Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 ante el Jurado Electoral Especial de San Martín, contra las Resoluciones Nº 120-2006-JEE-SM/JNE, 133-2006-JEE- SM/JNE, 134-2006-JEE-SM/JNE, 156-2006-JEE-SM/JNE, 193-2006-JEE-SM/JNE, 194-2006-JEE-SM/JNE, 199-2006-JEE-SM/JNE, 202-2006-JEE-SM/JNE, 220-2006-JEE-SM/ JNE, 222-2006-JEE-SM/JNE, 224-2006-JEE-SM/JNE, 225- 2006-JEE-SM/JNE, 227-2006-JEE-SM/JNE, 228-2006-JEE-SM/JNE, 231-2006-JEE-SM/JNE, 232-2006-JEE-SM/JNE, 234-2006-JEE-SM/JNE, 235-2006-JEE-SM/JNE, 236-2006- JEE-SM/JNE, 237-2006-JEE-SM/JNE, 238-2006-JEE-SM/JNE, 245-2006-JEE-SM/JNE, 253-2006-JEE-SM/JNE, 256- 2006-JEE-SM/JNE, 262-2006-JEE-SM/JNE; y 266-2006- JEE-SM/JNE, expedidas por el Jurado Electoral Especialde San Martín, que resolvió las observaciones detectadas en sus respectivas actas electorales; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial deSan Martín y recibido el 25 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículos 34º y 36º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, habiéndose interpuesto la apelación de 26 Resoluciones en un mismo escrito, y concedidas por JuradoElectoral Especial de San Martín en una misma Resolución, en aplicación del principio de economía procesal, debe tenerse por acumuladas; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo de las actas cuya nulidad se invoca con las actas de garantía correspondientes a este Supremo TribunalElectoral, teniéndose que las Actas Electorales Nºs. 004356- 11-G, 004620-02-G, 004814-10-E, 005265-04-B, 005413- 13-C, 005455-09-H, 005541-06-A, 005761-13-E, 200389-01-G; 210935-04-E, 216407-07-B, 215855-15-C, 228365- 15-B, 229857-11-A; 232191-03-F, 237499-07-F, 241102- 02-A, 242739-02-A, 243697-08-A y 245012-12-H; han sidoresueltas conforme a ley y siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de EleccionesGenerales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; por lo que siendo válidas las mismas, resulta infundado el Recursode apelación en el extremo que invoca su nulidad, debiéndose en consecuencia confirmar las Resoluciones Nºs. 245-2006-JEE-SM/JNE, 120-2006-JEE-SM/JNE, 133-2006-JEE-SM/JNE, 134-2006-JEE-SM/JNE, 156-2006-JEE- SM/JNE, 193-2006-JEE-SM/JNE, 202-2006-JEE-SM/JNE, 225-2006-JEE-SM/JNE, 227-2006-JEE-SM/JNE, 228-2006-JEE-SM/JNE, 231-2006-JEE-SM/JNE, 232-2006-JEE-SM/ JNE, 234-2006-JEE-SM/JNE, 235-2006-JEE-SM/JNE, 236- 2006-JEE-SM/JNE, 237-2006-JEE-SM/JNE, 238-2006-JEE-SM/JNE, 256-2006-JEE-SM/JNE, 266-2006-JEE-SM/JNE, y 199-2006-JEE-SM/JNE; expedidas por el Jurado Electoral Especial de San Martín; Que, del cotejo a que se refiere el considerando precedente, se constata que en las Actas Electorales Nºs. 232643-09-F, 005238-14-B, 207140-13-C, el total devotos emitidos es superior al “total de ciudadanos que votaron”, por lo que el Jurado Electoral Especial de San Martín debió aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del acápiteII del Artículo Tercero del precitado Reglamento y proceder a la anulación de estas actas electorales; razón por la cual las resoluciones Nºs. 194-2006-JEE-SM/JNE, 224-2006-JEE-SM/JNE y 253-2006-JEE-SM/JNE expedidas por el mencionado Jurado Electoral deben ser revocadas; Que, del cotejo antes mencionado, se tiene que las Actas Electorales Nºs. 005230-13-C, 004189-05-A, 