Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 04917

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO MUNICIPAL Nº 022-2006-C/CPP San MORDAZA de MORDAZA, 10 de marzo de 2006 Visto, el Informe Nº 231-2006-GAJ/MPP, de fecha 6 de marzo de 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, de fecha 22 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado Peruano establece que las Municipalidades Provinciales son los organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, la Division del Vaso de Leche comunica que los Comites del Vaso de Leche se encuentran desabastecidos en lo que respecta al producto Quinua MORDAZA Fortificada en Hojuelas, insumo del Programa del Vaso de Leche, al haber incumplido la empresa PRODUCTOS MORDAZA E.I.RL., sus obligaciones contractuales estipuladas en el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-2005-CE-PVL/ MPP; Que, durante el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-2005-CE-PVL/MPP, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, acatando lo resuelto por la Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolucion Nº 1233/2005.TC-SU, de fecha 23 de diciembre de 2005, que resuelve declarar Fundado el Recurso de Revision presentado por la empresa Productos MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1175-2005-A/MPP, procede a suscribir contrato con la citada empresa, que en ejecucion de contrato ha incumplido con su obligaciones contractuales de entrega de producto quinua MORDAZA fortificada en hojuelas de acuerdo a las especificaciones tecnicas estipuladas en las bases administrativas de la acotada licitacion conforme fue advertido por la Nutricionista del Programa del Vaso de Leche en su carta Nº 011-2006-JSBB-NUT/ DVL en la que concluye que el insumo adquirido a la empresa Productos MORDAZA E.I.R.L.: "No cumple con las Especificaciones Tecnicas basadas en el Informe de Evaluacion Nº 391501/751829 de SGS DEL PERU S.A.C."; Que, actuando al MORDAZA de lo normado en el articulo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM concordante con el articulo 266º del reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM la

Municipalidad Provincial de MORDAZA y observando el procedimiento establecido en la ley de la materia la Municipalidad procedio a Resolver el contrato de fecha 24 de enero suscrito con la empresa Productos MORDAZA E.I.R.L. que entrego el insumo quinua MORDAZA fortificada en hojuelas incumpliendo con los requerimientos tecnicos solicitados para la racion alimenticia que se debe entregar a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, la Resolucion del contrato a la empresa Productos MORDAZA E.I.R.L. se formalizo mediante la Carta Notarial Nº 007-2006-OL/MPP notificada, mediante conducto notarial el dia 1 de marzo de 2006, al no haber cumplido la citada, empresa a dar la debida atencion al requerimiento de cambio de producto correspondiente ala primera remesa entregada sin las especificaciones tecnicas y que se solicito con Carta Notarial Nº 0062006-OL/MPP en cumplimiento a lo acordado por las partes en la clausula cuarta del contrato. Que, el articulo 19 inc. c) de la ley "Exoneracion de procesos de seleccion" prescribe: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley". Senalando el articulo 20 las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y segun el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderan ser aprobadas mediante segun lo normado en el inciso c) mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales. Correspondiendo la adquisicion o contratacion mediante acciones inmediatas. Que, asimismo el articulo 21º concordante con lo regulado en articulo 141 del reglamento definen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, el articulo 148º del reglamento prescribe: "La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; La adquisicion o contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto"; Que, la declaracion y formalizacion de la Resolucion de Contrato suscrito en fecha 24 de enero de 2006 en el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-2005-CE-PVL/ MPP realizada por la Municipalidad a la empresa Productos MORDAZA E.I.R.L. por causal atribuible al contratista por la entrega del insumo objeto de adquisicion no conforme a las bases administrativas en lo que respecta a la adquisicion del insumo quinua MORDAZA fortificada en hojuelas, es un hecho ajeno a la diligencia y alcances con los que actuo el Comite de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche y las distintas instancias administrativas de la Municipalidad Provincial de MORDAZA relacionadas al Programa del Vaso de Leche y al tema de contrataciones y adquisiciones del Estado, correspondiendo por ello ser calificado este hecho como un hecho extraordinario e imprevisible que

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