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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con losartículos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar en sesenta (60) días los plazos otorgados en la Primera Disposición Transitoriadel Reglamento de transparencia de información ydisposiciones aplicables a la contratación con usuariosdel sistema financiero para adecuarse a lo siguiente: a) Las disposiciones comprendidas en el Título II, referidas a transparencia de información, con excepciónde los aspectos contenidos en los artículos 21º, 22º y23º del Reglamento, que entraron en vigencia a los treinta(30) días de la publicación de la Ley Nº 28587. b) La difusión de fórmulas y programas del Capítulo VIII del Título II, en cuyo caso todos los plazos del cronograma se amplían en sesenta (60) días. La ampliación de los plazos antes señalados se aplica a partir del vencimiento de los plazos originalesconcedidos en la Primera Disposición Transitoria delReglamento. Los demás plazos indicados en la mencionada disposición transitoria mantienen su vigencia. Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 04935 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2006-INDECI 10 de marzo del 2006 Visto, el Informe Nº 036-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 03 de marzo del 2006; mediante el cual se remiteel nombre del participante que aprobó la III Diplomaturaen Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil -Inspecciones Técnicas de Seguridad, apto para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio con la Universidad Nacional de Ingeniería ha llevado acabo la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad enDefensa Civil - Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quien cumple con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlo yautorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad conlo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a lapersona comprendida en el Anexo (en un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil deLima - Callao Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolución, luego deser inscrito en el Registro de Inspectores, quedaráfacultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicasde Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicciónindicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delInspector mencionado en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de LimaCallao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil