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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Artículo 4º.- Integrantes de los Comités de Transferencia Los Comités de Transferencia que se conformen en el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perúserán presididos por sus Comandantes Generales e integrados por sus Secretarios Generales y Jefe de las Oficinas de Administración, o quienes hagan sus veces. En el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en los demás organismos y empresas del Sector, los Comités de Transferencia serán presididos por sus titulares, eintegrados por sus Secretarios Generales y Jefe de las Oficinas de Administración, o quienes hagan sus veces. Artículo 5º.- De la Directiva El Viceministro de Asuntos Logísticos y de personal emitirá la Directiva que fije las responsabilidades y funcionesa la Comisión y Comités de Transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 07756 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2006-MEM/DM Lima, 20 de abril de 2006 VISTO; el Expediente Nº 1430274 sobre denuncia de Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en el área del petitorio minero "ParcelaDos" ubicado en los distritos de San Antonio y Lurigancho, provincias de Huarochirí y Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral Nº 607-2004-MEM/DGM, de fecha 26 de noviembre del2004, que declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado en el petitorio minero "Parcela Dos", por un total de 384,043,02 m3, conun valor equivalente a Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Treinta con 21/100 Nuevos Soles (S/. 3'840,430.21); Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado,por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, procede autorizar al Procurador Público encargado de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en representación del Estado formule las acciones legales pertinentes contra las personas: Edy Ruiz Zamudio,Elizabet Noemi Roca Ochoa, Banny Rojas Gutiérrez, Ismael Hernán Guizado Meza y Marcelino Soto Torres; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, artículos 20º y21º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en nombre y representación del Estado, formule las acciones legales pertinentes contra los señores: Edy Ruiz Zamudio, Elizabet Noemi Roca Ochoa, Banny RojasGutiérrez, Ismael Hernán Guizado Meza y Marcelino Soto Torres, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público los antecedentes de la presente resolución, con trascripción de la misma para fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07687 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2006-MTC/02 Lima, 27 de abril de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en lasoperaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de