Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º concordantes con los articulos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar en sesenta (60) dias los plazos otorgados en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero para adecuarse a lo siguiente: a) Las disposiciones comprendidas en el Titulo II, referidas a transparencia de informacion, con excepcion de los aspectos contenidos en los articulos 21º, 22º y 23º del Reglamento, que entraron en vigencia a los treinta (30) dias de la publicacion de la Ley Nº 28587. b) La difusion de formulas y programas del Capitulo VIII del Titulo II, en cuyo caso todos los plazos del cronograma se amplian en sesenta (60) dias. La ampliacion de los plazos MORDAZA senalados se aplica a partir del vencimiento de los plazos originales concedidos en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento. Los demas plazos indicados en la mencionada disposicion transitoria mantienen su vigencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 04935

del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio con la Universidad Nacional de Ingenieria ha llevado a cabo la III Diplomatura en Ingenieria de Seguridad en Defensa Civil - Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quien cumple con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlo y autorizarlo como Inspector Tecnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempene en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA - Callao Articulo Segundo.- El Inspector Tecnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolucion, luego de ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedara facultado para efectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. Articulo Tercero.- El reconocimiento y autorizacion senalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un ano, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion del Inspector mencionado en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas. Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectuara su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remitira MORDAZA fedateada de la misma a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica, Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA Callao y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI
Reconocen y autorizan Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2006-INDECI 10 de marzo del 2006 Visto, el Informe Nº 036-2006-INDECI (13.0) de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 03 de marzo del 2006; mediante el cual se remite el nombre del participante que aprobo la III Diplomatura en Ingenieria de Seguridad en Defensa Civil Inspecciones Tecnicas de Seguridad, apto para su reconocimiento y autorizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos

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