Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

Nacional de Estadistica e Informatica, mas los correspondientes intereses. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior sin que el infractor MORDAZA cumplido con pagar integramente la multa, la Superintendencia iniciara la cobranza coactiva de conformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento de cobranza coactiva. 5.- Modifiquese el articulo 28º con el siguiente texto: Articulo 28º.- Registro y publicidad de las sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notificadas a los infractores y se anotaran en el registro que la Superintendencia constituya para tal efecto de acuerdo a las reglas que rijan al mismo. La Superintendencia podra publicar a traves de su pagina web informacion estadistica de las sanciones que imponga y que hayan quedado firmes. 6.- Modifiquese en el Anexo 1, el numeral 7 de Infracciones Leves y 5 de Infracciones Graves en los terminos siguientes: Numeral 7) de Infracciones Leves 7) No mantener a disposicion del publico la informacion referente al procedimiento de atencion de consultas y reclamos segun lo indicado en las normas emitidas por la Superintendencia. Numeral 5) de Infracciones Graves 5) No subsanar y/o implementar las recomendaciones formuladas por la Superintendencia en el informe de visita de inspeccion, entendiendose por recomendaciones para estos efectos a aquellas derivadas de observaciones que a la fecha de seguimiento extra - situ o in - situ se encuentren en situacion de "Pendiente" y que, a criterio de la Superintendencia, ya deberian estar en MORDAZA de implementacion o completamente superadas en razon del plazo transcurrido o del plazo previamente senalado por la Superintendencia. 7.- Modifiquese en el Anexo 2, el numeral 5 de Infracciones Leves y 7 de Infracciones Graves y Muy Graves en los terminos siguientes: Numeral 5) de infracciones Leves 5) Presentar discrepancias en la clasificacion de la cartera de credito entre el 5% y el 10% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificacion de la cartera de creditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculara en funcion al ratio "cartera discrepante/muestra evaluada". Numeral 7) de Infracciones Graves 7) Presentar discrepancias en la clasificacion de la cartera de credito en mas del 10% y hasta el 25% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificacion de la cartera de creditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculara en funcion al ratio "cartera discrepante/ muestra evaluada". Numeral 7) de Infracciones Muy Graves 7) Presentar discrepancias en la clasificacion de la cartera de credito en mas del 25% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificacion de la cartera de creditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculara en funcion al ratio "cartera discrepante/muestra evaluada". 6.- Eliminese en el Anexo 2, el numeral 3 de Infracciones Muy Graves.

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 04937

Amplian plazos otorgados en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero
RESOLUCION SBS Nº 347-2006 MORDAZA, 16 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 se aprobo el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, en cuya Primera Disposicion Transitoria se establece el plazo para que las empresas bajo su alcance se adecuen a las disposiciones contenidas en el Titulo II referido a transparencia de informacion y en el Titulo IV que contiene las disposiciones correspondientes al Sistema de Atencion al Usuario y al Oficial de Atencion al Usuario; Que, mediante Carta Nº C016-2006-GG-ASBANC, la Asociacion de Bancos del Peru - ASBANC, solicita la ampliacion del plazo establecido en la referida disposicion transitoria en noventa (90) dias. En el mismo sentido, esta Superintendencia ha recibido consultas de las empresas microfinancieras a fin que se otorgue una ampliacion del aludido plazo de adecuacion; Que, de acuerdo a lo manifestado por las empresas supervisadas sujetas al Reglamento, existen dificultades operativas para poder implementar en el plazo originalmente previsto las disposiciones en materia de transparencia de informacion, lo que incluye las normas relativas a la difusion de formulas y programas a que se refiere el Capitulo VIII del Titulo II del Reglamento. En el caso del Titulo IV de la MORDAZA no se aprecian razones que ameriten prorrogar el plazo para su implementacion; Que, luego de evaluar el planteamiento de las empresas supervisadas, se ha constatado que el desarrollo de sistemas informaticos, asi como las modificaciones en la organizacion de las empresas, que resultan necesarios para la adecuada implementacion de la MORDAZA, especialmente en lo relacionado a la transparencia de informacion, requieren ser oportuna y suficientemente verificados a fin de no generar supuestos de riesgo operativo para las empresas y usuarios, lo que amerita el otorgamiento de un plazo adicional al originalmente previsto en el Reglamento. En virtud de ello, esta Superintendencia ha considerado pertinente ampliar en sesenta (60) dias el plazo para la adecuacion al Titulo II del Reglamento, con excepcion de los articulos 21°, 22° y 23° que entraron en vigencia a los treinta (30) dias de la publicacion de la Ley N° 28587. El plazo para adecuarse al Titulo IV del Reglamento, no se modifica; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Estudios Economicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario; y,

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