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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 ORGANIZACIONES POLÍTICAS Votos Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 00 Con Fuerza Perú 00 Progresemos Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Partido Aprista Peruano 00 Perú Ahora 00 Avanza País 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 00 Votos nulos 185 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 185 Artículo Segundo.- Confirmar en lo demás que contiene la Resolución Nº 077-2006-JEE-SANTA. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07336 RESOLUCIÓN Nº 479-2006-JNE Expediente Nº 345-2006. Lima, 22 de abril de 2006VISTOS; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de 2006, los recursos de apelación interpuestos por elpersonero legal de la organización política Partido Aprista Peruano y el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, acreditados ante el Jurado Electoral Especial delSanta, contra la Resolución Nº 075-2006-JEE-Santa, de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación porerror material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 225991; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 075-2006-JEE-Santa, de fecha 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial del Santa resuelve anular el acta electoral Nº 225991-15-B,del distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Que, se ha verificado en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones que la sumatoria de los votos emitidos es (97) lo que excede al “total de ciudadanos que votaron” que es (96); por lo que la Resolución Nº 075-2006-JEE-Santa ha resuelto conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) establece que si el“total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; asimismo, es necesario precisar que los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar losvotos consignados en las actas electorales; por lo tanto lo señalado por los recurrentes deviene en infundado; Que, habiéndose adoptado en la resolución apelada el criterio establecido en el considerando anterior, se observaque existe un error material, por cuanto debió consignarse a cada organización política participante, así como a los votos en blanco e impugnados la cantidad de cero votos ya los votos nulos la cantidad del total de ciudadanos que votaron, es decir la cifra de 96, por ser ésta menor que la de los electores hábiles, de conformidad con lo establecidopor el artículo cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por los personeros de la organizaciónpolítica Partido Aprista Peruano y de la Alianza Electoral Unidad Nacional; confirmando la Resolución Nº 075-2006- JEE de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Santa. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo Primero de la Resolución Nº 075-2006-JEE, debiendo consignarse a favorde cada organización política, votos en blanco y votos impugnados la cifra de cero votos (0) y en el rubro de votos nulos y de total de ciudadanos que votaron la cifra denoventa y seis votos (96). Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07337 RESOLUCIÓN Nº 480-2006-JNE Expediente Nº 344-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 069-2006-JEE-SANTAde fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 069-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa resuelve el actaelectoral Nº 164265-12-B del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 203 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 176, la cual fue resuelta de acuerdo a ley;