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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 observada con el ejemplar del Jurado Electoral Especial, determinándose que la cifra obtenida de la suma indicada en el considerando anterior no ha excedido al número de sufragantes por lo que se mantuvo la votación de todas lasorganizaciones políticas, añadiéndose a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en ambas actas y la cifra obtenida de la suma yacitada, por lo que no existe ningún error en la resolución del citado Jurado Electoral Especial; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral Unidad Nacional, y en consecuencia Confirmar la Resolución Nº 072-2006-JEE Santa. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07340 RESOLUCIÓN Nº 484-2006-JNE Expediente Nº 348-2006Lima, 22 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la ResoluciónNº 074-2006-JEE-SANTA de fecha 15 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 160687-09-H; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Santa observó el Acta Electoral Nº 160687-09-H por considerar que contenía un error material ya que el “total de ciudadanos que votaron” (127) resulta ser mayor que lacifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (126), habiendo cumplido elJurado Electoral Especial de Santa con resolver dicha observación mediante la Resolución apelada de acuerdo al criterio establecido en el Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE; Que, se alega en el recurso de apelación el advertir en la Resolución cuestionada que los votos consignados enésta, a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (128) no resulta ser correcta por cuanto excede al “total deciudadanos que votaron” (127); Que, al cotejarse el acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones Nº 160687-05-D se advierteuna inconsistencia, en cuanto a la suma, en la Resolución apelada, pues resulta que el “total de ciudadanos que votaron” (127) es menor que la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (128); Que, en consecuencia, se debe rectificar la Resolución apelada conforme al acta que corresponde a este éste Supremo Tribunal Electoral;El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 074- 2006-JEE-SANTA emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 160687-09-H, rectificándose la misma de la siguiente manera: Acta Electoral Nº 164323-13-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS Votos Partido Socialista 00 Restauración Nacional 04 Alianza por el Futuro 15 Unión por el Perú 42 Partido Justicia Nacional 00 Fuerza Democrática 01 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 17 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 01 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 03 Con Fuerza Perú 00 Progresemos Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Partido Aprista Peruano 33 Perú Ahora 00 Avanza País 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 10 Votos nulos 1 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 127 Artículo Segundo.- Confirmar en lo demás que contiene la Resolución Nº 074-2006-JEE-SANTA. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE para elcómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07341 RESOLUCIÓN Nº 486-2006-JNE Expediente Nº 355-2006-APELLima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra del Riego Schoemaker, contra la Resolución Nº 276-2006-JEE- PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 276-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el Acta Electoralde Fórmula Presidencial Nº 236830-09-A del distrito de