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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2006 (25/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 315475 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 Aprueban las "Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entrega deActas Electorales en las EleccionesGenerales 2006" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2006-J/ONPE Lima, 24 de marzo de 2006 VISTOS; el Informe Nº 022-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 226-2006-GAJ/ONPE de laGerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 23 demarzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electoralestienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcanla expresión auténtica, libre y espontánea de losciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto yoportuno de la voluntad del elector expresada en lasurnas por votación directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo,que cuenta con personería de derecho público interno ygoza de atribuciones en materia técnica, administrativa,económica y financiera; siendo la autoridad máxima enla organización y ejecución de los procesos electorales,de referéndum u otras consultas populares, deconformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica,Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la LeyOrgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, según el artículo 6º de la Ley Orgánica de Elecciones, dicha ley comprende, entre otros, lossiguientes procesos electorales: EleccionesPresidenciales, que incluye los procesos para elegir alPresidente y Vicepresidentes de la República; yElecciones Parlamentarias, que comprende la elecciónde los Congresistas de la República; Que, de conformidad con el artículo 20º de la misma ley, en concordancia con los artículos 16º y 17º de lareferida ley, las Elecciones para Congresistas se realizanconjuntamente con las elecciones para Presidente yVicepresidentes de la República, con motivo de lasdenominadas Elecciones Generales; Que, de conformidad con el artículo 5º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andinosobre Elecciones Directas y Universales de susRepresentantes (instrumento internacional debidamentesuscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perúel año 1998), los Representantes al Parlamento Andinoserán elegidos en cada país miembro en la fecha en quese efectúen elecciones legislativas u otras generales,pudiendo ser comicios especiales, de conformidad consu propia legislación; Que, en tal sentido, de conformidad con la Ley de Elecciones de Representantes ante el ParlamentoAndino, Nº 28360, modificada por la Ley Nº 28643, laelección de dichos representantes es por el mismoperíodo previsto para Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República; asimismo, conforme a laprimera disposición transitoria de esta ley, la primeraelección de representantes ante el Parlamento Andinose realizará conjuntamente con las Elecciones Generalesde 2006; Que, de las citadas normas se infiere con claridad que, por un lado, la elección de Presidente yVicepresidentes de la República, por otro lado, la elecciónde Congresistas de la República y, finalmente, la elecciónde Representantes peruanos ante el Parlamento Andino,son tres procesos electorales diferentes, los cuales, pormandato legal, se realizan simultáneamente en la mismafecha; Que, conforme se infiere de la Resolución Jefatural Nº 051-2006-J/ONPE, en las Elecciones Generales de2006 las cédulas de sufragio correspondientes a losprocesos electorales presidencial, congresal y deParlamento Andino, se encuentran unidas en un formatoúnico o cédula única, para efectos del ejercicio del derecho de sufragio por parte de los electores; Que, respecto a la referida cédula única, cabe manifestar que la ONPE ha previsto que la misma cuentecon dos líneas de desglose que permita la separaciónde cada una de sus tres columnas; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que permitan realizar elescrutinio de los votos, respetando la autonomía de cadauno de los tres procesos electorales mencionados; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 301º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE estáencargada de planificar y ejecutar el procedimiento deacopio de actas de votación y ánforas, que contemplelas coordinaciones y controles necesarios con el fin deacelerar el cómputo en el Proceso Electoral; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 294º de la misma ley, el ejemplar del Acta Electoral destinadoa la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales seutiliza para realizar el cómputo del proceso electoral,debiendo dicho órgano electoral proceder con la mayorceleridad, bajo responsabilidad, y seguir el procedimientoque para tal fin diseña la ONPE; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta lasresoluciones y reglamentación necesaria para sufuncionamiento; en tal sentido, le corresponde establecerlas disposiciones necesarias para que su función derealizar el cómputo de resultados de los procesos a sucargo se efectúe con la mayor celeridad posible; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesde la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia deOrganización Electoral y Coordinación Regional, de laGerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de laGerencia de Formación y Capacitación Electoral y de laGerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entrega de Actas Electoralesen las Elecciones Generales 2006", que consta de cuatroartículos que forman parte integrante de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y delas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional DISPOSICIONES SOBRE EL ESCRUTINIO DE VOTOS Y LA ENTREGA DE ACTAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES GENERALES 2006 Artículo 1º.- Desglose de las cédulas Las cédulas de sufragio de los procesos electorales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de laRepública, para la elección de Congresistas de laRepública, y para la elección de Representantesperuanos ante el Parlamento Andino, se encuentranunidas en un formato único o cédula única, conformadopor tres columnas, una por cada proceso. Una vez abierta el ánfora, el Presidente de la Mesa de Sufragio constata que cada cédula estécorrectamente visada con su firma, de conformidad conel artículo 279º de la Ley Orgánica de Elecciones,continuando luego con los procedimientos establecidosen dicho artículo, así como en el artículo 280º de lamisma ley. Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Sufragio abre las cédulas una por una, procede a desglosar lacolumna correspondiente a la elección de Presidente yVicepresidentes de la República, coloca las dos