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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G65/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G63/G61/G73 ACUERDO Nº 010 -008/2006 La Punta, 7 de marzo de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico- Legal preparado por la Gerencia de Servicios Sociales yAsesoría Legal, respectivamente, respecto de laexoneración del Proceso de Selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación de entidadespreescolares - “Nidos” para el otorgamiento de becas a los niños del distrito; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece los casos en que las Adquisiciones yContrataciones realizadas por una Entidad estánexoneradas de los Procesos de Selección según lacausal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Articulo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten dela Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifascuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, paraluego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción. Adicionalmente, deberá publicarse a travésdel Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceel supuesto para que se configure la causal de bienes oservicios que no admiten sustitutos, señalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente. Se considerara que existeproveedor único en los casos que por razones técnicaso relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor"; Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuarálas adquisiciones o contrataciones en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímile y el correoelectrónico”; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribea la omisión del Proceso de Selección, por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia deaquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente; Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes oservicios que no admiten sustitutos y exista proveedorúnico se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando lanecesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo esbrindado o prestado por un solo proveedor, resultandoimposible la concurrencia abierta de postores dado quesólo la persona o entidad que posee la preeminencia oprivilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 040-2006- MDLP/GDH emitido por la Gerencia de ServiciosSociales, se requiere contar con cincuenta y cinco (55)becas asignadas para el presente año 2006 por la suma de S/. 50,650.00 distribuidas en los Centros Educativos Iniciales que se ubican dentro de la jurisdicción del distritode La Punta, cuyo fin es brindar una educación adecuadaa los niños del distrito; Que, según Memorando Nº 043-2006-MDLP/GPP, la Gerencia de Presupuesto y Planificación precisa que las Becas se encuentran con el correspondiente marco presupuestal para el ejercicio 2006. Que, en razón al costo de oportunidad, resulta más eficiente la contratación de unidades preescolares (Nidos)que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito deLa Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñado para el año escolar correspondiente al 2006, siendo por ende, un servicio que no admitesustituto; Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 062-2006-HBA/MDLP, se configuraría elsupuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admitensustitutos y exista proveedor único, en la medida que elservicio a ser prestado posee características singularesque determinan tal carácter y que permitirían dentro delos parámetros de calidad, eficiencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado procede laexoneración del Proceso, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2006; Con los Vº Bº del Gerente Municipal, del Secretario General, del Asesor Legal y los Gerentes deAdministración y Finanzas y Presupuesto y Planificacióny el Jefe de la Unidad de Logística; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias ymodificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/ PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en elArtículo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDO: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación de entidades preescolares - “Nidos” parael otorgamiento de becas de acuerdo al Programadiseñados para el año escolar, por el período decomprendido entre el 8 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por un valor de S/. 50,650.00 (Cincuenta Mil Seiscientos Cincuenta y 00/10 NuevosSoles) incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo sera financiada con la Fuente deFinanciamiento 09, "Recursos Directamente Recaudados", encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicadaconforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.