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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de marzo de 2006 Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos América Leasing - Novena Emisión” y de los “Bonos América Leasing - Décimo Cuarta Emisión”, seencuentra dentro de la causal de excepción a la realizaciónde una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo38º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisicióny de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por losÓrganos Decisorios de CONASEV, establece que lasresoluciones administrativas referidas a la inscripción de valoresmobiliarios objeto de oferta pública y la exclusión de éstos delRegistro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores yel acuerdo del Directorio de CONASEV adoptado el 18 dediciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los “Bonos América Leasing - Novena Emisión” y “Bonos América Leasing - Décimo Cuarta Emisión” del Registro deValores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los bonos señalados en elartículo anterior. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., en su calidad de emisor; al BancoSudamericano, en su calidad de representante de losobligacionistas, a la Bolsa de V alores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerencia de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 05201 INDECI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2006-INDECI 17 de marzo del 2006 Visto: el Memorándum Nº 106-2006-INDECI/7.0 del 14.MAR.2006, emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención deDesastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen naturalo tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar ysupervisar las medidas de prevención de daños, atención yrehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por elBanco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea deCrédito se destinarán para realizar acciones que permitanreducir los efectos dañinos de un peligro inminente deorigen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de lainfraestructura pública para recuperar los niveles que losservicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al PoderEjecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del SectorPúblico, incorpore, cuando sea necesario, previo informefavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga dela vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, en Sesión 04-2005 del 16.NOV.2005, la CMPAD aprobó la inclusión de los Proyectos señalados en el Anexo01 adjunto a la presente Resolución, en el “Programa dePrevención y Rehabilitación”, los mismos que fueronpreviamente evaluados por el INDECI y la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMSP-MEF); Que, reformuladas las Fichas Técnicas correspondientes a los mencionados Proyectos, en coordinación con laDGPMSP-MEF, la Dirección Nacional de ProyectosEspeciales del INDECI, mediante Informe Técnico Sustentatorio Nº 002-2006-INDECI/14.0, ha sustentado la procedencia de la transferencia para el financiamiento de los citados Proyectos por la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y UNO Y44/100 NUEVOS SOLES (S/. 807 041.44); Que, mediante Oficio Nº 384-2006-EF/68.01 de fecha 9.MAR.2006, la DGPMSP-MEF determinó la elegibilidad de las Fichas Técnicas correspondientes a los Proyectos presentados por el Gobierno Regional de Cusco; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2006- EF incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006INDECI, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 807, 042.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursospor Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientesdel crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgadopor el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo alos recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros,el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Cusco, concargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de OCHOCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y UNOY 44/100 NUEVOS SOLES (S/ 807, 041.44), para laejecución de los Proyectos señalados en el Anexo 01adjunto; Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Dirección Nacional de Proyectos Especiales; Que, conforme al Memorandum del Visto y al artículo 13º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones delINDECI, que establece que el Sub Jefe asumirá la Jefatura delINDECI en los casos de ausencia del Jefe Institucional; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Ley 28653 - Ley deEquilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuestoy en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto