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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 315481 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Específico IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes (Versión 3). Artículo 2º.- Dejar sin efecto la versión 2 del Procedimiento IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes,aprobado por Resolución de Intendencia NacionalNº 000233, publicada el 18.09.1999. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria IFGRA-PE.14 BUENOS CONTRIBUYENTES CODIGO : IFGRA-PE.14 VERSIÓN : 3VIGENCIA: .../.../... I. OBJETIVO Establecer pautas para la calificación, control y exclusión de los buenos contribuyentes en losregímenes de admisión temporal e importación temporal. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, intendencias deaduana de la república y a los beneficiarios de losregímenes de admisión temporal e importación temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad delIntendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendencia Nacional de CumplimientoTributario, Intendencia Nacional Jurídica, Intendentes deAduanas, los jefes de las áreas encargadas de losregímenes de admisión temporal e importación temporalde las intendencias de aduanas de la república y demáspersonal que interviene en este procedimiento. El Intendente Nacional de Sistemas de Información se encarga de viabilizar la implementación, mantenimientoy actualización de los módulos que sirvan de soporte alpresente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias. - Ley de Títulos y Valores, Ley Nº 27287, publicada el 19.6.2000, y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.9.2004. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el26.1.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.1.2005. - Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por Decreto Legislativo Nº 912, publicado el 9.4.2001. - Modifican Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por Decreto SupremoNº 105-2003-EF publicado el 25.7.2003.- Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiariosde los Regímenes de Importación Temporal y/o AdmisiónTemporal, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005. VI. NORMAS GENERALES 1. Los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e importación temporal que califiquen como buenoscontribuyentes pueden garantizar sus obligacionesmediante carta compromiso, adjuntando el pagarécorrespondiente, de acuerdo a los anexos 1 y 2. Dichacalificación implica la incorporación dentro del Régimen delbeneficiario de importación y/o admisión temporal 2. El control de los porcentajes de los derechos arancelarios e impuestos respectivos y cuandocorresponda, a los derechos antidumping o compensatoriossuspendidos, e interés compensatorio, que pueden sergarantizados con carta compromiso y pagaré, así como lacustodia y ejecución de dichas garantías cuandocorresponda, es de responsabilidad de las intendencias deaduana de la república. 3. Los requisitos para ser calificado como buen contribuyente de los regímenes de admisión temporal eimportación temporal son: a) En caso de personas naturales, no encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero; ii. Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero; iii. Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el inciso b) del presentenumeral, respecto de deudas vinculadas al delito tributarioo aduanero. b) En caso de personas jurídicas, cuando por su intermedio no se hayan realizado hechos que: i. Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personasinvolucradas tengan o hubieran tenido poder de decisiónsobre aquéllas. ii. Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempreque las personas involucradas tengan o hubieran tenidopoder de decisión sobre aquéllas. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o liquidación; d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC(Registro Único de Contribuyentes); e) No tener deuda exigible ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que según sus propias normas impidenla calificación de buen contribuyente o tener resoluciónfirme de pérdida de fraccionamiento en los doce (12)meses anteriores a la calificación; g) No haber sido excluido de la calificación de buen contribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas,en los doce (12) meses anteriores a la fecha depresentación de la solicitud; h) Tener activa la inscripción en el RUC;i) Haber regularizado sus Declaraciones Únicas de Aduana (DUAs) dentro de los plazos autorizadosrespecto de los regímenes de admisión temporal eimportación temporal, en los doce (12) meses anterioresa la fecha de calificación; j) No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera en los doce (12) meses anteriores a la fechade calificación, por la comisión de infracción en losregímenes de admisión temporal e importación temporal,previsto en los numerales 1), 3), 7), 8), 9), 11) y 12),inciso e) y numerales 1), 2) y 3), inciso i) del artículo103º de la Ley General de Aduanas conforme a la Tablade Sanciones aplicables a las infracciones aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2005-EF. No se consideran