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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 7 de diciembre del 2005 precisándose que la carrera profesional de medicina de la filial universitaria en laciudad de Chiclayo de la Universidad de San Martín dePorres, se someterá al proceso de Supervisión, Evaluación y Acreditación por parte de la Comisión para Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina(CAFME) en uso de las atribuciones legales yreglamentarias que le corresponden, a fin de verificarseel cumplimiento de los estándares mínimos deacreditación. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 05672 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 093-2006-CG Lima, 24 de marzo de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 017-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobreel Registro de Sociedades calificadas para la designacióny contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría,el seguimiento y evaluación de informes, lasresponsabilidades así como su registro, es regulado porla Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para laDesignación y Contratación de Auditorías en las Entidadessujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacióny operatividad de las sociedades calificadas para ladesignación y contratación de servicios de auditoríarequeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacionalde Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítulos que comprenden, el primero a las sociedadesque realizan auditoría financiera y el segundo a lassociedades que efectúan auditoría de gestión, noexistiendo ningún impedimento para que una sociedadesté inscrita en ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6.Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación,del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro serealiza en un plazo no mayor de treinta (30) díascalendario; en caso que se determinen defectos en dichadocumentación se otorga a la sociedad un plazo de diez(10) días calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación;Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción orenovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación ycontratación de auditorías en las entidades sujetas acontrol, previa opinión técnica favorable a cargo de laGerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a laGerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificadacon Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, laGerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajoel ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional deControl, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, esta última competente para aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedadescalificadas para la designación y contratación deauditorías en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004- CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2)años contados a partir del día siguiente de lacomunicación de aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobadodurante los meses de enero y febrero del año 2006, lainscripción en el Registro de Sociedades calificadas parala designación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control, de tres (3) sociedades de auditoría así como la renovación de veinticuatro (24) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado medianteOficio a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de lassociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8.Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación enel Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República - Ley Nº 27785, y Resolución deContraloría Nº 075-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de tres (3) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieranlas entidades sujetas a control, conforme al siguientedetalle: Nº Sociedad Código de Capítulo Registro 1 CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES 0450 Auditoría PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera 2 FONSECA, CAMARGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0452 Auditoría CIVIL ORDINARIA Financiera 3 JERI RAMON & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0219 Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de veinticuatro (24) sociedades de auditoría en el Registro de Sociedadescalificadas para la designación y contratación deservicios de auditoría que requieran las entidades sujetasa control, de acuerdo a la siguiente relación: Nº Sociedad Código de Capítulo Registro 1 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS 0360 Auditoría CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera 2 BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS 0154 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera