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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Judicial, de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y de los miembrosdel Comité designados en la presente resolución, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 05703 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G32/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G66/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 062-2006-CONAFU Lima, 8 de marzo del 2006VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, que deroga la Ley Nº 27504, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 221-2005-CONAFU, defecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Legal Nº054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006,Acuerdo de Pleno CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades CONAFU, como órganoautónomo, teniendo como atribuciones; evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando elfuncionamiento provisional y definitivo, teniendo ademáscomo función la de otorgar la adecuación de universidadesa la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º serestituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley UniversitariaNº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia dela señalada Ley, salvo lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Única de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes paraautorización de funcionamiento de filiales universitariastramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) díashábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conformeal reglamento que apruebe para este propósito."; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimientode la Ley Nº 28564; y, en su Segunda: DisposiciónTransitoria se establece de conformidad con lainformación contenida en los expedientes remitidos porla Asamblea Nacional de Rectores, las solicitudes de autorización de filiales universitarias cuyos expedientes han sido presentados ante el citado organismo conanterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, como loexpresa en su inciso 6) dicha norma legal;Que, mediante la Resolución Nº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, en su Artículo Primero.-AUTORIZAR a la Universidad de San Martín de Porresel Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Chiclayo con las siguientes Carreras Profesionales: Administración, Administración de Recursos Humanos,Administración de Negocios Internacionales,Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Contabilidady Finanzas, Derecho y Ciencia Política, Economía,Educación, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería Electrónica, Medicina, Obstetricia, Odontología, Psicología, Turismoy Hotelería; Que, mediante Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, remitido por el Dr. Juan De DiosAltamirano Del Pozo -Presidente de la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina - CAFME, informa que ha tomado conocimiento a travésde información pública, de la existencia de una filial de laFacultad de Medicina de la Universidad de San Martín dePorres en Chiclayo y, que por Ley Nº 27154, queinstitucionaliza la Acreditación de Facultades de Medicina, y el D.S. Nº 252-2001-SA que aprueba los Estándares Mínimos para evaluación previa a la creación de unafacultad o escuela de medicina humana en universidadescon autorización de funcionamiento definitivo, fueroncreados para que la formación de recursos humanos enmedicina tenga un crecimiento racional y estén dotadas de la seguridad en la calidad de la educación médica que imparten las instituciones; Que, mediante Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU- CJ de fecha 28 de febrero del 2006, remitido por laPresidente de la Comisión Jurídica refiere que elCONAFU ha actuado siempre en ejercicio de funciones de conformidad a la Ley Nº 28564 y su Reglamento aprobado con Resolución Nº 128-2005-CONAFU y enobservancia a un debido procedimiento administrativoregular. Rescatando el espíritu de la Ley Nº 27154 y lafunción del CAFME está dirigida a realizar actos decertificación periódica de la formación que imparten las Facultades o Escuelas de Medicina si cumplen con los estándares mínimos de calidad e idoneidad como lorefiere su artículo 2º del Reglamento; El CONAFU en ejercicio pleno de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 28564 y su Reglamentoaprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU, no existiendo normatividad legal vigente que exiga a esta institución, requerir opinión previa del CAFME a efectosde la aprobación de un Proyecto de Filial Universitariaque considere la carrera profesional de MedicinaHumana, toda vez que el Art. 4º de la Ley Nº 27154,regula un supuesto de hecho diferente al de aprobación de un Proyecto de Filial Universitaria, no previsto en la precitada ley; sin embargo una vez en funcionamientode la Carrera Profesional de Medicina Humanacorresponde al CAFME iniciar el proceso de supervisión,evaluación y acreditación en uso de las atribucioneslegales y reglamentarias que le corresponden; Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, se acordó ACLARAR los alcances delartículo Primero de la Resolución Nº 221-2005-CONAFUde fecha 7 de diciembre del 2005 precisándose que lacarrera profesional de medicina humana de la filialuniversitaria en la ciudad de Chiclayo de la Universidad de San Martín de Porres, se someterá al proceso de Supervisión, Evaluación y Acreditación por parte de laComisión para Acreditación de Facultades o Escuelas deMedicina (CAFME) en uso de las atribuciones legales yreglamentarias que le corresponden, a fin de verificarse elcumplimiento de los estándares mínimos de acreditación; Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, sederoga la Ley Nº 27504, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la ResoluciónNº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005,el Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006, Acuerdo de Pleno delCONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y elartículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACLARAR los alcances del artículo Primero de la Resolución Nº 221-2005-CONAFU de fecha