Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2006 (01/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 317768

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2006

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07766

JNE
Declaran infundadas, fundada, fundada en parte e improcedentes impugnaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales del MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 474-2006-JNE Expediente Nº 343-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 082-2006-JEESANTA de fecha 15 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164085-03-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA y recibido el 21de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 082-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA anula el acta electoral Nº 164085-03-D del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 204 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 205; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 204 como el "total de ciudadanos que votaron"; que conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) se establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, en consideracion a la referida anulacion del acta electoral Nº 164085-03-D, la totalidad de votos nulos asciende a 204; por consiguiente, se debe aclarar el articulo primero de la Resolucion Nº 082-2006-JNE, en el sentido de considerar que no existen votos en MORDAZA, ni MORDAZA alguno a favor de las agrupaciones politicas alli consignadas;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 082-2006JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Aclarar el articulo primero de la Resolucion Nº 082-2006-JNE, a fin de que se entienda que no existen votos en MORDAZA, ni MORDAZA alguno a favor de las agrupaciones politicas consignadas en el articulo primero de la Resolucion Nº 082-2006-JEE. Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07332 RESOLUCION Nº 475-2006-JNE Expediente Nº 352-2006. MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 079-2006-JEE-Santa, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164953; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 079-2006-JEE-Santa, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA resuelve anular el acta electoral Nº 164953-12-F, del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano senala que la recurrida ha dado una distinta interpretacion a la MORDAZA al haberse consignado mal las cifras resultantes en el acta materia de apelacion, lo que no constituye causal de nulidad; siendo necesario precisar que habiendose verificado el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que se ha consignado la cantidad de (130) como el "total de ciudadanos que votaron" siendo que la sumatoria de los votos consignados es (140); por lo que la Resolucion Nº 075-2006-JEE-Santa ha resuelto conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; asimismo, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; por lo tanto lo senalado por el recurrente deviene en infundado; Que, habiendose adoptado en la resolucion apelada el criterio establecido en el considerando anterior, se observa que existe un error material, por cuanto debio consignarse a cada organizacion politica participante, asi como a los votos en MORDAZA e impugnados la cantidad de cero votos y a los votos nulos la cantidad del total de ciudadanos que votaron, es decir la cifra de 130, por ser esta menor que la de los electores habiles, de conformidad con lo establecido por el articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.