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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2006 (20/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G35/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de marzo de 2006 Comisión de Libre Competencia Requisitos Calificación Dependencia Autoridad Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de que resuelve Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. in icia el Reconsideración la y/o la (Nota 2) P ositivoNegativo procedimiento Solicitud Adhesión Apelación peligro en la demora y posibilidad de lo pedido Resolución Trib unal de 4. Indicar los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud cautelar (Nota 20) Indecopi Base Legal: Decreto Legislativo 701 Disponen la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia Art 21º, publicado el 7 de noviembre de 1992,Decreto Ley 25868 Art 21º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 226, publicado el 11 de abril de 2001. 4. Procedimiento de impugnación de sanciones impuestas por infracción a los Decretos Legislativos 701 y 807 (Nota 21) 1. Estar dirigido a la Comisión No contemplado 30 días Comisión de Libre No contemplado Sala de Defensa 20,55 % de la UIT 2. Datos de identificación del impugnante y poderes del representante legal (Nota 22) hábiles Competencia Competencia a los 15 días de 3. Indicar de manera clara la pretensión, señalando el acto recurrido (Nota 23) notificada la 4. Señalar los fundamentos de hecho y de derecho Tribunal de Resolución Final Indecopi (Nota 24) Base Legal: Decreto Legislativo 701 Disponen la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistasy restrictivas de la Libre Competencia Art. 21º, publicado el 7 de noviembre de 1992Decreto Legislativo 807 Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi Art. 5º, publicado el 18 de abril de 1996 (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizada (Nota 2) Es necesario señalar el número de Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo(Nota 3) Conforme a lo establecido en el Art. 4 del Decreto Legislativo 943, Ley del registro Unico de Contribuyentes (publicad o el 20 de diciembre del 2003) se solicitarán a las personas naturales y jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyente que indiquen su número de RUC para la tramitación del presente procedimiento, supuesto en el cual se adjuntará copia simple de la constancia respectiva q ue emita la SUNAT. Asimismo, las personas naturales deberán presentar copia simple de su Documento Nacional de Identidad, meint ras que las personas jurídicas copia simple de su escritura pública de constitución y, de ser el caso, de la ficha de inscripción en los Registros P úblicos. (Nota 4) Los poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades: A. Personas Naturales : la representación deberá constar en el escrito que se presenta, o a través de carta poder simple, conforme a lo previsto en e l Art. 115 de la Ley 27444. B. Personas Jurídicas : intervendrán en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes, conforme a los previsto en el Art. 53 de la Ley 27444. Será suficiente sólo la presentación de la copia de los docume ntos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero: estos deberán contener además visación consular (Nota 5) Contados desde que la Comisión toma conocimiento del informe técnico y los alegatos de los investigados, o desde que s e realiza la audiencia final de informe oral, conforme a lo establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado me diante Resolución Nº 0224-2002/TDC-INDECOPI (publicada el 12 de julio del 2003)(Nota 6) Conforme a lo establecido en el numeral 227.1 del Art. 227 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gener al (publicada el 11 de abril del 2001) (Nota 7) Conforme a lo dispuesto en el numeral 227.2 del Art. 227 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 11 de abril del 2001) (Nota 8) El formato esta disponible en la página web del Indecopi www.indecopi.gob.pe o puede ser recabado en la Secretaría Téc nica de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. (Nota 9) Ver Notas 3 y 4.(Nota 10) Hasta un límite de 50 UIT, según lo establecido en el Art. 12 de la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico.(publicada el 19 de noviembre de 1997) (Nota 11) Plazo contado según lo previsto en el Art. 18 o, de ser el caso, en los Arts. 24 y 25 del Decreto Supremo 017-98-ITI NCI Reglamento de la Ley 26876 (publicado el 16 de octubre de 1998), para los procedimientos de concentración en general; o con tando a partir de lo previsto en el Art. 6º del Decreto Supremo 087-2002-EF, Disposiciones Reglamentarias de la Ley 26876 respecto a operaciones de concentraciones en el sector eléctrico (publicado el 01 de junio del 2 002), para los procedimientos de concentración en el marco del proceso de promoción de la inversión privada. En ambos casos se aplica el silencio negativo en virtud del Art. 26 del Decreto Supremo 017-98-ITINCI, Reglamento de la Ley 26876 (publicada el 16 de octubre del 1998) (Nota 12) Conforme a lo establecido en el Art. 29 del Decreto Supremo 017-98-ITINCI, Reglamento de la Ley 26876 (publicada el 1 6 de octubre de 1998) (Nota 13) Conforme a lo dispuesto en el Art. 29 del Decreto Supremo 017-98-ITINCI, Reglamento de la Ley 26876 (publicada el 16 de octubre de 1998) y en el Art. 207 de la Ley 27444 Ley del Procedimeinto Administrativo General (publicada el 11 de abril del 2001) (Nota 14) Aplicable sólo a los procedimientos de autorización de operaciones de concentración en el marco de los procesos de pr omoción de la inversión privada, conforme a lo establecido en el literal d) del Art. 4 del Decreto Supremo 087-2002-EF Disposic iones Reglamentarias de la Ley 26876 respecto a operaciones de concentraciones en el sector eléctrico (publicada el 01 de junio del 2002)(Nota 15) Aplicable sólo a los procedimientos de autorización de operaciones de concentración en el marco de los procesos de pr omoción de la inversión privada, conforme a lo establecido en el literal g) del Art. 4 del Decreto Supremo 087-2002-EF Disposic iones Reglamentarias de la Ley 26876 respecto a operaciones de concentraciones en el sector eléctico (publicada el 01 de junio del 2002)(Nota 16) Aplicable sólo a los procedimientos de autorización de operaciones de concentración en el marco de los procesos de pr omoción de la inversión privada, conforme a lo establecido en el Art. 2 del Decreto Supremo 087-2002-EF Disposiciones Reglament arias de la Ley 26876 respecto a operaciones de concentraciones en el sector eléctico (publicada el 01 de junio del 2002)(Nota 17) Conforme al Art. 21 del Decreto Legislativo 701 Disponen la eliminación del las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia (publicada el 07 de noviembre de 1991). la medida cautelar podrá decretarse antes de ini carse un procedimiento de investigación. La medida caducará si no se incia un proceso de investigación dentro de los 15 días hábiles siguientes de su notificación. Si la solicitud cautelar se presenta antes de in iciado un proceso de investigación se deberá consignar los datos de identifcación y domicilio de las persona natural o jurídic a, y los poderes de representación, observando lo consignado en las Notas 3 y 4 (Nota 18) Conforme a los establecido en el párrafo segundo del Art. 21 del Decreto Legislativo 701 Disponen la eliminación del las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la Libre Competencia (publicada el 07 de noviembre de 1991) (Nota 19) Ver Nota 6(Nota 20) Conforme a lo dispuesto en el Art. 226 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Adminsitrativo general (publicada el 11 de abril del 2001) (Nota 21) Aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados por la comisión de las infracciones contenidas en el párrafo t ercero del Art. 21 del Decreto Legislativo 701, Disponen la eliminación del las prácticas monopólicas, controlistas y restricti vas de la Libre Competencia (publicada el 07 de noviembre de 1991) y en el Art. 5 del Decreto Legislativo 807 Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi (publicada el 18 de abril de 1996).(Nota 22) Ver Notas 3 y 4(Nota 23) conforme a lo establecido en el Art. 207 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de abril del 2001) (Nota 24) Ver Nota 23