Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 315459 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 con el taller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. -Copia del Contrato de Cesión de Uso celebrado por don Juan Carlos Román Carrión con YHKCORPORATION S.A.C., mediante el cual se acredita laposesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.. -Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Molina. -Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2446405 suscrita emitida por LAPOSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS que cubre losdaños a los bienes e integridad personal de tercerosgenerados por accidentes que pudieran ocurrir en susinstalaciones, por el monto de 205,376 dólaresamericanos, conforme a los términos señalados en elnumeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,a YHK CORPORATION S.A.C. para que opere el tallerdenominado AUTOMAX SPA, ubicado en Av. Javier PradoEste Nº 5223 Manzana K, lote 23, UrbanizaciónCamacho, distrito de La Molina, provincia y departamentode Lima, como Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones delsistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente "Certificado deInspección del Taller" vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 31 de enero de 2007 Segunda Inspección anual del taller 31 de enero de 2008 Tercera Inspección anual del taller 31 de enero de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 31 de enero de 2010 Quinta Inspección anual del taller 31 de enero de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2007Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terreste 05006 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2006-CE-PJ Lima, 3 de marzo del 2006 VISTO:El Oficio Nº 1393-2005-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cualremite proyecto de Reglamento del Registro Nacional deRequisitorias; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 134- CME-PJ del 25 de junio de 1996, se creó el RegistroNacional de Requisitorias destinado a inscribir a travésde un sistema automatizado de información, las órdenesde captura, mandatos de detención y/o impedimentosde salida del país de quienes se encuentran sometido aproceso penal, a cargo de la Gerencia General del PoderJudicial y conformada además por Oficinas deRequisitorias Distriales ubicadas en las ciudades sedesde las Cortes Superiores de Justicia, con excepción dela Corte Superior de Justicia del Cono Norte; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-99- GG-PJ, se aprobó el Reglamento del Registro Nacionalde Requisitorias, el mismo que regula sus atribuciones,organización, funcionamiento, y su interrelación con lasOficinas de Requisitorias Distritales; Que, mediante Ley Nº 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia, modificada porLey Nº 28121, se establece pautas con relación al ServicioJudicial del Registro Nacional de Requisitorias, otorgándolela obligación de expedir el Certificado de Homonimia; Que, asimismo, a fin de dar cumplimiento a las leyes mencionadas el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial confecha 29 de abril del 2004 expidió la Resolución AdministrativaNº 081-2004-CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 003-2004-CE-PJ “Medidas que deben tener en cuenta los JuecesPenales y Mixtos al momento de dictar mandato de detenciónpara evitar casos de homonimia”; Que, con el transcurrir del tiempo no solamente ha generado una modificación del marco normativo delservicio de requisitorias, sino que también surge lanecesidad de su implementación en todas las CortesSuperiores de Justicia de la República sin excepciónalguna, a fin de brindar un soporte adecuado al quehacerjurisdiccional, aprovechando en debida forma la nuevaplataforma tecnológica con que cuenta este Poder delEstado, en beneficio de la ciudadanía en general; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley