Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. Nº 816-2005
RESOLUCION SBS Nº 340-2006 MORDAZA, 14 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y juridicas que realizan actividades que se encuentran bajo el control y supervision de esta Superintendencia, asi como aquellas que por disposicion legal expresa pueden ser sancionadas por esta Institucion o se encuentren, en algun aspecto, bajo la supervision de esta; Que, en dicha MORDAZA se tipifican infracciones relativas a la evaluacion y clasificacion del deudor que requieren una mayor precision asi como la incorporacion de algunos conceptos que permitan una mejor determinacion de la conducta sancionable y de la sancion aplicable. Asimismo, existen otros aspectos correspondientes al procedimiento asi como a los supuestos de infraccion tipificados que pueden ser ajustados con el proposito de lograr mayor eficacia en el ejercicio de la potestad sancionadora con que cuenta esta Superintendencia. En ese sentido, resulta conveniente incorporar algunas definiciones y precisiones al mencionado Reglamento de Sanciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos y por Secretaria General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º concordantes con los articulos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 8162005 del 3 de junio de 2005 en los terminos que se indican a continuacion: 1.- Incorporese al articulo 2º las definiciones de discrepancia en la calificacion de la cartera de creditos y deficit de provisiones, quedando redactado dicho articulo de la siguiente manera: Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se tendran en cuenta las siguientes definiciones: AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones. BCRP: Banco Central de Reserva del Peru. Compendio: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Deficit de Provisiones: Diferencia producida entre la provision constituida por la empresa para un deudor, y la provision requerida de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia. Discrepancia en la Clasificacion de Cartera: Diferencia establecida en el MORDAZA de evaluacion de la cartera de creditos, entre la clasificacion asignada por la empresa y la determinada en visita de inspeccion de la Superintendencia, para un mismo sujeto de credito, la misma que se encuentra senalada en el Informe de Visita de Inspeccion. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias.

Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444. Ley del SPP: Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF y sus normas modificatorias. PAU: Plataforma de Atencion al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros. Reglamento: Reglamento de Sanciones. Reglamento de la Ley del SPP: Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. SPP: Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Toda mencion a un articulo, sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, debe entenderse referida al presente Reglamento. 2.- Modifiquese el literal g) y el primer parrafo del literal j) del articulo 9º en los siguientes terminos: g) Efectos negativos o danos producidos por la infraccion.- Se tendra en cuenta como criterio agravante los efectos negativos que la infraccion hubiese producido a empresas supervisadas, a los usuarios del sistema y/o a terceros. Asimismo, se considerara como agravante la afectacion de la confianza del publico en el ambito en el que el infractor desarrolla sus actividades. j) Naturaleza de la obligacion infringida.Tratandose de personas juridicas, se tomara en cuenta como criterio agravante la capacidad tecnica y operativa con la que cuente el infractor frente a la infraccion cometida. 3.- Eliminese el literal d) y modifiquese el literal e) del numeral 2; y modifiquense los literales c) y d) del numeral 3 del articulo 10º en los siguientes terminos: Numeral 2 e) Suspension temporal de la inscripcion en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses. Numeral 3 c) Suspension de la autorizacion de funcionamiento. d) Suspension temporal de la inscripcion en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, por un periodo mayor a 6 y hasta 12 meses. 4.- Modifiquese el articulo 26º en los siguientes terminos: Articulo 26º.- Ejecucion.Las sanciones deben ejecutarse en los terminos senalados en la correspondiente resolucion de sancion. Las multas que la Superintendencia impone a las empresas del sistema financiero miembros del Fondo de Seguro de Depositos constituyen ingresos de este en tanto que las que se imponen a otras personas naturales o juridicas constituyen recursos de la Superintendencia. Las multas deben ser pagadas dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion, vencido el cual estara sujeto a reajuste en funcion al Indice de Precios al por mayor que con referencia a todo el MORDAZA publica mensualmente el Instituto

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