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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Científica del Sur por el plazo de un año, en función de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzarlos estándares programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo déficit ha sido establecido en el Informe Nº 087-2004-CDEY-CONAFU, Que, mediante la Resolución Nº 061-2005- CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, se resuelve: CONFORMAR la Comisión de Evaluación yConsolidación del CONAFU que se encargará de la evaluación de la solicitud de Adecuación al Régimen de Facultades de la Universidad Científica del Sur,siendo la Comisión integrada por: Dr. Wilson Reátegui Chávez (Presidente), Dra. Ilse Faustina Fernández Honorio; Que, mediante la Resolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación y Consolidación para queemita el Informe Final para determinar el estado de desarrollo en que se encuentra la Universidad Científica del Sur y asimismo se verifique el cumplimiento de las metas, deacuerdo a su Proyecto de Desarrollo Institucional Ampliado del 2005-I, y la integran dicha Comisión: Dr. Wilson Reátegui Chávez (Presidente), Srta. Rocío Cacho Cruz (Secretario)y el Sr. Luis Anicama Flores (Vocal); Que, mediante el Informe Nº 52-2005-CONAFU- CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005,emitido por la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU en el cual informa como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU que laUniversidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada en su Quinta Evaluación Integral, ha realizado el levantamiento satisfactorio de las debilidades subsistentes de la evaluación del proyecto de Desarrollo Ampliado y del resultado satisfactorio de la evaluación final del cumplimiento de Metas, la Comisiónde Evaluación y Consolidación recomienda que el Pleno del CONAFU otorgue la autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del SurSociedad Anónima Cerrada, en aplicación del Artículo 83º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU. Que, mediante Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006 se manifiesta que la Universidad Científica del Sur ha cumplido con el procesoadministrativo tendente a la Autorización de su Funcionamiento Definitivo, y como en esta Universidad viene funcionando una Escuela de Medicina, la que hasido evaluada siguiendo los parámetros mínimos de acreditación establecidos por el CAFME y habiéndose comunicado de tales evaluaciones a dicho organismo,CONAFU ha cumplido con el Art. 5º del Reglamento de la Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. Por estos argumentos laComisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que debería emitirse la Resolución CONAFU Autorizando el FuncionamientoDefinitivo de la Universidad Científica del Sur, y en ella se debe señalar expresamente que la Escuela de Medicina Humana de dicha Universidad cumple con losEstándares Mínimos de Acreditación, siendo de responsabilidad de CAFME continuar la evaluación a la mencionada escuela, ya que, corresponde a dichoorganismo certificar la acreditación de las Facultades de Medicina de las Universidades con Autorización de Funcionamiento Definitivo; Que, cumplido los actos administrativos señalados en el Estatuto del CONAFU; en su artículo 11º inciso c) y en el artículo 15 º así como del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional deFuncionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la acreditación de facultades o escuelas de medicina, de fecha 18 de junio de 1999; y su reglamento el DecretoSupremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, en el artículo 18º Son funciones de la CAFME en su inciso f)Evaluar y emitir opinión previa sobre la creación de Facultades o Escuelas de Medicina, tanto en lasuniversidades que se encuentran en proceso de reorganización bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores como en las que cuentan conAsamblea Universitaria u órgano equivalente en ejercicio y; en su artículo 19º La opinión de la CAFME está contenida en dictámenes. Los dictámenes que emite laCAFME con arreglo a lo que dispone el literal f) del artículo 18º tienen carácter vinculante; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en suSesión de fecha 7 de marzo del 2006 Acuerda por Unanimidad: OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur SociedadAnónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del departamento de Lima, con las Facultades de Nutrición y Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, IngenieríaEconómica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativos de nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científicadel Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo 7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias, debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatutodel CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002- CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del2004, Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYC- CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, la Resolución Nº 202-2005-CONAFU,de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005- CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, defecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, elEstatuto y Reglamento General del CONAFU; en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20º y el artículo 39º inc. d), del Estatuto - CONAFU. SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del departamento de Lima, con las Facultades de Nutrición yDietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, Ingeniería Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativos de nivel universitario y laFacultad de Medicina Humana de la Universidad Científica del Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo 7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada funcionará con susautoridades designadas de acuerdo a Ley; hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley UniversitariaNº 23733 el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas. Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.