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PÆg. 315708 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 VISTA, la Solicitud registro Nº 2003-010791 del 4 de junio de 2003 presentada por la empresa RADIOPANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en la localidad de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 123-94-TCC/ 15.17 del 18 de marzo de 1994, modificada por Resolución Ministerial Nº 687-96-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996, y Resoluciones DirectoralesNºs. 027-98-MTC/15.19 del 16 de febrero de 1998 y 107-98-MTC/15.19 del 21 de setiembre de 1998 se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., larenovación de la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia ydepartamento de Lima, con fecha de vencimiento al 16 de setiembre de 2003; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es requisitoindispensable haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudados vinculados a telecomuni-caciones. Dicha disposición es aplicable al presente procedimiento conforme con la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 177- 2006-MTC/17.01.ssr., que la empresa RADIOPANAMERICANA S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusión, por lo que emite su conformidad a lasolicitud de renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, provincia y departamentode Lima; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC con sus normas complementarias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 123-94-TCC/15.17 a la empresaRADIO PANAMERICANA S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima,provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, que vencerá el 16 de setiembre de 2013. La Dirección General de Gestión de Telecomunica- ciones procederá a extender la correspondiente licenciade operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 05693 Otorgan permiso excepcional a empresa para prestar servicio de transporte interprovincial de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1200-2006-MTC/15 Lima, 1 de marzo de 2006VISTOS: los expedientes de Registros N°s. 2005- 021711, 2005-021711-A, 2005-021711-B y 2005- 021711-C, organizados por la EMPRESA DETRANSPORTES “LOS ANDES” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre permiso excepcional en la ruta: CAJAMARCA-HUAMACHUCO yviceversa, el Informe Nº 778-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 422-2006-MTC/15.02 elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección deRegistros y Autorizaciones. CONSIDERANDO:Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la EMPRESA DE TRANSPORTES “LOS ANDES” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", - en adelante LaEmpresa, bajo el expediente Nº 2005-021711, solicitó el permiso excepcional en la ruta: CAJAMARCA- HUAMACHUCO y viceversa, con los ómnibus de placasde rodaje Nºs. UD-3361 y UO-5095 respectivamente; Que, el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 031-2004-MTC, prescribe que: “Los permisos excepcionales para prestar servicio detransporte regular de personas en cualquier ámbito se otorgarán siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personascon vehículos de mayor capacidad y de mayor peso neto que formen parte de la flota habilitada de un transportista que cuente con autorización expedida porla autoridad competente. (...)”; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, según Informe TécnicoNº 778-2006-MTC/15.02.2, concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para elotorgamiento del permiso excepcional en la ruta: Cajamarca-Huamachuco y viceversa; además comunica que ha verificado en el Registro Nacional de TransporteTerrestre que la referida ruta no se encuentra servida por ninguna empresa autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, por los fundamentos expuestos y estando a lo señalado en el Informe Nº 778-2006-MTC/15.02.2, la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en laruta: CAJAMARCA - HUAMACHUCO y viceversa presentada por La Empresa, resulta viable por encontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previstoen el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y por reunir las condiciones de acceso señaladas en el acotadoreglamento; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;