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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2006-AG Lima, 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-AG, de fecha 18 de enero de 2006, se designó al economista Juan Carlos Zevallos Ugarte como Viceministro de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el economista Juan Carlos Zevallos Ugarte al cargo de Viceministro de Agricultura; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al ingeniero Julio Escudero Meza como Viceministro de Agricultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 07663 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G67/G75/G69/G63/G69/G64/G61/G73 /G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2006-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 21 de abril de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedadesque inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, elSENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo,entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG- SENASA se continúa con el proceso de implementacióndel ROF del SENASA; asumiendo sus funciones la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que elSENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación especifica para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registrode éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas ySustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASApublicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 676-2006-AG-SENASA- DIAIA-SDIA de fecha 4 de abril de 2006, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formuladosregistrados en el mes de marzo de 2006; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000- AG y sus normas modificatorias, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG- SENASA, la Resolución Jefatural Nº 021-2006-AG-SENASA y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y conla visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registradosen el mes de marzo de 2006, según la siguiente relación: Nº de Registro PQUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro 040-SENASA El osal Azufre F ungicida Chile Bayer S.A. 041-SENASA Mariscal 60 EC Butachlor Herbicida Taiwan San Miguel Industrial S.A. 042-SENASA Karate con Tecnología Zeon Lambdacihalotrina Insecticida Bélgica Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de marzo de 2006, según la siguiente relación: Nº de Registro PBUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro 065-SENASA DK-GIB 40 L Ácido giberèlico Regulador de crecimiento de plantas México Drokasa Perù S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 07681