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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 infraestructura metropolitana, así como promover y regular la comercialización mayorista y minorista deproductos alimenticios, promoviendo la inversión yhabilitación de la infraestructura necesaria de mercadosy centros de acopio. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, para desarrollar el Gran Mercado Mayorista de Lima, cuentacon el terreno de su propiedad ubicado a la altura delKm. 3.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, elmismo que mediante el Plano de Zonificación de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-71-VI-DS del 5 de enero de 1971 y DecretoSupremo Nº 033-77-VC del 21 de agosto de 1977, calificaal predio como de Usos Especiales (OU) MercadoMayorista de Santa Anita, calificación que fue ratificadamediante Acuerdo de Concejo Nº 287 del 21 de diciembre de 1989, incorporada en la Actualización de la Zonificación General de Lima Metropolitana 1990-1996,correspondiente al distrito de Santa Anita, aprobadamediante Resolución Nº 056-92-MML-AM-SMDU, del 23de abril de 1992; en tal sentido, dicho terreno estáreservado para servicio público. Que, mediante Ordenanza Nº 296, del 7 de diciembre de 2000, en el literal b) del artículo 5º se considera a losmercados municipales, entre otros, como bienes deservicio público local; asimismo, en el artículo 7º de la mencionada norma, se establece que los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles einembargables. Que, la ejecución de obras del Gran Mercado Mayorista de Lima, en el distrito de Santa Anita se inició en el mes de diciembre de 1989 y fue paralizadaen noviembre de 1992 por falta de financiamiento,habiéndose ejecutado un avance del 15% del total delas obras contratadas. Obras que contaron con laHabilitación Urbana aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 035- 91-MLM/SMDU/DMDU, de fecha 22 de marzo de1991, inscrita en el Asiento 3, Rubro B, de la FichaNº 373120, de fecha 6 de setiembre de 1994, en elRegistro Propiedad Inmueble de los RegistrosPúblicos de Lima. Que, el terreno donde se terminará de construir el Gran Mercado Mayorista de Lima, en Santa Anita, depropiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fueusurpado el 14 de noviembre de 2002, por los integrantes de la “Asociación Nacional de Comerciantes y Productores Mercado Mayorista Santa Anita”, hecho quedio mérito a un proceso penal ante el 31º Juzgado Penalde Lima (Exp. Nº 256-03) por la comisión de los delitosde Usurpación Agravada y Daños, proceso que seencuentra en la última instancia jurisdiccional con sentencia del juez de primera instancia condenando a los acusados y disponiendo la restitución del predio a sulegítimo poseedor y el pago de la reparación civilcorrespondiente. Que, con la finalidad de evitar interpretaciones equívocas de la Ley y su Reglamento, en relación alterreno donde se concluirán las obras del Gran MercadoMayorista de Lima, en Santa Anita, se hace necesarioefectuar las precisiones correspondientes, vía laexpedición de una Ordenanza. Que en la fecha se ha tomado conocimiento, que el Ejecutivo está promulgando la Ley de Desarrollo yComplementaria de Formalización de la PropiedadInformal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, así como ha expedido el Reglamento respectivo; el Concejo Metropolitano de Lima aún cuandoaltos funcionarios del Poder Ejecutivo han afirmado queno resulta de aplicación dicha norma a los invasores delMercado Mayorista de Santa Anita, ha visto porconveniente, precaver situaciones derivadas de posibles interpretaciones indebidas. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05081/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G6D/G65/G6E/G63/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G6C/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G22/G52/G61/G6D/GF3/G6E/G43/GE1/G72/G63/G61/G6D/G6F/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 090 Lima, 9 de marzo de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de marzo del año en curso, la propuesta de la NomenclaturaVial de las calles del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo" del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, elaborado por la Gerencia deDesarrollo Urbano de esta Entidad Edil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II (Las Competencias y Funciones Específicas), Artículo79º inciso 1.4.5 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, son funciones específicas exclusivas de lasMunicipalidades en materia de organización del espaciofísico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles, parques y vías; Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 04-95-MTC del 6 de abril de 1995, establece que escompetencia de los Gobiernos Locales la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas. Asimismo, el Artículo 12º de dichodispositivo legal señala que los nombres de las víaspúblicas se agrupan por su naturaleza, tendiendo aidentificar un sector urbano mediante el desarrollo deun tema que identifique la nomenclatura de la zona, dichos nombres pueden ser de personajes ilustres, próceres, héroes, maestros, artistas, fechassignificativas, referencias geográficas importantes, ríos,lagos, etc.; Que, mediante Informe Nº 05-2006-MML-GDU-SAU- DNN del 14 de febrero de 2006, la División de Nomenclatura y Numeración de la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que para proponer lanomenclatura se ha considerado el rendir un justohomenaje a preclaros patriotas, figuras célebres delBenemérito Pueblo de Zepita, provincia de Chucuito,Región Puno, como una forma de dignificarlos y en dicha propuesta resaltar nombres de personajes insignes que no figuran en otras vías del Cercado de Lima; Que, la propuesta de nomenclatura materia de análisis comprende en otorgarles los nombres a las calles de lasManzanas "A" y "E" del Asentamiento Humano "RamónCárcamo", de acuerdo al detalle siguiente : Para la Manzana "A" Desde la Mz. B11 hasta la Av. Argentina (Calle D) - Psje. Gran Mariscal de Zepita Desde la Mz. A4 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle C) - Psje. Capitán Alonso de Mendoza Desde la Mz. A5 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle B) - Psje. Comandante César Vera Bermejo Desde la Mz. A4 hasta la Jr. R. Cárcamo (Calle A) - Psje. Teniente Coronel Francisco Gaona Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A2 (Calle F) - Psje. Mayor José Segundo Roca Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A6 (Calle E) - Psje. Capitán José María Frías Lastra Desde la Mz. A8 hasta la Mz. A1 (Calle G) - Psje.Teniente Coronel Buenaventura Alegre Para la Manzana "E" Desde Jr. R. Cárcamo hasta Propiedad de Terceros (Calle 1) - Psje. Bartolina Sisa Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5 (Calle 2) - Psje. Andrea Choque Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5(Calle 3) - Psje. Pedro Delgado Chara