229857- 01-H y 216308-13-F, el “total de votos emitidos” es inferior al “total de ciudadanos que votaron”; supuesto que no hasido advertido por el Jurado Electoral Especial de San Martín, correspondiendo validar la votación obtenida por las organizaciones políticas adhiriendo la diferencia deambos totales al rubro “votos nulos” del acta observada en aplicación del numeral 4 del acápite II del Artículo Tercero del Reglamento acotado, a efectos de que el cómputo deresultados traduzca fielmente la voluntad popular, conforme lo manda el artículo 176º de la Constitución Política del Estado; debiéndose revocar parcialmente las Resoluciones Nºs. 222-2006-JEE-SM/JNE, 220-2006-JEE-SM/JNE, 266-2006-JEE-SM/JNE y 262-2006-JEE-SM/JNE, reformándolas en el extremo concerniente al rubro de “votos nulos”; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso 4) del artículo 178º de la Constitución Política y en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26486, Orgánica delJurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Téngase por acumuladas las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones emitidaspor el Jurado Electoral Especial de San Martín, que se detallan en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don MILOR LÓPEZ MORI personero legal titular de la organización política Alianza Electoral “Unidad Nacional” contra las Resoluciones Nºs. 194-2006-JEE-SM/JNE, 224-2006-JEE-SM/JNE y 253-2006-JEE- SM/JNE; Reformándolas en el extremo que las Actas Electorales Nºs. 232643-09-F, 005238-14-B, 207140-13-Cresueltas por aquéllas son nulas; Declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra las Resoluciones Nºs. 245-2006- JEE-SM/JNE, 120-2006-JEE-SM/JNE, 133-2006-JEE-SM/JNE,134-2006-JEE-SM/JNE, 156-2006-JEE-SM/JNE, 193-2006- JEE-SM/JNE, 202-2006-JEE-SM/JNE, 225-2006-JEE-SM/JNE, 227-2006-JEE-SM/JNE, 228-2006-JEE-SM/JNE, 231-2006-JEE-SM/JNE, 232-2006-JEE-SM/JNE, 234-2006-JEE-SM/JNE, 235-2006-JEE-SM/JNE, 236-2006-JEE-SM/JNE, 237-2006- JEE-SM/JNE, 238-2006-JEE-SM/JNE, 256-2006-JEE-SM/JNE,266-2006-JEE-SM/JNE, 199-2006-JEE-SM/JNE, 222-2006- JEE-SM/JNE, 220-2006-JEE-SM/JNE y 262-2006-JEE-SM/ JNE; confirmándolas en todos sus extremos. Artículo Tercero.- Considerar en el cómputo de las actas anuladas en el Artículo Segundo de la presente resolución, la votación siguiente: 1. Respecto de la Resolución Nº 194-2006-JEE-SM/ JNE, recaída en el Acta Electoral Nº 232643-09-F: Acta Electoral Nº 232643-09-F Organización Política T otal de Votos 1 Partido Socialista 0 2 3 Restauración Nacional 0 4 Alianza por el Futuro 0 5 Unión por el Perú 0 6 Partido Justicia Nacional 0 7 Fuerza Democrática 0 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 0 10 Unidad Nacional 0 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 0 13 Movimiento Nueva Izquierda 0 14 Frente de Centro 0 15 Con Fuerza Perú 0 16 17 Progresemos Perú 0 18 19 Partido Renacimiento Andino 0 20 21 Partido Aprista Peruano 0 22 Perú Ahora 0 23 Avanza País - Partido de Integración Social 0 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 0 Votos nulos 167Votos impugnados 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 167 Total de ciudadanos que votaron 167 2. Respecto a la Resolución Nº 224-2006-JEE-SM/JNE, recaída en el Acta Electoral Nº 005238-14-B: