Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315031

Por el Frente, con el MORDAZA San MORDAZA, con 16.40 ml Por la derecha entrando, con el lote 4, en linea quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml; el MORDAZA con 1.00 ml.; y el tercero doblando a la derecha con 18.00 ml. Por la Izquierda, entrando con el Lote 2, con 22.43 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 15.96 ml. AREA DEL SUBLOTE Nº 4 193.26 M2 (Plano P-01)

Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000010, publicada en la edicion del dia 9 de marzo de 2006. DICE: "Articulo Segundo: Establecer las siguientes prohibiciones: 3) Esta prohibido el expendio de bebidas alcoholicas en el lapso comprendido entre las 23:00 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente, por parte de los establecimientos autorizados para la venta de licores envasados para llevar". DEBE DECIR: "Articulo Segundo: Establecer las siguientes prohibiciones: 3) Esta prohibido el expendio de bebidas alcoholicas en el lapso comprendido entre las 23:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente, por parte de los establecimientos autorizados para la venta de licores envasados para llevar". DICE: Ar ticulo Tercero.- Incor porese a la Ordenanza Municipal Nº 00027-2001-MPC de 20 de diciembre de 2001, los actos y omisiones tipificados como infraccion en el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM INFRACCION C (%) UIT 10 Medidas Complementarias

Por el Frente con el MORDAZA San MORDAZA, con 9.35 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros, con 20.50 ml. Por la Izquierda entrando, con el Lote 3, en linea quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml, el MORDAZA doblando a la izquierda con 1.00 ml; y el tercero doblando a la derecha con 18.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, en linea quebrada de tres tramos, el primero con 1.14 ml; el MORDAZA doblando a la derecha con 4.70 ml.; y el tercero doblando a la derecha con 5.70 ml. AREA DE LOTE ACUMULADO 882.30 M2 (PLANO 9-02)

Por el Frente, con MORDAZA San MORDAZA, con 40.78 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros con 20.50 ml. Por la Izquierda entrando, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA Rosa),con 20.50 ml. Por el Fondo con propiedad de Terceros en linea quebrada de cinco tramos, el primero con 17.00 ml.; el MORDAZA doblando a la izquierda con 2.43 ml.; el tercero doblando a la derecha con 17.10 ml.; el MORDAZA doblando a la derecha con 4.70 ml.; y el MORDAZA doblando ala izquierda con 5.70 ml. Artriculo Tercero.- Las caracteristicas que resultan del lote ACUMULADO de 882.30 m2, con la Zonificacion I1r MORDAZA de Vivienda Taller, figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados forman parte de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo de la recurrente, que debe efectuarse dentro del plazo MORDAZA de 30 dias, a partir de su pertinente notificacion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente Resolucion al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la revision de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para la Inscripcion Inmobiliaria segun ley; derivandose los actuados a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 04920

Desarrollar actividades de expendio de licores fuera del horario establecido

Clausura temporal; en caso de reincidencia, clausura definitiva . Clausura temporal ; en caso de reincidencia clausura definitiva . Decomiso de las Bebidas Alcoholicas que se consume en la via publica. . Internamiento del Vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos. Decomiso de las bebida alcoholicas

Permitir o promover el consumo de licor dentro del establecimiento, en el retiro municipal, en las inmediaciones de su local, en el interior de un vehiculo o via en la via publica.

10

Consumir bebidas alcoholicas en el interior de vehiculos, areas publicas u otras zonas de propiedad publica

10

DEBE DECIR: Ar ticulo Tercero.- Incor porese a la Ordenanza Municipal Nº 00027-2001-MPC de 20 de diciembre de 2001, los actos y omisiones tipificados como infraccion en el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM INFRACCION C (%) UIT 10 Medidas Complementarias

300

Desarrollar actividades de expendio de licores fuera del horario establecido

PROVINCIAS
301

Clausura temporal; en caso de reincidencia, clausura definitiva . Clausura temporal ; en caso de reincidencia clausura definitiva . Decomiso de las Bebidas Alcoholicas que se consume en la via publica. . Internamiento del Vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos. Decomiso de las bebidas alcoholicas

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 000010 Mediante Oficio Nº 083-2006-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique
302

Permitir o promover el consumo de licor dentro del establecimiento, en el retiro municipal, en las inmediaciones de su local, en el interior de un vehiculo o en la via publica.

10

Consumir bebidas alcoholicas en el interior de vehiculos, areas publicas u otras zonas de propiedad publica

10

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