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PÆg. 315709 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 422-2006-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 321-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 yLey de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES “LOS ANDES” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el permiso excepcional para efectuar el servicio de transporte interprovincialregular de personas de ámbito nacional en la ruta: CAJAMARCA – HUAMACHUCO y viceversa, por el período de cuatro (4) años, contados a partir de la fechade expedición de la presente Resolución, en los términos siguientes: RUTA : CAJAMARCA – HUAMACHUCO y viceversa ITINERARIO : SAN MARCOS – CAJABAMBA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UD-3361 (2004) FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-5095 (1994) HORARIOS : Salida de Cajamarca, a las 22:00 horas Salida de Huamachuco, a las 11:30 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES“LOS ANDES” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fechaen que la autoridad expida la orden de publicación. Artículo Cuarto .- La EMPRESA DE TRANSPOR- TES “LOS ANDES” SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la autorización. Artículo Quinto .- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese y comuníquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 04915 Autorizan a SGS del Perœ S.A.C. para realizar inspección física de vehículoconvertido al uso de Gas NaturalVehicular y del vehículo originalmente diseæado para combustión de GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1560-2006-MTC/15 Lima, 15 de marzo de 2006VISTOS: El expediente Nº 2006-012611 presentado por SGS DEL PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Entidad Certificadora de Conversiones pararealizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular - GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV(vehículo dedicado, bicombustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional deVehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 008-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y característicastécnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras deConversiones y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certificadoras deConversiones ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, del análisis del expediente presentado por SGS DEL PERÚ S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautorización como Entidad Certificadora de Conversiones establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de SGS DEL PERÚ S.A.C.; - Copia certificada de la escritura pública de constitución social de la empresa de fecha 18 de abril de 1986, otorgada ante Notario Dr. Jorge E. Orihuela Iberico, así como de la escritura pública de modificacióntotal del estatuto y adecuación del pacto social a la Nueva Ley General de Sociedades de 24 de enero del 2000, otorgada ante el mismo Notario, ambosdocumentos provistos de sus respectivas anotaciones registrales de inscripción; - Copia certificada del Acta de Directorio de 15 de marzo del 2004 de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., la misma que contiene el acuerdo de designar como Subgerente de la empresa al señor Alfredo JuanCoronado Zapater, con facultades suficientes para representar a la misma, provista de su respectiva anotación de inscripción registral, así comoCertificado de Vigencia de Poder de fecha 10 de marzo del 2006 expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos; - Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que SGS DEL PERÚS.A.C., no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15;