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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez (10) días hábiles de suaprobación, asimismo, remitirlo con el correspondienteinforme técnico-legal a la Contraloría General de laRepublica dentro del plazo de diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 04917 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 ACUERDO MUNICIPAL Nº 022-2006-C/CPP San Miguel de Piura, 10 de marzo de 2006 Visto, el Informe Nº 231-2006-GAJ/MPP, de fecha 6 de marzo de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídicay el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, de fecha 22 defebrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado Peruano establece que las Municipalidades Provinciales son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, en concordancia con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que, mediante el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, la División del Vaso de Leche comunica que los Comités del Vaso de Leche se encuentran desabastecidos en loque respecta al producto Quinua Avena Fortificada enHojuelas, insumo del Programa del Vaso de Leche, alhaber incumplido la empresa PRODUCTOS ANDYE.I.RL., sus obligaciones contractuales estipuladas en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/ MPP; Que, durante el proceso de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/MPP, la Municipalidad Provincialde Piura, acatando lo resuelto por la Sala del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolución Nº 1233/2005.TC-SU, de fecha 23 de diciembre de 2005, que resuelve declarar Fundado elRecurso de Revisión presentado por la empresaProductos ANDY E.I.R.L. contra la Resolución de AlcaldíaNº 1175-2005-A/MPP, procede a suscribir contrato conla citada empresa, que en ejecución de contrato ha incumplido con su obligaciones contractuales de entrega de producto quinua avena fortificada en hojuelas deacuerdo a las especificaciones técnicas estipuladas enlas bases administrativas de la acotada licitaciónconforme fue advertido por la Nutricionista del Programadel Vaso de Leche en su carta Nº 011-2006-JSBB-NUT/ DVL en la que concluye que el insumo adquirido a la empresa Productos Andy E.I.R.L.: “No cumple con lasEspecificaciones Técnicas basadas en el Informe deEvaluación Nº 391501/751829 de SGS DEL PERÚS.A.C.”; Que, actuando al amparo de lo normado en el artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM concordante con elartículo 266º del reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM laMunicipalidad Provincial de Piura y observando el procedimiento establecido en la ley de la materia laMunicipalidad procedió a Resolver el contrato de fecha24 de enero suscrito con la empresa Productos AndyE.I.R.L. que entregó el insumo quinua avena fortificadaen hojuelas incumpliendo con los requerimientos técnicos solicitados para la ración alimenticia que se debe entregar a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, la Resolución del contrato a la empresa Productos Andy E.I.R.L. se formalizó mediante la CartaNotarial Nº 007-2006-OL/MPP notificada, medianteconducto notarial el día 1 de marzo de 2006, al no haber cumplido la citada, empresa a dar la debida atención al requerimiento de cambio de producto correspondienteala primera remesa entregada sin las especificacionestécnicas y que se solicitó con Carta Notarial Nº 006-2006-OL/MPP en cumplimiento a lo acordado por laspartes en la cláusula cuarta del contrato. Que, el artículo 19 inc. c) de la ley “Exoneración de procesos de selección” prescribe: “Están exoneradosde los procesos de selección las contrataciones yadquisiciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley”. Señalando el artículo 20 las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección ysegún el cual las exoneraciones en el presente casocorresponderán ser aprobadas mediante según lonormado en el inciso c) mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales. Correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas. Que, asimismo el artículo 21º concordante con lo regulado en artículo 141 del reglamento definen lasdenominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,servicio u obra compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de laentidad; Que, el artículo 148º del reglamento prescribe: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones deforma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente; La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado parael efecto”; Que, la declaración y formalización de la Resolución de Contrato suscrito en fecha 24 de enero de 2006 en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/ MPP realizada por la Municipalidad a la empresaProductos Andy E.I.R.L. por causal atribuible alcontratista por la entrega del insumo objeto deadquisición no conforme a las bases administrativasen lo que respecta a la adquisición del insumo quinua avena fortificada en hojuelas, es un hecho ajeno a la diligencia y alcances con los que actuó el Comité deAdquisiciones del Programa del Vaso de Leche y lasdistintas instancias administrativas de la MunicipalidadProvincial de Piura relacionadas al Programa del Vasode Leche y al tema de contrataciones y adquisiciones del Estado, correspondiendo por ello ser calificado este hecho como un hecho extraordinario e imprevisible que