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PÆg. 315706 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Otorgan autorización al IRTP para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 138-2006-MTC/03 Lima, 23 de marzo del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2001-012385 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, sobre otorgamiento deautorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media, en el distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, creado medianteDecreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operaciónde los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; cuya finalidad escolaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la población, a través de dichos medios de radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 015-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 219-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que, resulta procedente otorgar al referido instituto la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo del antes mencionado instituto, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que esrequerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;MEDIDAS DE SEGURIDAD • En el campo izquierdo, el fondo llevará en microtexto la frase “PROTEGE TU VIDA”. • En el campo derecho, el fondo llevará en microtexto las palabras “AUTENTICOS; GENUINO”. • El logo del MTC estará bordeado por una roseta de seguridad con diseño propio del fabricante. HOLOGRAMA 05760