Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

Establecen que profesional medico cirujano debe encontrarse un ano como minimo en condicion de nombrado para tener derecho al residentado
ORDENANZA REGIONAL Nº 135GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art.38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, los Incs. g y n ) del Art. 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es funcion del Gobierno Regional, en materia de salud, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud en coordinacion con los Gobiernos Locales, asimismo es funcion, el de promover la formacion, capacitacion y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigacion y de proyeccion a la comunidad; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 559- Ley del Trabajo Medico en los Arts. 2º, 3º y 4º de la MORDAZA precitada , establece que El ejercicio de la profesion de Medico Cirujano por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de la MORDAZA y en el MORDAZA de atencion de salud de la persona es esencial para el desarrollo economico - social y la productividad nacional, de igual modo, la labor Medica es considerado como un conjunto de acciones altamente especializadas que requiere de la decision profesional del Medico Cirujano, dentro del MORDAZA de atencion integral de salud, que se dirige a la persona, la familia y la comunidad y por ultimo los actos del Trabajo Medico Cirujano es fundamental por tener la mas alta responsabilidad moral y legal de sus efectos, es por ellos que el Estado garantiza las condiciones para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia medica, en concordancia con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud que tambien establece que La Salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, asi tambien el Ministerio de Salud ha establecido el MORDAZA de categorizacion del sector salud y la implementacion del sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos de salud ademas exige que la autoridad regional de salud asegure la prestacion oportuna de los servicios de salud y el personal minimo para su funcionamiento, y existiendo documentos firmados por la Titular del Ministerio de Salud y el Gobierno Regional Amazonas a traves de la Direccion Regional de Salud Amazonas que garantiza la permanencia de personal capacitado para la atencion de las emergencias obstetricas durante las 24 horas como medida oportuna para la reduccion de la mortalidad materna asi como de otras enfermedades; Sin embargo estas exigencias del Ministerio de Salud no seran posibles de atender, de no contar con profesionales medicos capacitados y especializados en su respectiva rama; Que, la peticion fundamentada esta amparado por el Derecho Constitucional y a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la Resolucion Suprema Nº 018-2004SA Reglamento del Sistema de Residentado Medico,

normas que son de caracter imperativo en dar cumplimiento a lo ordenado por las politicas Regionales de Salud, en este orden de ideas es necesario que el Gobierno Regional Amazonas tienda ha establecer un Programa de Fomento de la Capacitacion de Especializacion (Residentado) de los Profesionales Medicos nombrados en la Region Amazonas; Estando a lo acordado en Sesion Ordinaria Nº 003 de fecha 9 de febrero del 2006, mediante Acuerdo Nº 0422006, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- Que, el Profesional Medico Cirujano para tener derecho a una Especializacion (Residentado) debe encontrarse en condicion de nombrado como minimo un (1) ano; Articulo Segundo.- Al regresar del Residentado, el Profesional Medico labora obligatoriamente para el Gobierno Regional por espacio de cinco (5) anos y; Articulo Tercero.- Transcribir la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los quince dias del mes de febrero del 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 04916

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Subregional Chanka
ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2005-CR-APURIMAC LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria del miercoles 30 de noviembre y ratificado en la Sesion Ordinaria del miercoles catorce de diciembre del dos mil cinco; ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las Politicas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region, conforme lo expresan los Articulos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa;

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