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PÆg. 315372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Visto los escritos con Registros; Nº 00005713, de fecha 24 de enero, y Nº 00005713 (Adjunto Nº 01), defecha 7 de febrero del 2006 respectivamente , presentadopor PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-96- PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso depesca a la PEEA PELICANO S.R.Ltda., para operar a laembarcación pesquera denominada "RIMAC 3" dematrícula Nº CO-11975-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redde cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 162-98-PE/ DNE, de fecha 22 de mayo de 1998, se autorizó el Cambio de Titular del Permiso de Pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, a favor dePESQUERA ISA S.R. Ltda..,estableciéndose lacapacidad de bodega a la embarcación en 205.38 m3 deconformidad con lo establecido en la ResoluciónMinisterial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 072-2001- PE/DNEPP, de fecha 25 de mayo del 2001, se modificó laResolución Directoral Nº 162-98-PE/DNE, en lo referenteal cambio de nombre de la embarcación "RIMAC 3" por"COQUI I", manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 224-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de julio del 2003, seaprobó a favor de PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.,el Cambio de Titular del Permiso de Pesca para operar laembarcación pesquera "COQUI I" de matrícula CO- 11975-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE y modificado mediante las ResolucionesDirectorales Nº 162-98-PE/DNE y Nº 072-2001-PE/DNEPP, respectivamente, en los mismos términos ycondiciones en los que fue otorgado inicialmente; Que mediante Resolución de Capitanía Nº 072-2005 (CE) del 15 de noviembre del 2005, se declara la pérdida total de la embarcación pesquera denominada "COQUI I"de matrícula CO-11975-PM, como consecuencia delsiniestro marítimo ocurrido el día 7 de noviembre del 2005; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería , en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodegade la flota existente; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flotadentro del período no mayor de un (01) año de ocurridoel siniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrenteha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elProcedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de Incremento de Flota vía sustitución de embarcación siniestrada con pérdida totalde igual capacidad de bodega para la construcción de unanueva embarcación denominada de 205.38 metros cúbicosde capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 051 -2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi-amnm, de fecha 16 de febrerodel 2006 y con la opinión favorable del Área Legal deesta Dirección Nacional;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquerasiniestrada "COQUI I" de matrícula Nº CO-11975-PM, parala construcción de una nueva embarcación pesquera de205.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a laextracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud de abertura demalla. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez siempre y cuando se haya realizado un avance de obrafísica significativo de por lo menos de setenta por ciento(70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga la autorizaciónde incremento de flota caducará de pleno derecho en casode no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Así mismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorizaciónexcediendo la capacidad de bodega autorizado o concaracterísticas diferentes a las que sustentaron. Artículo 3º.- La PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contadoa partir del vencimiento del plazo de la autorización deincremento de flota otorgado por la presente Resolucióno de su prorroga, según corresponda bajo sanción decaducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, paraoperar la embarcación pesquera "COQUI I" de matrículaNº CO-11975-PM; y excluir a la citada embarcación del literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE e incluirla en los Anexos II literalA) y IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05323 Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas naturales para construir y operar embarcacionespesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de marzo del 2006