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PÆg. 315464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Jurado Electoral Especial de Huancayo; el Memorando Nº 408-2006-GOECOR/ONPE, del 14 de marzo de 2006,emitido por la Gerencia de Organización Electoral yCoordinación Regional; los Informes Nº 03-ODPE- LIMANORTE; 012-ODPE-ABANCAY; 046-2006-ODPE-MAYNAS-SGOCOR-GOECOR/ONPE; 012-2006-ODPE-ANDAHUAYLAS-SGOCOR-GOECOR/ONPE;016-2006-ONPE/ODPE-CAJAMARCA; 023-2006-ODPE-CHACHAPOYAS-GOECOR/ONPE; 028-2006-J-ODPE-CUSCO; 30-ODPE-HUAMANGA; 22-2006-ODPE/HUANCAVELICA; 004-ODPE-HUANUCO; 023-2006-ODPE-HUARAZ-SGOCOR-GOECOR/ONPE; 27-J/ODPE-HUARI; 040-2006-ODPE/PUNO-SGCOR-GOECOR/ONPE; 019-2006-ODPE-SAN MARTÍN-SGOCOR-GOECOR/ONPE; 026-ODPE-HUANCAYO;021-ODPE-SAN ROMÁN, del año 2006, emitidos por losJefes de las ODPE indicadas y remitidos a la Comisiónde Selección de Personal 2006 el día 21 de marzo de loscorrientes; el Oficio Nº 1436-2006-SG/JNE, del 22 demarzo del presente año, emitido por el Jurado Nacionalde Elecciones; el Acta Nº 017-2006, del 22 de marzo de2006, emitida por la Comisión de Selección de Personal2006 encargada del proceso de selección de Jefes,Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local deVotación de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales para las Elecciones Generales paraPresidente, Vicepresidentes y Congresistas de laRepública, y Representantes Peruanos ante elParlamento Andino 2006, designada mediante ResoluciónJefatural Nº 344-2005-J/ONPE y el Memorando Nº 221-2006-GAJ/ONPE, del 22 de marzo del presente año, dela Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismotiene como función esencial velar por la obtención de lafiel y libre expresión de la voluntad popular manifestadaa través de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de laRepública convoca a “Elecciones Generales el 9 de abrilde 2006 para la elección de Presidente de la República,Vicepresidentes, Congresistas y RepresentantesPeruanos ante el Parlamento Andino”, modificado con elDecreto Supremo Nº 099-2005-PCM, de fecha 29 dediciembre de 2005; Que, con fecha 15 de marzo del presente año, la Gerencia de Organización y Coordinación Regional dela ONPE remite a la Comisión de Selección de Personal2006, el Memorando Nº 408-2006-GOECOR/ONPE,mediante el cual informa que habiéndose realizado laverificación de locales de votación, se hace necesarioun incremento de vacantes para el cargo de Coordinadorde Local de Votación; Que, con fecha 21 de marzo del presente, los Jefes de las ODPE de Abancay, Maynas, Andahuaylas,Cajamarca, Chachapoyas, Cusco, Huamanga,Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Huari, Puno, SanMartín, Huancayo, San Román y Lima Norte remiten losinformes mencionados en los vistos de la presenteresolución, a la Comisión de Selección de Personal 2006,a través de los cuales se informa que existen variaspersonas seleccionadas en el cargo de Coordinador deLocal de Votación que han presentado su renuncia; Que, teniendo en cuenta que el artículo 18º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones regula la segundaelección del Presidente y Vicepresidentes de la República,debe preverse contar con personal suficiente que puedasuplir al personal que podría renunciar entre la primera ysegunda elección; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, se ha producido una reducción notable del personalseleccionado como coordinadores de local de votación, lo que hace necesario realizar una ampliación deaccesitarios para el cargo de coordinadores de local devotación, teniendo en cuenta las bajas que se hanpresentado en cada sede y el personal que ha participadoen el proceso de selección que no fue seleccionadoinicialmente; Que, por otro lado, concluido el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas, se publicó, confecha 15 de marzo del presente año, en el Diario OficialEl Peruano la Resolución Jefatural Nº 063-2006-J/ONPE,por la cual se designa en el cargo de Coordinador deLocal de Votación para las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a las personas consignadas en elAnexo de la Resolución Jefatural Nº 055-2006-J/ONPE,excluyéndose de esta designación a las personas quefueron identificadas como pertenecientes a diversasorganizaciones políticas y a todas las personas quefueron objeto de tachas; Que, respecto a las personas que fueron objeto de tachas, se ha recibido el Oficio Nº 1436-2006-SG/JNE,mediante el cual el Jurado Nacional de Elecciones informaque no existe ningún recurso impugnatorio contra laResolución Nº 090-2006-JEE/LAMB emitida por el JEEde Lambayeque que declara fundada de oficio la tachainterpuesta contra doña Elisa Mendoza Carranza, nicontra las Resoluciones Nros. 084 y 106-2006-JEE/HYOdel JEE de Huancayo, las cuales declaran inadmisibleslas tachas contra diversos coordinadores de local devotación, ni tampoco contra las Resoluciones Nros. 115y 116-2006-JEE/HYO que declararon consentidas lasdos anteriores y ordenaron su archivamiento; Que, de acuerdo al considerando precitado debe excluirse definitivamente de la designación en el cargode Coordinador de Local de Votación a la señora ElsinaMendoza Carranza, en mérito a la Resolución Nº 090-2006-JEE-LAMB emitida por el Jurado Electoral Especialde Lambayeque; Que, asimismo, debe designarse en el cargo de Coordinador de Local de Votación a las personas quefueron objeto de tachas, pero que fueron declaradasinadmisibles, de acuerdo a las resoluciones Nº 084-2006-JEE/HYO, del 3 de marzo de 2006 y Nº 106-2006-JEE/HYO, del 8 de marzo de 2006, emitidas por el JuradoElectoral Especial de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, así como elliteral d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, como accesitarios al cargo de Coordinador de Local de Votaciónpara las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales a las personas consignadas en el anexo dela presente resolución Jefatural, los cuales están sujetosa tachas. Artículo Segundo.- Excluirse definitivamente de la designación en el cargo de Coordinador de Local deVotación a la señora Elsina Mendoza Carranza. Artículo Tercero.- Designar en el cargo de Coordinador de Local de Votación a las personas quefueron objeto de tachas, declaradas inadmisibles, deacuerdo a los pronunciamientos del Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, que forman parte de losdocumentos de vistos de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, delJurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, el contenido de lapresente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales