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PÆg. 315762 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Direcciones Regionales de INDECI Tumbes, se implementa el Plan de Prevención y Atención deDesastres, y es elevado para su aprobación porOrdenanza Regional; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2005 mediante Acuerdo Nº 049-2005/ GOB. REG.TUMBES-CR-P el Consejo Regional Tumbes aprobó porunanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional del Plande Prevención y Atención de Desastres al 2010 del CRDCTUMBES; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales artículo 37º inciso a)de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Prevención y Atención de Desastres al 2010 del Comité Regional deDefensa Civil Tumbes, documento que forma parteintegrante de la presente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la difusión de la presente Ordenanza Regional al GerenteRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente en su condición de Secretario Técnico delComité Regional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional disponer la Publicación de lapresente Ordenanza Regional en el Diario Oficial elPeruano y en el Diario de mayor circulación de la Región,disponiendo su inclusión en el portal electrónico delGobierno Regional de Tumbes. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los treinta días del mes de mayo del dos mil cinco. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidente Regional 05737 Promueven la formación del Fondo Autogestionario de Asistencia Socialdel Mototaxista de Tumbes - FASMOT (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28 demarzo de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 0000030-2005/GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, dentro de suscompetencias exclusivas Art. 10º, inciso "F" señala quelos Gobiernos Regionales promueven la formación deempresas y unidades económicas regionales paraconservar sistemas productivos y de servicios; así comoseñala dentro de sus funciones en materia de transporteArt. 56º, inciso "g" autorizar, supervisar, fiscalizar ycontrolar la prestación de servicios de transporteInterprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, las normas reguladoras del servicio obligatorio de accidentes de tránsito son insuficientes por que nodiferencian los distintos servicios de transporte terrestrelocal, interprovincial y regional; así como los índices deaccidentes que son mucho menores en la Región Tumbes,que en otras principales ciudades del país; sumándosesu permanente alza del costo que lo hace inalcanzablepara los transportistas, trayendo como consecuencia elincumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27181, LeyGeneral de Transporte Público y Tránsito Terrestre, queobliga a los vehículos a contar con el Seguro Obligatoriopara Accidentes de Tránsito. Por tanto, la presenteOrdenanza Regional se propone llenar un vacío sincontraponerse ni transgredir ninguna norma nacional nial Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito,promoviendo la formación del "Fondo Autogestionariode Asistencia Social del Mototaxista de la RegiónTumbes"; Que, el Fondo Autogestionario de Asistencia Social del Mototaxista de la Región Tumbes, es un programasocial autofinanciado por los mototaxistas, sinintervención económica del Gobierno Regional deTumbes. Su constitución beneficiará principalmente alos conductores, pasajeros y peatones que resultasenvíctimas y otras emergencias súbitas derivados de unaccidente de tránsito; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Tumbes desarrollada en la ciudad de Tumbes el día 4de julio del 2005 mediante Acuerdo Nº 060-2005 GOB.REG. TUMBES-CR-P, se acordó por mayoría aprobar laOrdenanza Regional que promueve la formación delFondo Autogestionario de Asistencia Social delMototaxista de Tumbes; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Promover la formación del Fondo Autogestionario de Asistencia Social del Mototaxista deTumbes - FASMOT, como un Programa Social financiadopor los mismos mototaxistas que prestan servicio públicode transporte de pasajeros en la Región Tumbes; cuyafinalidad es brindar un servicio social, ayuda y auxilio asus socios, usuarios y peatones que resulten víctimasde súbitos accidentes de tránsito y otras emergenciasderivados de un accidente de tránsito. Artículo Segundo.- La Comisión Multisectorial Regional constituida por la Resolución Ejecutiva RegionalNº 00008-2005-GOB. REG. TUMBES-P, de fecha 20 deenero del 2005, elaborará el Reglamento de la presenteOrdenanza Regional para su debida aplicación. Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y enel diario de mayor circulación de la Región, disponiendosu inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regionalde Tumbes. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los veintitrés días del mes de julio del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los veintitrés días del mes de julio del dos mil cinco. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidente Regional 05738