Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2006 (25/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315475

Aprueban las "Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entrega de Actas Electorales en las Elecciones Generales 2006"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2006-J/ONPE MORDAZA, 24 de marzo de 2006 VISTOS; el Informe Nº 022-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 226-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos de fecha 23 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, segun el articulo 6º de la Ley Organica de Elecciones, dicha ley comprende, entre otros, los siguientes procesos electorales: Elecciones Presidenciales, que incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la Republica; y Elecciones Parlamentarias, que comprende la eleccion de los Congresistas de la Republica; Que, de conformidad con el articulo 20º de la misma ley, en concordancia con los articulos 16º y 17º de la referida ley, las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, con motivo de las denominadas Elecciones Generales; Que, de conformidad con el articulo 5º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento MORDAZA sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes (instrumento internacional debidamente suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores del Peru el ano 1998), los Representantes al Parlamento MORDAZA seran elegidos en cada MORDAZA miembro en la fecha en que se efectuen elecciones legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales, de conformidad con su propia legislacion; Que, en tal sentido, de conformidad con la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, Nº 28360, modificada por la Ley Nº 28643, la eleccion de dichos representantes es por el mismo periodo previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica; asimismo, conforme a la primera disposicion transitoria de esta ley, la primera eleccion de representantes ante el Parlamento MORDAZA se realizara conjuntamente con las Elecciones Generales de 2006; Que, de las citadas normas se infiere con claridad que, por un lado, la eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, por otro lado, la eleccion de Congresistas de la Republica y, finalmente, la eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, son tres procesos electorales diferentes, los cuales, por mandato legal, se realizan simultaneamente en la misma fecha; Que, conforme se infiere de la Resolucion Jefatural Nº 051-2006-J/ONPE, en las Elecciones Generales de 2006 las cedulas de sufragio correspondientes a los procesos electorales presidencial, congresal y de Parlamento MORDAZA, se encuentran unidas en un formato

unico o cedula unica, para efectos del ejercicio del derecho de sufragio por parte de los electores; Que, respecto a la referida cedula unica, cabe manifestar que la ONPE ha previsto que la misma cuente con dos lineas de desglose que permita la separacion de cada una de sus tres columnas; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que permitan realizar el escrutinio de los votos, respetando la autonomia de cada uno de los tres procesos electorales mencionados; Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 301º de la Ley Organica de Elecciones, la ONPE esta encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votacion y anforas, que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el computo en el MORDAZA Electoral; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 294º de la misma ley, el ejemplar del Acta Electoral destinado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales se utiliza para realizar el computo del MORDAZA electoral, debiendo dicho organo electoral proceder con la mayor celeridad, bajo responsabilidad, y seguir el procedimiento que para tal fin disena la ONPE; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para que su funcion de realizar el computo de resultados de los procesos a su cargo se efectue con la mayor celeridad posible; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 3112005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre el Escrutinio de Votos y la entrega de Actas Electorales en las Elecciones Generales 2006", que consta de cuatro articulos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional DISPOSICIONES SOBRE EL ESCRUTINIO DE VOTOS Y LA ENTREGA DE ACTAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES GENERALES 2006 Articulo 1º.- Desglose de las cedulas Las cedulas de sufragio de los procesos electorales para la eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, para la eleccion de Congresistas de la Republica, y para la eleccion de Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, se encuentran unidas en un formato unico o cedula unica, conformado por tres columnas, una por cada proceso. Una vez abierta el anfora, el Presidente de la Mesa de Sufragio constata que cada cedula este correctamente visada con su firma, de conformidad con el articulo 279º de la Ley Organica de Elecciones, continuando luego con los procedimientos establecidos en dicho articulo, asi como en el articulo 280º de la misma ley. Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Sufragio abre las cedulas una por una, procede a desglosar la columna correspondiente a la eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, coloca las dos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.