Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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MEDIDAS DE SEGURIDAD

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

· En el MORDAZA MORDAZA, el fondo llevara en microtexto la frase "PROTEGE TU VIDA". · En el MORDAZA derecho, el fondo llevara en microtexto las palabras "AUTENTICOS; GENUINO". · El logo del MTC estara bordeado por una roseta de seguridad con diseno propio del fabricante.

HOLOGRAMA

05760

Otorgan autorizacion al IRTP para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 138-2006-MTC/03 MORDAZA, 23 de marzo del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2001-012385 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media, en el distrito de Los Banos del MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el

servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; cuya finalidad es colaborar con la politica del Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural de la poblacion, a traves de dichos medios de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 015-2006-MTC/17.01.ssr, MORDAZA con Informe Nº 219-2006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que, resulta procedente otorgar al referido instituto la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo del MORDAZA mencionado instituto, la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la Administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion;

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