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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación y/o Autoridad que Formales (Nota 5) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. in icia el Reconsideración Solicitud y la adhesión resuelve la (Nota 3) P ositivoNegativo procedimiento Reconsideración (Nota 12) Apelación 18. Registro de Conocimientos Colectivos de Pueblos Indígenas 1. Solicitud que deberá consignar la siguiente información Gratuito X Oficina de Gratuito Jefe de la Gratuito Sala de a. Identificación del(los) pueblo(s) indígena(s) que solicita(n) el registro de sus conocimientos; Nota 8 Invenciones y Procede dentro Oficina de Procede dentro Pr opiedad b. Identificación del representante; Nuevas Tecnologías de los 15 días Invenciones y de los 15 días Intelectual c. Indicación del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo, pudiendo utilizarse el nombre indígena; u de notificada la Nuevas Tecnologías de notificada la Tribunal de d. Indicación del uso o usos que se dan al recurso biológico en cuestión; Oficina Resolución Resolución Indecopi e. Acta en la que figura el acuerdo de registrar el conocimiento por parte del pueblo indígena Descentralizada 2. Adjuntar a la solicitud una descripción clara y completa del conocimiento colectivo objeto de registro y una muestra del rec urso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo objeto del registro. En aquellos casos en que la muestra sea de difícil transporte o manipulación, el solicitante podrá requerir que se le permita presentar en su lugar fotografías en las que se puedan apreciar las características del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo.Dicha muestra o, en su caso, dichas fotografías deberán permitir identificar el recurso biológico en cuestión yhacer constar en el expediente el nombre científico del mismo.Base Legal: Artículo 20º de la Ley 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos colectivos de los Pueblos indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, publicada el 10 de agosto del 2002 19. Registro de Contratos de Licencia de Conocimiento Colectivo de Pueblo Indígena 1. Solicitud que deberá consignar la siguiente información Gratuito X Oficina de Gratuito Jefe de la Gratuito Sala de a. Identificación de los pueblos indígenas que son parte en el contrato y de sus representantes; Nota 10 Invenciones y Procede dentro Oficina de Procede dentro Pr opiedad b. Identificación de las demás partes en el contrato y de sus representantes. Nuevas Tecnologías de los 15 días Invenciones y de los 15 días Intelectual c. Copia del Contrato; y u de notificada la Nuevas Tecnologías de notificada la Tribunal de d. Acta en la que figura el acuerdo de celebrar el Contrato de Licencia por parte de los pueblos indígenas que Oficina Resolución Resolución Indecopi participan contrato. Descentralizada 2. Adjuntar a la solictud copia del contrato de licencia con firmas legalizadas.Base Legal: Artículo 28º de la Ley 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, publicada el 10 de agosto del 2002 20. Cancelación de Registro de Conocimientos Colectivos de Pueblos Indígenas Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: Gratuito X Oficina de Gratuito Jefe de la Gratuito Sala de 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1). Es necesario señalar el domicilio en el que se a va notificar Nota 8 Invenciones y Procede dentro Oficina de Procede dentro Pr opiedad al Titular (Emplazado) Nuevas Tecnologías de los 15 días Invenciones y de los 15 días Intelectual 2. Número de Registro materia de cancelación u de Notificada la Nuevas Tecnologías de Notificada la Trib unal de 3. Fundamentos de la Cancelación Oficina Resolución Resolución Indecopi 4. Copia de la Solicitud y sus recaudos para el Titular del Registro. Descentralizada 5. Pruebas que acrediten las causales de cancelación invocadas y copias de la misma para el Titular del Registro.Base Legal: artículo 35º de la Ley 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de lospueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, publicada el 10 de agosto del 2002 Nota 1: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de: a. Personas Naturales : la firma deberá ser legalizada por un Notario b. Personas Jurídicas : el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que actúa el Poderdante y s u firma deberá ser autenticada por Notario c. Poderes otorgados en el extranjero , éstos deberán contener además Visación Consular. Nota 2: Los derechos correspondientes se abonan directamente en El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIANota 3: Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismoNota 4: Tasa y plazo también aplicables para la apelación de resoluciones que imponen multas u ordenan medidas cautelares. Base legal: Decreto Legislativo 823, artículo 240; Decreto Legislativo 807, artículo 38, modificado por Ley Nº 27809, Decimotercera Disposición Complementaria y Final. Nota 5: La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentr alizada del Indecopi, dependencias que actúan como vía documentaria Nota 6: Actuaciones procedimentales impulsadas a pedido de parte. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios Nota 7: La realización del informe está sujeto a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones, y constituye u n pago único por examen adicional Nota 8: El plazo es de 30 días contados a partir del proveído que declara la solicitud expedita para resolverNota 9: El pago se realizará por cada acto modificatorioNota 10: El plazo es de 120 días hábiles. Base legal: Decimocuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27809, publi cada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de agosto del 2002. Nota 11: Artículo 247º del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Intelectual, publicado el 24 de mayo de 1996 / Artículos 22º y 38º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 19 96 / Artículo 227.1 º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril del 2001 Nota 12: Adhesión a la apelación: Aplicación supletoria del artículo 373 del Código Procesal Civil, publicado el 23 de abril de 1993.