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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07766 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 474-2006-JNE Expediente Nº 343-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, Marco Antonio Heredia Timaná, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la Resolución Nº 082-2006-JEE- SANTA de fecha 15 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164085-03-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Santa y recibido el 21de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 082-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial del Santa anula el acta electoral Nº 164085-03-D del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 204 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 205; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 204 como el “total de ciudadanos que votaron”; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, en consideración a la referida anulación del acta electoral Nº 164085-03-D, la totalidad de votos nulos asciende a 204; por consiguiente, se debe aclarar el artículo primero de la Resolución Nº 082-2006-JNE, en el sentido de considerar que no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas allí consignadas;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio HerediaTimaná personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 082-2006- JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial delSanta, en todos sus extremos. Artículo Segundo .- Aclarar el artículo primero de la Resolución Nº 082-2006-JNE, a fin de que se entiendaque no existen votos en blanco, ni voto alguno a favor de las agrupaciones políticas consignadas en el artículo primero de la Resolución Nº 082-2006-JEE. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07332 RESOLUCIÓN Nº 475-2006-JNE Expediente Nº 352-2006. Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, contra la Resolución Nº 079-2006-JEE-Santa, de fecha 15de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente ala mesa de sufragio Nº 164953; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 079-2006-JEE-Santa, de fecha 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial delSanta resuelve anular el acta electoral Nº 164953-12-F, del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano señala que la recurrida ha dado una distinta interpretación a la norma al haberseconsignado mal las cifras resultantes en el acta materia de apelación, lo que no constituye causal de nulidad; siendo necesario precisar que habiéndose verificado el acta degarantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que se ha consignado la cantidad de (130) como el “total de ciudadanos que votaron” siendo que la sumatoria delos votos consignados es (140); por lo que la Resolución Nº 075-2006-JEE-Santa ha resuelto conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que en su ArtículoTercero, Acápite II, Numeral 3) establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; asimismo, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/oreubicar los votos consignados en las actas electorales; por lo tanto lo señalado por el recurrente deviene en infundado; Que, habiéndose adoptado en la resolución apelada el criterio establecido en el considerando anterior, se observa que existe un error material, por cuanto debió consignarse a cada organización política participante, así como a losvotos en blanco e impugnados la cantidad de cero votos y a los votos nulos la cantidad del total de ciudadanos que votaron, es decir la cifra de 130, por ser ésta menor que lade los electores hábiles, de conformidad con lo establecido por el artículo cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado;