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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F /G63/G69/G72/G75/G6A/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G62/G65/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G75/G6E/G20/G61/GF1/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 135- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; en concordancia conel Art.38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional; Que, los Incs. g y n ) del Art. 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esfunción del Gobierno Regional, en materia de salud, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación yrehabilitación en materia de salud en coordinación conlos Gobiernos Locales, asimismo es función, el depromover la formación, capacitación y el desarrollo delos recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y de proyección a la comunidad; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 559- Ley del Trabajo Médico en los Arts. 2º, 3º y 4º de la normaprecitada , establece que El ejercicio de la profesión deMédico Cirujano por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona es esencial para eldesarrollo económico - social y la productividad nacional,de igual modo, la labor Médica es considerado como unconjunto de acciones altamente especializadas querequiere de la decisión profesional del Médico Cirujano, dentro del proceso de atención integral de salud, que se dirige a la persona, la familia y la comunidad y por últimolos actos del Trabajo Médico Cirujano es fundamentalpor tener la más alta responsabilidad moral y legal desus efectos, es por ellos que el Estado garantiza lascondiciones para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia médica, en concordancia con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud que tambiénestablece que La Salud es condición indispensable deldesarrollo humano y medio fundamental para alcanzarel bienestar individual y colectivo; Que, así también el Ministerio de Salud ha establecido el proceso de categorización del sector salud y la implementación del sistema de Referencia yContrarreferencia de los establecimientos de saludademás exige que la autoridad regional de salud asegurela prestación oportuna de los servicios de salud y elpersonal mínimo para su funcionamiento, y existiendo documentos firmados por la Titular del Ministerio de Salud y el Gobierno Regional Amazonas a través de la DirecciónRegional de Salud Amazonas que garantiza lapermanencia de personal capacitado para la atenciónde las emergencias obstétricas durante las 24 horascomo medida oportuna para la reducción de la mortalidad materna así como de otras enfermedades; Sin embargo estas exigencias del Ministerio de Salud no seránposibles de atender, de no contar con profesionalesmédicos capacitados y especializados en su respectivarama; Que, la petición fundamentada está amparado por el Derecho Constitucional y a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la Resolución Suprema Nº 018-2004-SA Reglamento del Sistema de Residentado Médico,normas que son de carácter imperativo en dar cumplimiento a lo ordenado por las políticas Regionalesde Salud, en este orden de ideas es necesario que elGobierno Regional Amazonas tienda ha establecer unPrograma de Fomento de la Capacitación deEspecialización (Residentado) de los Profesionales Médicos nombrados en la Región Amazonas; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 003 de fecha 9 de febrero del 2006, mediante Acuerdo Nº 042-2006, contando con el voto unánime de los ConsejerosRegionales y en uso de sus facultades conferidas por elInc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- Que, el Profesional Médico Cirujano para tener derecho a una Especialización(Residentado) debe encontrarse en condición de nombrado como mínimo un (1) año; Artículo Segundo.- Al regresar del Residentado, el Profesional Médico labora obligatoriamente para elGobierno Regional por espacio de cinco (5) años y; Artículo Tercero.- Transcribir la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para conocimiento y fines. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los quince días del mes de febrero del2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 04916 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G43/G68/G61/G6E/G6B/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2005-CR-APURÍMAC LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 denoviembre y ratificado en la Sesión Ordinaria delmiércoles catorce de diciembre del dos mil cinco; haaprobado la Ordenanza Regional siguiente. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la Gestión PúblicaRegional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas en el marco de las PolíticasNacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposicionesse rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,legalidad y simplificación administrativa;