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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07344 RESOLUCIÓN Nº 489-2006-JNE Expediente Nº 358-2006-APEL Lima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parradel Riego Schoemaker, contra la Resolución Nº 254-2006- JEE-PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 254-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el Acta Electoral de Fórmula Presidencial Nº 013729-12-F del distrito deTambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es errada porque resulta impensable que la alianza electoral a la que representa no haya obtenido más votos de los que se consigna en ella, sustentando dicho recurso en laResolución Nº 048-2006-P/JNE, en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especialde Piura, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión en circunstancias extraprocesales, siendo además carga de ella la designación de personerosen las mesas de sufragio, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 254-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07345RESOLUCIÓN Nº 490-2006-JNE Expediente Nº 359-2006-APEL Lima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra delRiego Schoemaker, contra la Resolución Nº 328-2006-JEE- PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 328-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el Acta Electoral de Fórmula Presidencial Nº 228486-08-E del distrito de La Unión, provincia de Piura, departamento de Piura,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es nula porque no se consignan datos en el Acta deInstalación y en el Acta de Escrutinio, sin mencionar expresamente cuáles serían éstos y sustentando su recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE, en el artículo 4º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio, sino quesustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 228486-08-E es nula por circunstancias que en todo caso debieron ser formuladas por el respectivo personerode mesa, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, debiendo por tanto declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 328- 2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07346 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65/G20 /G65 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN Nº 528-2006-JNE Expediente Nº 400-2006Lima, 26 de abril de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Alianza Electoral“Unidad Nacional” don MILOR LÓPEZ MORI acreditado