Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

Direcciones Regionales de INDECI Tumbes, se implementa el Plan de Prevencion y Atencion de Desastres, y es elevado para su aprobacion por Ordenanza Regional; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA del 2005 mediante Acuerdo Nº 049-2005/ GOB. REG. TUMBES-CR-P el Consejo Regional Tumbes aprobo por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional del Plan de Prevencion y Atencion de Desastres al 2010 del CRDC TUMBES; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR, el Plan de Prevencion y Atencion de Desastres al 2010 del Comite Regional de Defensa Civil Tumbes, documento que forma parte integrante de la presente. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la difusion de la presente Ordenanza Regional al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente en su condicion de Secretario Tecnico del Comite Regional de Defensa Civil. Articulo Tercero.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional disponer la Publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la Region, disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los treinta dias del mes de MORDAZA del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 05737

Interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, las normas reguladoras del servicio obligatorio de accidentes de MORDAZA son insuficientes por que no diferencian los distintos servicios de transporte terrestre local, interprovincial y regional; asi como los indices de accidentes que son mucho menores en la Region Tumbes, que en otras principales ciudades del pais; sumandose su permanente alza del costo que lo hace inalcanzable para los transportistas, trayendo como consecuencia el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte Publico y MORDAZA Terrestre, que obliga a los vehiculos a contar con el Seguro Obligatorio para Accidentes de Transito. Por tanto, la presente Ordenanza Regional se propone llenar un vacio sin contraponerse ni transgredir ninguna MORDAZA nacional ni al Seguro Obligatorio para Accidentes de MORDAZA, promoviendo la formacion del "Fondo Autogestionario de Asistencia Social del Mototaxista de la Region Tumbes"; Que, el Fondo Autogestionario de Asistencia Social del Mototaxista de la Region Tumbes, es un programa social autofinanciado por los mototaxistas, sin intervencion economica del Gobierno Regional de Tumbes. Su constitucion beneficiara principalmente a los conductores, pasajeros y peatones que resultasen victimas y otras emergencias subitas derivados de un accidente de transito; Que, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de Tumbes desarrollada en la MORDAZA de Tumbes el dia 4 de MORDAZA del 2005 mediante Acuerdo Nº 060-2005 GOB. REG. TUMBES-CR-P, se acordo por mayoria aprobar la Ordenanza Regional que promueve la formacion del Fondo Autogestionario de Asistencia Social del Mototaxista de Tumbes; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- Promover la formacion del Fondo Autogestionario de Asistencia Social del Mototaxista de Tumbes - FASMOT, como un Programa Social financiado por los mismos mototaxistas que prestan servicio publico de transporte de pasajeros en la Region Tumbes; cuya finalidad es brindar un servicio social, ayuda y MORDAZA a sus socios, usuarios y peatones que resulten victimas de subitos accidentes de MORDAZA y otras emergencias derivados de un accidente de transito. Articulo Segundo.- La Comision Multisectorial Regional constituida por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00008-2005-GOB. REG. TUMBES-P, de fecha 20 de enero del 2005, elaborara el Reglamento de la presente Ordenanza Regional para su debida aplicacion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region, disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los veintitres dias del mes de MORDAZA del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los veintitres dias del mes de MORDAZA del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 05738

Promueven la formacion del Fondo Autogestionario de Asistencia Social del Mototaxista de Tumbes - FASMOT
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio Nº 264-2006/ GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28 de marzo de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 0000030-2005/GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, dentro de sus competencias exclusivas Art. 10º, inciso "F" senala que los Gobiernos Regionales promueven la formacion de empresas y unidades economicas regionales para conservar sistemas productivos y de servicios; asi como senala dentro de sus funciones en materia de transporte Art. 56º, inciso "g" autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte

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