TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Requisitos Calificación Dependencia donde Autoridad que Recurso de Derechos de Auto- Evaluación Previa se inicia el Recurso de resuelve la Apelación Autoridad que Formales (Nota 1) Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. procedimiento Reconsideración Solicitud y la y/o Adhesiòn resuelve la Positivo Negativo Reconsideración a la Apelación Apelación 1. Procedimiento para Evitar y Corregir las Distorsiones de la Competencia en el Mercado Generadas por el Dumping o Subvencione s 1. Solicitud de inicio de Investigación por Prácticas de Dumping o Subvenciones (Nota 2), o de Examen (Nota 3) de 100 % de la UI T X Secretaría Técnica Gratuito Secr etaría Técnica 54,48 % de la UIT Sala de Defensa derechos definitivos, consignando datos de identificación, domicilio y actividad económica del solicitante, así (*) (N ota 5) de la Comisión de Procede dentro de de la Comisión Procede dentro de de la Competencia como copia de los documentos que acrediten su existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso. Fiscalización de los 15 días hábiles de Fiscalización de los 15 días hábiles Dumping y de notificada Dumping y Subsidios de notificada Trib unal 2. Cuestionario para empresas solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: Subsidios o pu blicada la o publicada la del Indecopi Resolución Resolución A)Para el caso de empresas productoras solicitantes de inicio de investigación por Prácticas de Dumpingo Subvenciones,- Pruebas sobre la representatividad del Solicitante dentro de la rama de producción nacional o No procede contra No procede contra constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes Resolución que Resolución que - La descripción completa del producto objeto de Dumping o Subvención impone Derechos impone Derechos - El país de exportación y de origen Provisionales Provisionales - La identidad de cada productor y exportador extranjero conocido- La lista de importadores, pruebas sobre los precios a los que se vende en el país de origen (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial )- Datos sobre la evolución del volumen de importaciones- Efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno- Repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional (producción, ventas, etc), y otros.- La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. B)Para el caso de empresas exportadoras, importadoras o productoras nacionales, solicitantes de examen de derechos definitivos:- Datos sobre los precios a los que se vende en el país de origen el producto objeto de la solicitud de derechos definitivos (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial),- Evolución del volumen de importaciones- Efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno- Repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional (producción, ventas, etc), y otros.- La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. 3. Para solicitar la confidencialidad de determinada información, la parte solicitante deberá presentar justificación al respect o y un resumen no confidencial de dicha información, de conformidad con el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (Nota 6).Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Re lativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compen satorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura"publicado el 11/01/03 4. Copias según el número de partes citadas en la solicitud o, para el caso del Examen de Derechos Definitivos, de las partes que intervinieron en el Procedimiento de Investigación para la aplicación de dichos derechos (Nota 7). * Se debe cancelar 40% UIT a la presentación de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonará vía reintegro, únicamente si la Comisión ordena el Inicio de investigación o Examen de Derechos Definitivos,cancelándose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro Base Legal: Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi Art. 22º publicado el 24/11/92 / Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerd o General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura"publicado el 11/01/03 2. Procedimiento de Reclamos / Impugnaciones sobre la aplicación o cobro de derechos. 1. Presentar la solicitud de devolución del monto pagado o afianzado, consignando datos de identificación, 20,00% UIT X Secretaría Té cnica 9,70% UIT Secretaría Té cnica 30,00 % UIT Sala de Defensa domicilio y actividad económica del solicitante, así como los documentos que acrediten su existencia y su (*) (Nota 9) de la Comisión de Procede dentro de de la Comisión Procede dentro de de la Competencia representación legal de ser el caso (Nota 4) Fiscalización de los 15 días hábiles de Fiscalización de los 15 días hábiles Dumping y de notificada la Dumping y Subsidios de notificada la Trib unal 2. Documento que acredite el pago o la garantía del monto que se reclama / impugna, según corresponda a un Subsidios Resolución Resolución del Indecopi derecho definitivo o provisional, respectivamente. * Dicho monto deberá ser cancelado al momento de presentación de la solicitud. Base Legal: Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo V I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura"publicado el 11/01/03