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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectadosy corresponde tomar acciones legales con relación aellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, se ha verificado que los ciudadanos MILY KAREN DAVILA TAPAYURI, titular de la inscripción Nº 43652681, CARLOS AUGUSTOMACLEAN MACLEAN, titular de la inscripciónNº 44050027, FELIPE ALVARADO PEREDA titular de lainscripción Nº 43628458, DONATA JUAN DE DIOSHERRERA, con inscripción Nº 22726555, APARICIO SANCHEZ CHAVEZ con inscripción Nº 43492101, DAYSI CAROLA REYES SICCHA con inscripción Nº 43031939,AUTREVERTA ABILIA ARAUJO ORIHUELA DE REYESo ABILIA ARAUJO ORIHUELA o AUSTREVERTA ABILIAARAUCO ORIHUELA con inscripción Nº 09061238, yBALVINA EDQUEN GUEVARA, titular de la inscripción Nº 40713281, respectivamente, de manera irregular al momento de realizar su inscripción y/o rectificación anteel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, han presentado como sustento Actas deNacimiento presuntamente falsas; Que, en todos los casos antes mencionados, se ha recepcionado los Informes de las respectivas Oficinas de Registro Civil, verificándose que no se encuentranregistradas las partidas de nacimiento presentados poréstos, de lo que se desprende la utilización dedocumentos falsos para obtener el Documento Nacionalde Identidad; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 270-2004,138-2005, 122-2005 y 137-2005-GP/SGDAC-RENIECha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs.43652681, 44050027, 43628458, 22726555, 43492101,43031939, 09061238 y 40713281, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritospor la forma y circunstancias cómo se han llevado acabo, constituyen indicios razonables de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad defalsedad material, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra los ciudadanosmencionados en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra MILY KAREN DAVILA TAPAYURI, CARLOS AUGUSTOcuanto se ha realizado la publicación de la Resolución Nº 096-2006-JEE/LC conforme lo determina la ley yademás, el plazo exigido por el artículo 14 de laResolución Nº 047-2006-JNE ha sido aplicado bajo los mismos lineamientos a todas las organizaciones políticas participantes en el presente proceso electoral, hacer locontrario en el caso sub examine e inhabilitar dos díasdel plazo exigido para impugnar, implicaría incurrir en untrato desigual y parcial no querido por la norma; Que tal como se establece en el segundo párrafo del artículo 31º de la Constitución Política del Estado, los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, de acuerdo con lascondiciones y procedimientos determinados por leyorgánica; por lo que, el desarrollo legislativo ha establecidoque el proceso electoral es un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas de orden público, que deben ser cumplidos ineludiblemente a fin de obtener unpronunciamiento jurisdiccional válido, por otro lado, tanto ladoctrina nacional como la extranjera señalan que el principiode preclusión alude a la división del proceso en una seriede etapas, en las cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes, de tal manera que a determinados actos debe corresponder determinada etapa, fuera de la cual nopuede ser ejercido, siendo las partes, en este caso lospersoneros, únicos responsables de las consecuenciasjurídicos procesales al no haber ejercido los actoscorrespondientes a la etapa preclusa, lo que si bien constituye una limitación razonable, es beneficiosa para el bien común, pues redunda en un proceso claro y oportuno; Que, finalmente en el marco de los derechos fundamentales, la Constitución Política del Estadoestablece que los derechos fundamentales de lacolectividad, esto es, el bien común prevalece sobre el interés individual y que es en función a dicha premisa que este colegiado administra justicia electoral; Que, en consecuencia, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de lasatribuciones que les confiere los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Posible" contra la Resolución Nº 318-2006-JNE de fecha 15 de marzo de 2006, que declaró infundado el recursode apelación interpuesto por el mismo recurrente y confirmó laResolución de fecha 7 de marzo de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 05702 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1814, 1799 y 1796-2005-GP/ SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000235 -2006-GAJ/