Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de entidades preescolares para el otorgamiento de becas
ACUERDO Nº 010 -008/2006 La Punta, 7 de marzo de 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe TecnicoLegal preparado por la Gerencia de Servicios Sociales y Asesoria Legal, respectivamente, respecto de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades preescolares - "Nidos" para el otorgamiento de becas a los ninos del distrito; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, asimismo, el Articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico"; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Seleccion, el mismo que se circunscribe a la omision del MORDAZA de Seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, el literal e) del Articulo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la

necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 040-2006MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, se requiere contar con cincuenta y cinco (55) becas asignadas para el presente ano 2006 por la suma de S/. 50,650.00 distribuidas en los Centros Educativos Iniciales que se ubican dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta, cuyo fin es brindar una educacion adecuada a los ninos del distrito; Que, segun Memorando Nº 043-2006-MDLP/GPP, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion precisa que las Becas se encuentran con el correspondiente MORDAZA presupuestal para el ejercicio 2006. Que, en razon al costo de oportunidad, resulta mas eficiente la contratacion de unidades preescolares (Nidos) que se encuentran dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa disenado para el ano escolar correspondiente al 2006, siendo por ende, un servicio que no admite sustituto; Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 062-2006-HBA/MDLP, se configuraria el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Articulo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa e integracion organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneracion del MORDAZA, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el ano 2006; Con los Vº Bº del Gerente Municipal, del Secretario General, del Asesor Legal y los Gerentes de Administracion y Finanzas y Presupuesto y Planificacion y el Jefe de la Unidad de Logistica; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/ PRE, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDO: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades preescolares - "Nidos" para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa disenados para el ano escolar, por el periodo de comprendido entre el 8 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por un valor de S/. 50,650.00 (Cincuenta Mil Seiscientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles) incluido todo MORDAZA de concepto, gastos y tributos. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante el presente Acuerdo sera financiada con la Fuente de Financiamiento 09, "Recursos Directamente Recaudados", encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que proceda a la contratacion indicada conforme lo prescrito por el Articulo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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