TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 315710 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que SGS DEL PERÚS.A.C., presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes; - Relación del personal de la Entidad Certificadora de Conversiones que incluye copia simple del titulo profesional y demás documentos que sustentan laexperiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV; - Registro de firma de doña Melvy Rocio Díaz Hernandez, ingeniero acreditado y autorizado para firmar los Certificados de Conformidad de Conversión a GNV; - Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-509250 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros Rímac Internacional por el importe de US $ 1,000,000.00 (un millón con00/100 dólares americanos, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15. - Carta fianza bancaria Nº 010063650-000 emitida por el Banco Wiese Sudameris con fecha 22 de febrero del 2006, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientosmil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,a SGS DEL PERÚ S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumplacon las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles. Artículo 2º .- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la pólizade seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligacionescontenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, durante todo el plazo de la autorización,debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 3º .- Remítase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control devencimientos la Carta Fianza Nº 010063650-000 por US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos), con vencimiento el 22 de febrero del 2008,emitida por el Banco Wiese Sudameris para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 05401PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Ratifican Acuerdos de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que ratificó traslado de magistrados como jueces de juzgadosciviles de la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2006-CE-PJ Lima, 27 de marzo del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene los actuados relacionados al traslado del señor Augusto Ruidías Farfán, Juez titular del Juzgado Mixto de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión,comprensión del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º, numeral a), del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, un magistrado titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por necesidades del servicio; de igual modo, el artículo 6º del citadoReglamento establece que "(...) Los traslados dentro de un Distrito Judicial son aprobados por el Consejo Ejecutivo Distrital o por la Sala Plena de la Corte Superiory ratificados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...)"; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 177- 2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la creación del Sexto y Sétimo Juzgados Especializados en lo Civil; estableciéndose en el artículoquinto que los Presidentes de Corte adoptarán las acciones administrativas que sean necesarias sobre el particular; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, teniendo en cuenta que al Sexto Juzgado Civil de Trujillo se le asignó 2250expedientes en diversos estados procesales, consideró indispensable la asignación en dicho órgano jurisdiccional de un magistrado titular cuyapermanencia y desempeño funcional asegure el éxito del plan de descongestión de carga procesal; y que el señor Augusto Ruidías Farfán tiene destacadaformación académica, adecuada conducta funcional, sin registro alguno de medida disciplinaria e inmediata disponibilidad para el trabajo de comisionesencomendadas, contando con el grado de Maestro en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Trujillo, y registrando además una intensaactividad académica de capacitación y especiali- zación en temas propios de su especialidad, dispuso por estrictas necesidades del servicio la reubicacióndel mencionado magistrado del cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Huamachuco al de Juez titular del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, tomando comoindicativo además los cuadros de información sobre producción procesal emitidos por la Oficina de Estadística que dan cuenta de una atención efectivae inmediata de la carga procesal de su competencia; Que, en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad eleva a este Órgano de Gobierno para su ratificación la Resolución Administrativa Nº 302-2005-P-CSJLL/PJ, expedida porla Presidencia de la citada Corte Superior que ejecutando el acuerdo de Sala Plena del 30 de junio del 2005 ratificó la reubicación del señor Augusto Ruidías Farfán, Jueztitular del Juzgado Mixto de Huamachuco, provincia de