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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Que, el recurrente señala que, no se ha considerado revisar el padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa de sufragio en cuestión, y que la suma de votos consignados a favor decada agrupación política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados no puede ser mayor al número de sufragantes, de ser así dicha acata se anula; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Santa con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 176, la cual es menor a la cifra consignada de 203 como el “total de ciudadanos quevotaron”, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, la diferencia obtenida entre ambascantidades, deberá sumarse a los votos nulos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”;en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 069-2006- JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07338 RESOLUCIÓN Nº 482-2006-JNE Expediente Nº 346-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Abel PeryRodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 071-2006-JEE- SANTA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 071-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa resuelve el acta electoral Nº 219944-05-H del distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 177 como el “total de ciudadanos quevotaron”, siendo ésta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 176, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente señala que, no se ha considerado revisar el padrón de electores para determinar el númerode personas que sufragaron en la mesa de sufragio en cuestión, y que la suma de votos consignados a favor de cada agrupación política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados no puede ser mayor al númerode sufragantes, de ser así dicha acata se anula; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Santa con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, secorrobora que los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 176, la cual es menor a la cifraconsignada de 177 como el “total de ciudadanos que votaron”, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, la diferencia obtenida entre ambas cantidades, deberá sumarse a los votos nulos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel Pery Rodríguez Pérez,Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 071-2006- JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial deSanta. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07339 RESOLUCIÓN Nº 483-2006-JNE Expediente Nº 347-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa, Abel RodríguezPérez, contra la Resolución Nº 072-2006-JEE Santa, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 072-2006-JEE Santa el Jurado Electoral Especial declaró válida el Acta Electoralde Fórmula Presidencial Nº 213736-03-C del distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que la resolución impugnada no ha tomado en cuenta la revisión del padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron enla mesa, situación que resulta importante pues la suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados no puede exceder alnúmero de sufragantes; Que, tal como lo menciona la resolución impugnada, para expedir el fallo se ha procedido a cotejar el acta