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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 3. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia General y de Transición 1. Solicitud de inicio de investigación o Prórroga de la Medida de Salvaguardia, consignando datos de 100 % de la UIT X Gratuito 12,00 % UIT identificación, domicilio y actividad económica del Solicitante, así como copia de los documentos que acrediten su (*) (Nota 8) P rocede dentro de Procede dentro de existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso. los 15 días hábiles los 15 días hábiles de notificada la de notificada la 2. Cuestionario para empresas productoras solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: resolución y resolución y - La descripción completa del producto importado sólo cuando se sólo cuando se - Clasificación arancelaria deniegue el inicio deniegue el inicio - Derechos arancelarios vigentes del procedimiento del procedimiento - Descripción del producto nacional similar o directamente competidor - Datos de importación y datos de la producción nacional para los tres últimos años calendario (periocidad mensual) - Datos cuantitativos indicando el grado de daño grave o amenaza del mismo- Relación de causalidad - La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. 3. Para solicitar la Confidencialidad de determinada información, la parte solicitante deberá presentar justificación al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha información, de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI. * Se debe cancelar 40% UIT a la presentación de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonará vía reintegro, únicamente si la Comisión ordena el Inicio de investigación, cancelándose dicho monto de acuerdo a laUIT vigente al momento del reintegroBase Legal: Decreto Supremo Nº 017-2005-MINCETUR, publicado el 20/08/2004 que modifica el Decreto Supremo 020-98-ITINCI Aprueban normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias y de Textiles y Vestido de la Organización Mundial de Comercio publicado el 19/12/98Decreto Supremo 023-2003-MINCETUR Reglamentan las salvaguardias de transición al amparo de normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organización Mundial de Comercio publicado el 09/10/03. (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizada (Nota 2) Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comer cio, la solicitud deberá estar apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de pr oducción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud repr esenten menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.(Nota 3) Comprende a todos los examenes establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF Establecen normas para evitar y corregi r las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el "dumping" y los subsidios (publicado el 13 de junio de 1991) modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF Modifican texto de l Decreto Supremo Nº 133-91-EF (publicada el 14 de marzo de 1992), en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relati vo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura" publicado el 11/01/03 y en el Acue rdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio aprobado por resolución legislativa Nº 26407 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995. (Nota 4) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales; la representación deberá constar en Carta Poder simpleB. En el caso de Personas Jurídicas; intervendrán en el proceso a través de sus Representantes, quienes deberán actuar acredita dos con los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos.C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener además la Visación Consular correspondiente y su Vi sación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota 5) De conformidad con lo establecido en el Artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio aprobado por Resolución Legilsativa Nº 26047 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995, el plazo no podrá exceder de 18 meses De conformidad con lo establecido en el Artículo 11.11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizaci ón Mundial del Comercio aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y en vigencia desde el 01 de enero de 1995 el plazo no podrá exceder de 18 meses(Nota 6) Las partes deberán señalar la confidencialidad de la información suministrada en el mismo escrito en el cual proporcio nan dicha información, el cual además deberá incluir el respectivo resumen no confidencial y la justificación para el trato especial de confidencialidad.(Nota 7) Una vez iniciado el procedimiento, toda parte deberá presentar copias de sus escritos en número suficiente para ser di stribuído entre las partes que se apersonan al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Genera l sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura"publicado el 11/01/03(Nota 8) Para el caso de los procedimientos al amparo del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI Aprueban normas reglamentarias de lo s acuerdos sobre slavaguardias y de textiles y vestido de la OMC (publicado el 19 de diciembre de 1998), la Comisión dispone de un plazo máximo de 06 meses para concluir la investigación.(Nota 9) De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nº 006-2003/PCM Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura" publicado el 11/01/03, el plazo es de 30 días calendario.Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Requisitos Calificación Dependencia donde Autoridad que Recurso de Derechos de Auto- Evaluación Previa se inicia el Recurso de resuelve la Apelación Autoridad que Formales (Nota 1) Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. procedimiento Reconsideración Solicitud y la y/o Adhesiòn resuelve la Positivo Negativo Reconsideración a la Apelación Apelación