Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 315014

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

Cientifica del Sur por el plazo de un ano, en funcion de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estandares programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo deficit ha sido establecido en el Informe Nº 087-2004-CDEY-CONAFU, Que, mediante la Resolucion Nº 061-2005CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, se resuelve: CONFORMAR la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU que se encargara de la evaluacion de la solicitud de Adecuacion al Regimen de Facultades de la Universidad Cientifica del Sur, siendo la Comision integrada por: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente), Dra. Ilse MORDAZA MORDAZA Honorio; Que, mediante la Resolucion Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, se designa a los miembros de la Comision de Evaluacion y Consolidacion para que emita el Informe Final para determinar el estado de desarrollo en que se encuentra la Universidad Cientifica del Sur y asimismo se verifique el cumplimiento de las metas, de acuerdo a su Proyecto de Desarrollo Institucional MORDAZA del 2005-I, y la integran dicha Comision: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente), Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario) y el Sr. MORDAZA Anicama MORDAZA (Vocal); Que, mediante el Informe Nº 52-2005-CONAFUCDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, emitido por la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU en el cual informa como resultado de los procesos de evaluacion del CONAFU que la Universidad Cientifica del Sur Sociedad Anonima Cerrada en su MORDAZA Evaluacion Integral, ha realizado el levantamiento satisfactorio de las debilidades subsistentes de la evaluacion del proyecto de Desarrollo MORDAZA y del resultado satisfactorio de la evaluacion final del cumplimiento de Metas, la Comision de Evaluacion y Consolidacion recomienda que el Pleno del CONAFU otorgue la autorizacion definitiva de funcionamiento a la Universidad Cientifica del Sur Sociedad Anonima Cerrada, en aplicacion del Articulo 83º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU. Que, mediante Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006 se manifiesta que la Universidad Cientifica del Sur ha cumplido con el MORDAZA administrativo tendente a la Autorizacion de su Funcionamiento Definitivo, y como en esta Universidad viene funcionando una Escuela de Medicina, la que ha sido evaluada siguiendo los parametros minimos de acreditacion establecidos por el CAFME y habiendose comunicado de tales evaluaciones a dicho organismo, CONAFU ha cumplido con el Art. 5º del Reglamento de la Ley que Institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina. Por estos argumentos la Comision de Trabajo de la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que deberia emitirse la Resolucion CONAFU Autorizando el Funcionamiento Definitivo de la Universidad Cientifica del Sur, y en MORDAZA se debe senalar expresamente que la Escuela de Medicina Humana de dicha Universidad cumple con los Estandares Minimos de Acreditacion, siendo de responsabilidad de CAFME continuar la evaluacion a la mencionada escuela, ya que, corresponde a dicho organismo certificar la acreditacion de las Facultades de Medicina de las Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Definitivo; Que, cumplido los actos administrativos senalados en el Estatuto del CONAFU; en su articulo 11º inciso c) y en el articulo 15º asi como del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la acreditacion de facultades o escuelas de medicina, de fecha 18 de junio de 1999; y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, en el articulo 18º Son funciones de la CAFME en su inciso f)

Evaluar y emitir opinion previa sobre la creacion de Facultades o Escuelas de Medicina, tanto en las universidades que se encuentran en MORDAZA de reorganizacion bajo la supervision de la Asamblea Nacional de Rectores como en las que cuentan con Asamblea Universitaria u organo equivalente en ejercicio y; en su articulo 19º La opinion de la CAFME esta contenida en dictamenes. Los dictamenes que emite la CAFME con arreglo a lo que dispone el literal f) del articulo 18º tienen caracter vinculante; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su Sesion de fecha 7 de marzo del 2006 Acuerda por Unanimidad: OTORGAR la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Cientifica del Sur Sociedad Anonima Cerrada, con sede en la MORDAZA de MORDAZA del departamento de MORDAZA, con las Facultades de Nutricion y Dietetica, Ingenieria de Sistemas Empresariales, Ingenieria Economica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativos de nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Cientifica del Sur S.A.C. Cumple con los Estandares Minimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA articulo 7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias, debiendo el CAFME continuar con la evaluacion de acuerdo a las normas legales vigentes; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, la Resolucion Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 de febrero de 1998, la Resolucion Nº 113-2002CONAFU, del 26 de MORDAZA del 2002, la Resolucion Nº 2082002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolucion Nº 095-2004-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, Pleno del Consejo en su Sesion Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYCCONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolucion Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, la Resolucion Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, la Resolucion Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006, la Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesion del 7 de marzo del 2006, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20º y el articulo 39º inc. d), del Estatuto - CONAFU. SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Cientifica del Sur Sociedad Anonima Cerrada, con sede en la MORDAZA de MORDAZA del departamento de MORDAZA, con las Facultades de Nutricion y Dietetica, Ingenieria de Sistemas Empresariales, Ingenieria Economica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativos de nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Cientifica del Sur S.A.C. Cumple con los Estandares Minimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA articulo 7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias debiendo el CAFME continuar con la evaluacion de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 2º.- DISPONER que la Universidad Cientifica del Sur Sociedad Anonima Cerrada funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley; MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas. Articulo 3º.- Notifiquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.