Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2006 (20/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios
Derechos de Tramite Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Requisitos

Formales (Nota 1)

3. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia General y de Transicion
100 % de la UIT (*) X (Nota 8)

1.

Solicitud de inicio de investigacion o Prorroga de la Medida de Salvaguardia, consignando datos de identificacion, domicilio y actividad economica del Solicitante, asi como MORDAZA de los documentos que acrediten su existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso.

MORDAZA, lunes 20 de marzo de 2006

2.

Cuestionario para empresas productoras solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: - La descripcion completa del producto importado - Clasificacion arancelaria - Derechos arancelarios vigentes - Descripcion del producto nacional similar o directamente competidor

Gratuito Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la resolucion y solo cuando se deniegue el inicio del procedimiento

12,00 % UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la resolucion y solo cuando se deniegue el inicio del procedimiento

- Datos de importacion y datos de la produccion nacional para los tres ultimos anos calendario (periocidad mensual) - Datos cuantitativos indicando el grado de dano grave o amenaza del mismo - Relacion de causalidad - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

3.

Para solicitar la Confidencialidad de determinada informacion, la parte solicitante debera presentar justificacion al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha informacion, de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI.

* Se debe cancelar 40% UIT a la MORDAZA de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonara via reintegro, unicamente si la Comision ordena el Inicio de investigacion, cancelandose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro

NORMAS LEGALES

Base Legal: Decreto Supremo Nº 017-2005-MINCETUR, publicado el 20/08/2004 que modifica el Decreto Supremo 020-98-ITINCI Aprueban normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias y de Textiles y Vestido de la Organizacion Mundial de Comercio publicado el 19/12/98 Decreto Supremo 023-2003-MINCETUR Reglamentan las salvaguardias de transicion al MORDAZA de normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organizacion Mundial de Comercio publicado el 09/10/03.

(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de paises miembros de la Organizacion Mundial del Comercio, la solicitud debera estar apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50% de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. (Nota 3) Comprende a todos los examenes establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF Establecen normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (publicado el 13 de junio de 1991) modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF Modifican texto del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (publicada el 14 de marzo de 1992), en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura" publicado el 11/01/03 y en el Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio aprobado por resolucion legislativa Nº 26407 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995. (Nota 4) Los poderes deberan cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales; la representacion debera constar en Carta Poder simple B. En el caso de Personas Juridicas; intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes, quienes deberan actuar acreditados con los respectivos poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas la Visacion Consular correspondiente y su Visacion ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota 5) De conformidad con lo establecido en el Articulo 5.10 del Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio aprobado por Resolucion Legilsativa Nº 26047 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995, el plazo no podra exceder de 18 meses De conformidad con lo establecido en el Articulo 11.11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995 el plazo no podra exceder de 18 meses (Nota 6) Las partes deberan senalar la confidencialidad de la informacion suministrada en el mismo escrito en el cual proporcionan dicha informacion, el cual ademas debera incluir el respectivo resumen no confidencial y la justificacion para el trato especial de confidencialidad. (Nota 7) Una vez iniciado el procedimiento, toda parte debera presentar copias de sus escritos en numero suficiente para ser distribuido entre las partes que se apersonan al mismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura"publicado el 11/01/03 (Nota 8) Para el caso de los procedimientos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI Aprueban normas reglamentarias de los acuerdos sobre slavaguardias y de textiles y vestido de la OMC (publicado el 19 de diciembre de 1998), la Comision dispone de un plazo MORDAZA de 06 meses para concluir la investigacion. (Nota 9) De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del D.S. Nº 006-2003/PCM Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura" publicado el 11/01/03, el plazo es de 30 dias calendario.

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