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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organizaciónpolítica Partido Aprista Peruano; confirmando la Resolución Nº 075-2006-JEE de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo Primero de la Resolución Nº 079-2006-JEE-Santa, debiendo consignarse a favor de cada organización política, votos en blanco yvotos impugnados la cifra de cero votos (0) y en el rubro de votos nulos y de total de ciudadanos que votaron la cifra de ciento treinta (130). Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07333 RESOLUCIÓN Nº 476-2006-JNE Expediente Nº 349-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa, Marco AntonioHeredia Timaná, contra la Resolución Nº 076-2006-JEE Santa, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 076-2006-JEE Santa el Jurado Electoral Especial declaró nula el Acta Electoral deFórmula Presidencial Nº 236067-03-H del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial,debido a que la cifra obtenida de la suma de los votos a favor de cada organización política más los votos en blanco, nulos e impugnados, es mayor al “total de ciudadanos quevotaron” consignado en el Acta de Sufragio; Que, el apelante señala que el colegiado de primera instancia ha interpretado erróneamente las disposicionesde la Resolución Nº 103-2006-JNE de modo que no debió anular el acta observada sino declararla válida pues cumplía con lo establecido en el artículo 289º de la Ley Orgánicaantes citada, sosteniendo además que el error en la consignación de un número distinto al que debió colocarse en el “total de ciudadanos que votaron” así como en la cifraobtenida de la suma referida en el considerando anterior, no constituye causal de nulidad; Que, si bien el artículo 289º de la Ley Orgánica de Elecciones recoge los datos que debe contener el Acta de Escrutinio, su artículo 284º establece que los Jurados Electorales Especiales se pronuncian sobre los erroresmateriales en que los miembros de mesa hubieran incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio, entendiéndose por tanto que completar los datos del Acta de Escrutinio noimplica necesariamente que ésta haya sido correctamente llenada, más aun si el “total de ciudadanos que votaron” consignado es menor que la cifra obtenida de la suma a la que se ha hecho referencia en el segundo considerando,error material que la Resolución Nº 103-2006-JNE, en aplicación del citado artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones, ha sido considerado como causal de nulidad,no existiendo pues ningún error en la resolución del citado Jurado Electoral Especial; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral Unidad Nacional, y en consecuencia Confirmar la Resolución Nº 076-2006-JEE Santa. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 07334 RESOLUCIÓN Nº 477-2006-JNE Expediente Nº 350-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Dr. Marco Antonio Heredia Timaná, Personero Legal Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 078-2006-JEE-SANTAde fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 078-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa anula el acta electoralNº 164871-12-G del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, puesse consigna la cifra de 215 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 216, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente señala que, el colegiado del Jurado Electoral Especial de Santa ha dado una interpretación distinta a la norma recogida en la Resolución Nº 193-2006-JNE, pues al haberse llenado las cifras resultantes en el acta materia de apelación, erróneamente se ha consignado 215, cuando debió ser 216, sin que ello constituya causalde Nulidad previsto en el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Santa con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que se consignó 215 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la