Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G43/G72/G75/G7A/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6C/G70/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G61/G20/G73/G75/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G69/G70/GE1/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 368-2006 Lima, 21 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. para que se le autorice lamodificación del artículo 1º de su Estatuto Social,mediante la cual cambia la denominación social de laempresa a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de fecha 26 de enero de 2006, los accionistas de la Caja Rural deAhorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. aprobaron por unanimidad cambiar la denominación social actual de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. porla nueva denominación social de Caja Rural de Ahorro yCrédito Sipán S.A., pudiendo usar como nombreabreviado Caja Sipán; Que el proyecto de minuta de modificación estatutaria ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica medianteel Informe Nº 184-2006-LEG; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702y normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación del artículo 1º del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorroy Crédito Cruz de Chalpón S.A. a través del cual laCaja cambia su denominación social a Caja Rural deAhorro y Crédito Sipán S.A. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza losacuerdos correspondientes con el sello oficial de estaSuperintendencia para su elevación a EscrituraPública, en la que se insertará el texto de la presenteResolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 05664 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G48/G65/G72/G6D/G69/G6C/G69/G6F/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G7A/GE1/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 219-2006-UNHEVAL-R Cayhuayna, 17 de marzo de 2006 Vistos los documentos que se acompañan en cincuenta y ocho (58) folios;CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Nº 160-2006-UNHEVAL-R del 2.MAR.2006, se modifica la Resolución Nº 108-2006- UNHEVAL-R del 13.FEB.2006, y modifica el Plan Anual de Adquisiciones 2006 de la Universidad NacionalHermilio Valdizán, incluyendo el Proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía por el monto de S/. 11,375.00 nuevossoles; Que, la Jefe de la Oficina de Logística, mediante el Oficio Nº 038-2006-J-OL-UNHEVAL del 1.FEB.2006, dirigido al Director General de Administración, solicitaque se emita una Resolución incluyendo la adquisiciónde libros de la Fundación de Libro Universitario LIBUN,por el importe de S/. 31,383.74 nuevos soles, en el PlanAnual de Adquisiciones 2006 y de exoneración del proceso de selección; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 98-2006- UNHEVAL/AL, del 10.MAR.2006, dirigido al Rector,manifiesta que el Art. 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado 2005,aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM señala que, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso dereprogramaciones de las metas institucionales; semodificará el Plan Anual cuando: 1) Se tenga que incluiro excluir procesos de selección; o, 2) se modifique lacantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; asimismo el Art. 19ºinciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estánexonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público; concordante con el Art. 193º inciso 2)del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que refiere la exoneración del Proceso deSelección para la contratación entre entidades procedeen razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra entidad; y teniendo en cuenta que se ha adquirido libros que ha servido parala acreditación de la carrera profesional de MedicinaHumana de la Fundación del Libro Universitario (LIBUN)de la Asamblea Nacional de Rectores, por cuanto susprecios son notoriamente inferiores a los del mercado, dado que es una fundación y como tal su finalidad no es lucrativa; estando a lo glosado de las normas acotadas,y considerando que se tiene que incluir el proceso quedetalla la Jefe de la Oficina de Logística dentro del PlanAnual de Adquisiciones 2006 de la UNHEVAL, situaciónque se encuentra prevista en el primer numeral del Art. 27º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como al Art. 19º inciso a)del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, es procedente lamodificación de la Resolución Nº 162-2006-UNHEVAL-R, del 2.MAR.2006, para la inclusión de libros por un concepto total de S/. 31,383.74 nuevos soles y a su vez exonerar del proceso de selección para laadquisición de material bibliográfico de libros a favor dela Fundación del Libro Universitario (LIBUN); en talsentido debe cumplirse con las formalidades estipuladasen el Art. 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; D.S. Nº 083-PCM; en concordancia con el Art. 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debiendo en consecuencia emitirse la Resolucióncorrespondiente, y elevar dicha Resolución a laContraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez días hábiles siguientes a la emisiónde la Resolución y adicionalmente deberá publicarse através del SEACE; la contratación para el presente casodeberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el Art. 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,debiéndose para tal efecto encargar a la DirecciónGeneral de Administración realizar las acciones de su competencia; Que el Rector comunica el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 1449-2006-UNHEVAL-R, para quese emita la resolución correspondiente;