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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 315371 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de marzo de 2006 VISTO: el escrito de registro 00020451 de fecha 26 de agosto y 16 de noviembre del 2005, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S. A. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE del 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa A. M. G. EMBARCACIONESS.A. para operar la embarcación denominada “ASIA 2”,con número de matrícula CE – 0256-PM, 200.00toneladas de capacidad de bodega, redes de cerco conlongitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm.); destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 203- 98-PE/DNE del 1 de julio de 1998, se autorizó el cambiodel titular del permiso de pesca de la embarcación “ASIA 2” a favor de ALIMENTOS MARÍTIMOS S. A., dejando sin efecto la titularidad del permiso de pescaotorgado a favor de la empresa A. M. G.EMBARCACIONES S. A.; Que, mediante el escrito de registro Nº 00020451, del 26 de agosto de 2005, PESQUERA CANTABRIA S. A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ASIA 2”, acreditando serarmador de la citada embarcación, en virtud delCertificado Compendioso de Dominio emitido por laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos,Oficina Registral de Chimbote – Zona Registral VII; Que, a través del Oficio Nº 3267-2005-PRODUCE/DNEPP- Dchi, la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero solicita a PESQUERA CANTABRIA S. A. el Certificadode Matrícula, en el cual se indique que la actual propietaria dela nave “ASIA 2” es la referida empresa en lugar de ALIMENTOSMARÍTIMOS S.A., requisito que fue cumplido con escrito de fecha 16/11/2005; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde, por lo que latransferencia de propiedad o de posesión de las embarcaciones pesqueras nacionales durante la vigencia del permiso de pesca respectivo, conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términosy condiciones en que se otorgaron; Que, el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 6 de febrero de 1997, publicó la relación de embarcaciones censadas en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, en su Anexo I: EmbarcacionesPesqueras Censadas y con Capacidad de Bodega Verificada,que Constituyen la Flota Pesquera que Cuentan con DerechoAdministrativo Otorgado o con Procedimiento en Trámite;encontrándose en el numeral 37 la embarcación pesquera “ASIA 2”, con una capacidad de bodega de 205.00 m3; Que, los artículos 1 º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagas sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; y que los armadores de la embarcaciones pesqueras con permiso depesca indistintamente para los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo y/o indirectosólo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Cuadros aprobados por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efectoadecuarse a las disposiciones contenidas en la citadaresolución; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar lo señalado en losrequisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción – TUPA- , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que esprocedente aprobar el cambio de titular de permiso depesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 363-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEmodificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE ; SE RESUELVE Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por las empresa PESQUERACANTABRIA S.A., para operar la embarcación pesquera“ASIA 2”, con matrícula Nº CE-0256-PM, otorgada por laResolución Ministerial Nº 140-95-PE, con 205 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE, que otorga el permiso de pesca a la Empresa Pesquera ALIMENTOS MARÍTIMOS S. A. con respecto a la embarcación pesquera “ASIA 2”, de matrículaNº CE-0256-PM. Artículo 3º .- Incorporar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S. A. como titular del permiso de pescapara operar la embarcación pesquera “ASIA 2” de matrícula CE-0256-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresaAlimentos Marítimos S.A. de los indicados anexos conrespecto a la embarcación citada. Artículo 4º .- El acceso al recurso sardina, está supeditado a que la empresa PESQUERA CANTABRIAS.A. cumpla con implementar en la totalidad de lasbodegas de la embarcación, el sistema de refrigeraciónRSW o CSW, cuyo adecuado funcionamiento es decarácter obligatorio, y se destine el recurso sardina al consumo humano directo, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o lasnormas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y publíqueseen el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 05324 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Ninfas del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de marzo del 2006