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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 compromete en forma directa e inminente la continuidad de la labor o función que tiene a cargo la MunicipalidadProvincial de Piura de implementar y ejecutar elPrograma del Vaso de Leche a favor de quienes resultanser los beneficiarios del programa y a quienes lescorresponde que se les proporcione la ración alimenticia debida y que se verían gravemente perjudicados de no actuarse diligentemente y conforme a ley mientras laMunicipalidad Procede a convocar el proceso deselección para la adquisición del citado producto querestaría para abastecer el programa; Que, la Ley Nº 24059 concordado con el artículo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución delPrograma de Vaso de Leche, teniendo laresponsabilidad de ejecutar la implementación de dichoprograma en sus fases de selección de beneficiarios,programación, distribución, supervisión y evaluación; asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplircon el requisito que exige un abastecimiento obligatoriolos siete días de la semana a los niños; habiéndosedeclarado de prioritario interés nacional la labor querealizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás organizaciones sociales de base mediante la Ley Nº 25307 en concordancia con elartículo 2º incisos 16) y 3) de la Constitución Políticadel Perú en lo que se refiere al servicio de apoyoalimentario que brindan estas organizaciones a lasfamilias de menores recursos; Que, la normatividad antes citada está orientada a proteger a los beneficiarios del Programa de Vaso deLeche en atención a los escasos recursos económicoscon los que cuentan y en aplicación de la funciónprotectora y el carácter subsidiario del Estado, creandoel deber jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa de Vaso deLeche y el diario abastecimiento de alimentos a losbeneficiarios empadronados dentro de su jurisdicción. Que, conforme a lo antes esbozado debe considerarse la presencia de una situación de Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche por el hecho extraordinario e imprevisible que enla ejecución del Programa del Vaso de Leche obliga a laMunicipalidad Provincial de Piura a través del Comité deAdministración a actuar de manera diligente para palearel desabastecimiento del programa que requiere de manera necesaria e indispensable del insumo quinua avena fortificada en hojuelas complemento del insumoleche evaporada que fuera ya anteriormente adquiridotambién por el Provincial mediante proceso de seleccióncorrespondiente. Habilitándolo de esa forma, conformea ley, a actuar de manera inmediata para que mediante una intervención rápida urgente y excepcional formalizar ante el Pleno del Concejo la declaración de Exoneracióndel proceso de selección la adquisición del insumo delprograma Vaso de Leche Quinua Avena Fortificada enHojuelas a fin de evitar causar mayores perjuicios a losbeneficiarios del programa; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe del Visto, opina que es procedente Declarar laExoneración de Proceso de Selección para la adquisiciónde insumos del programa del Vaso de Leche “QuinuaAvena Fortificada en Hojuelas” por causal deDesabastecimiento Inminente, la que deberá ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Provincial por un períodode abastecimiento y por la cantidad de producto que alrespecto propone el área técnica; Que, la División del Vaso de Leche, mediante el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, recomienda: - Efectuar la compra únicamente de quinua avena en hojuelas por un período de 06 meses. Asimismo lacantidad a adquirir para cubrir el tiempo señalado es elsiguiente : 116,683.84 Kg., en bolsas plásticas de 1.00kilo c/u., siendo el valor referencial de S/. 372,221.44. - El cronograma de entrega del producto será en tres remesas:Primera remesa: 2 días después de la firma del Contrato por la cantidad de 38,894.61 Kg. Segunda remesa: 40 días después de la 1era. Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg. Tercera remesa: 40 días después de la 2da. Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg. - La Quinua Avena en hojuelas deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Carta Nº 002-2006-JSBB-NUT/DVL, suscrita por la nutricionista delPrograma Vaso de Leche. Que, mediante el Acta Nº 01 de fecha 22 de febrero de 2006, el Comité de Administración del Vaso de Leche, aprueba por unanimidad, el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL; Que, sometido el presente a consideración de los señores regidores en la Sesión Extraordinaria deConcejo de fecha 9 de marzo de 2006, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Lechey aprobar la Exoneración del Proceso de Selección parala adquisición de Insumos “Quinua Avena Fortificada enHojuelas”. Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento será únicamente de Quinua Avena en Hojuelas por un periódo de seis (6) meses, siendo la cantidad a adquirirde 116,683.84 en bolsas plásticas de 1.00 kilo c/u.,siendo el Valor Referencial de TRESCIENTOS SETENTAY DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 44/100NUEVOS SOLES (S/. 372,221.44), de acuerdo al siguiente cronograma: Primera remesa: 2 d ías después de la firma del Contrato por la cantidad de 38,894.61 Kg. Segunda remesa: 40 días después de la 1era. Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg. Tercer remesa: 40 días después de la 2da. Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg. Artículo Tercero.- Disponer que la Quinua Avena en hojuelas deberá cumplir con los requisitos mínimosestablecidos en la Carta Nº 002-2006-JSBB-NUT/DVL, suscrita por la nutricionista del Programa Vaso de Leche, además la certificación de la calidad de los productos larealizará la Empresa SGS DEL PERÚ SAC. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Logística realizar la adquisición del Insumo “ Quinua AvenaFortificada en Hojuelas” para el Programa Vaso de Leche, indicados en el Artículo Segundo, del presente Acuerdo, conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de diez (10) días de plazo que concede la Ley. Artículo Sexto.- Remitir el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los diez días hábiles, así como los Informessustentatorios. Artículo Sétimo.- Dése cuenta al Comité de Administración del Vaso de Leche, Comité Especial delPrograma Vaso de Leche, Gerencia Municipal, Gerenciade Administración, Oficina de Logística, al Programa deVaso de Leche, Contraloría General de la República,CONSUCODE y a los miembros del Concejo para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.EDUARDO CÁCERES CHOCANO Alcalde 04976