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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 Oficina de Signos Distintivos Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 12) P ositivoNegativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación 1. Nombre del Titular del Signo Distintivo registrado. X Reconsideración (Nota 4) 2. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo y Número de Certificado. (Nota 6) Jefe de la Indecopi 3. Acto Modificatorio cuya inscripción se solicita. Oficina de Signos 4. En los siguientes supuestos: Distintivos a. Cambios de Nombre derivados de fusiones u otros actos , deberá presentarse copia del documento en que conste el Acto Jurídico, emitido por la autoridad competente. b. Transferencias y licencias de uso de Signos Distintivos, deberá presentarse copia del Contrato escrito de fecha cierta en el que conste el Acto Traslativo de Dominio o Licencia de Uso con firmas debidamente legalizadas, con expresa mención del Signo y Número de Certificado, así como los demás datos suficientes para la inscripción. En el caso de transferencias de nombres comerciales, deberá acreditarse la transferencia de éste conjuntamente con la empresa o establecimiento con que venía us ándose. c. Transferencias cuyo Titular sea una Persona Natural , deberá adjuntar Declaración Jurada, con firma legalizada, de bien propio de libre disposición, o consentimiento del cónyugue, de ser el caso. d. Prendas, deberá presentarse copia del documento en el que conste la Constitución de la Prenda, con firmas debidamente legalizadas e. Cambio de domicilio , deberá presentarse copia del Instrumento que acredite dicha Modificación o documento donde conste el mencionado acto. f. Inscripción de otros actos y/o contratos que modifiquen el registro de signos distintivos , deberán adjuntarse copia de los documentos que acrediten el acto, emitidos por autoridad competente con las formalidades de ley. g. Anotaciones Preventivas (Medidas Cautelares de Embargos en forma de Inscripción, Anotaciones de Demandas, de Sentencias u otras Resoluciones Judiciales o Administrativas), deberán presentarse los Partes Judiciales o Administrativ os correspondientes, especificándose el monto del Embargo y Número de Certificado de Registro sobre el cual recaerá la med ida (en estos casos no se requiere presentación de formato y no es susceptible de recurso impugnativo). No será exigible el pago de la tasa para embargos de SUNAT, pero sí para los levantamientos de cancelaciones o suspensio nes derivadas de SUNATBase Legal: Decisión Andina 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena el 01 de Diciembre del 2000 Art.161º, 162º, 163º y 164º Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial (Publicado el 24 de Abril de 1996), Art. 7º, 142º, 165º, 166º y 168º, 7. Nulidad de Registros Solicitud consignando datos de identificación y domicilio del solicitante, debiendo presentar o indicar, según sea el caso, lo siguiente: 15.00% UIT X Oficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de Personas naturales, número de D.N.I e indicar el número de R.U.C, en caso de ser Personas Jurídicas. (Nota 8) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro Pr opiedad De ser necesario adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 1. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo cuya Nulidad se pretende y Número de Certificado correspondiente. Oficina de Notificada de Notificada 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido y de ser el caso las pruebas que los sustenten. Descentralizada la Resolución la Resolución Trib unal de 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Nulidad se solicita (Nota 4) Indecopi 4. Copia de la Solicitud de Nulidad y sus recaudos, para la otra parte. Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso q ue las partes presenten en el procedimientoBase Legal: Decreto Legislativo 823 Ley de Propiedad Industrial (Publicado el 24 de Abril de 1996)Art . 182º. 8. Cancelación de Registros Solicitud consignando datos de identificación y domicilio del solicitante, debiendo presentar o indicar, según sea el caso, lo siguiente: 13.75% UIT X Oficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de Personas naturales, número de D.N.I e indicar el número de R.U.C, en caso de ser Personas Jurídicas. (Nota 9) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro Pr opiedad De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 1. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo cuya Cancelación se pretende, indicando el Número de Certificado correspondien te. Oficina de Notificada de Notificada 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido Descentralizada la Resolución la Resolución Trib unal de 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Cancelación se solicita (Nota 4) Indecopi 4. Copia de la Solicitud de Cancelación y sus recaudos, para la otra parte. Esta obligación es aplicable a todo escrito o recur so que las Renuncia partes presenten en el procedimiento Voluntaria En el caso de Renuncia de Derechos sobre un Registro , Solicitud con firma legalizada del Titular del Registro o su 6,00% UIT Apoderado con facultades suficientes. Si esta fuera parcial, se indicarán los productos, servicios o actividades a los que se desea renunciar.