Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha seis de marzo de año en curso, en Sesión Ordinaria; con la dispensa del Dictamen de la ComisiónOrdinaria de Desarrollo Económico y con el votofavorable y unánime de sus miembros, aprobó lasiguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- OFICIALIZAR la realización de la "VENDIMIA REGIONAL DE TACNA" para la tercerasemana del mes de marzo de cada año; cuya finalidadserá promocionar anualmente la actividad y producción vitivinícola de la Región. Artículo 2º.- Todas las instituciones públicas y privadas deberán brindar su más amplio apoyo para lacelebración del evento oficializado. En tal sentido, portratarse de una actividad de promoción y difusión, quedaexceptuado de todo pago a efectuar ante las dependencias y/o instituciones pertinentes. Artículo 3º.- Invítese a los titulares o representantes de los Gobiernos Locales para que se sirvan apoyar larealización de la Vendimia Regional, y con ello, coadyuvar ala promoción de la actividad turística nacional e internacional. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, den cumplimiento a lo ordenado. Artículo 5º.- Publíquese la presente, en el Diario Oficial El Peruano; y, difúndase su contenido en el PortalElectrónico de la Institución, conforme lo dispuesto elArt. 42º de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 05009 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G79 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G2C/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G79/G20 /G44/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20 /G6E/G6F/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G20 /G61/G20 /G69/G6E/G76/G61/G73/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G47/G72/G61/G6E/G20 /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20 /G4D/G61/G79/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G20 /G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 921 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAEn la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del año en curso; y, de conformidad con el artículo 198º de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con dispensa del trámitede Comisiones, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA QUE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO NO BENEFICIAN A LOS INVASORES DEL TERRENO DEL PROYECTO GRAN MERCADO MAYORISTA DE LIMA, EN SANTA ANITA, DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar que la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento promulgados en la fecha por el Poder Ejecutivo, no benefician laformalización de los usurpadores del terreno del GranMercado Mayorista de Lima, de propiedad de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, ubicado a la alturadel Km. 3.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, por cuanto: A) El citado terreno se encuentra reservado para bien de uso y servicio público, según lo establecido en elinciso b) del artículo 5º y f) de la DisposiciónComplementaria Primera de la Ordenanza Nº 296 del 30 de noviembre de 2000; B) Cuenta con la respectiva zonificación según Resolución Nº 056-92-MLM-AM-SMDU del 23 de abrilde 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otras normas; y, C) Se han ejecutado obras municipales desde 1989, todo ello con anterioridad a la usurpación del terrenoproducida el 14 de noviembre de 2002. Artículo Segundo.- Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; asimismo, establece quela autonomía de las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno administrativosy de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 161º incisos 1.1 y 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Limalas funciones especiales de mantener y ampliar la