Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 823,57 US$ 30,25

Articulo 3º.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesqueria al Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 04941

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 333-2005PRODUCE/DNEPP, que declaro inadmisible solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2006-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 14 de marzo de 2006 Visto el escrito de registros Nº 00042936, de fecha 2 de diciembre de 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 333-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre de 2005, se declaro inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DEBORATH I" de matricula Nº PL-2709-CM, de 96.60 m3 de volumen de bodega, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que el administrado presento su solicitud fuera del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 333-2005-PRODUCE/ DNEPP, manifestando que la Ley Nº 26920 ha sido desnaturalizada por una MORDAZA de menor jerarquia, como lo es el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, dado que este dispuso en forma arbitraria un plazo perentorio para la MORDAZA de las solicitudes de permiso de pesca al MORDAZA de la referida ley; Que como bien se indico en la resolucion impugnada, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE se establecio el procedimiento y los requisitos para la obtencion de permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, disponiendose que estos armadores podrian solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta MORDAZA, para lo cual deberian cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, plazo que concluyo el 21 de enero de 2003; Que de otro lado, lo manifestado por el recurrente, respecto a que la Ley Nº 26920 ha sido desnaturalizada por una MORDAZA de menor jerarquia, como lo es su Reglamento, aprobado el Decreto Supremo Nº 003-98PE, dado que este dispuso en forma arbitraria un plazo perentorio para la MORDAZA de las solicitudes de permiso de pesca al MORDAZA de la referida ley, carece de respaldo legal, toda vez que reglamentar una Ley para facilitar su aplicacion, asi como sujetar a plazos determinados procedimientos, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el reglamento es la MORDAZA que, subordinada directamente a una ley e indirectamente a la Constitucion, desarrolla y complementa una ley; Que asimismo, hay que tener presente que el MORDAZA de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, senala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, desprendiendose que este MORDAZA no solo se refiere a la leyes o a la Constitucion, si no tambien a aquellas normas que son directamente derivadas de ellas, como con sus reglamentos; Que ademas, hay que tener presente que el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, senala como uno de los objetivos de este sector, el de "normar y supervisar la explotacion y uso sostenible de los recursos naturales bajo el ambito de su competencia", por lo que las medidas de ordenamiento que establezcan plazos, condiciones o requisitos para formular solicitudes se encuentran debidamente amparadas por la citada MORDAZA, siempre y cuando busquen la preservacion de los recursos naturales y su uso sostenible, como lo es el caso de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, que establecio el ultimo plazo y los requisitos simplificados para acceder a los permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, plazo que fue prorrogado en diversas oportunidades a fin de que la mayor parte de los armadores que desarrollaban actividades extractivas sin el debido permiso para hacerlo, puedan acceder a ella; Que por lo expuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos contenidos en la Resolucion Directoral Nº 333-2005-PRODUCE/DNEPP, el recurso de apelacion interpuesto debe ser declarado infundado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, sus modificatorias y normas conexas y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 3332005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 04882

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