el ámbito de su competencia”, por lo que las medidasde ordenamiento que establezcan plazos, condiciones o requisitos para formular solicitudes se encuentran debidamente amparadas por la citada norma, siempre ycuando busquen la preservación de los recursos naturales y su uso sostenible, como lo es el caso de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, queestableció el último plazo y los requisitos simplificados para acceder a los permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, plazo que fue prorrogado en diversasoportunidades a fin de que la mayor parte de los armadores que desarrollaban actividades extractivas sin el debido permiso para hacerlo, puedan acceder a ella; Que por lo expuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos contenidos en la Resolución Directoral Nº 333-2005-PRODUCE/DNEPP, el recurso de apelacióninterpuesto debe ser declarado infundado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sus modificatorias y normas conexas y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y sumodificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE RAÚLZÁRATE VILLA, contra la Resolución Directoral Nº 333- 2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 04882