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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es nula porque resulta impensable que la alianza electorala la que representa no haya obtenido ningún voto en dicha mesa de sufragio, sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE, en el artículo 4º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio, sino quesustenta su pretensión impugnatoria en circunstancias extraprocesales, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 276- 2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07342 RESOLUCIÓN Nº 487-2006-JNE Expediente Nº 356-2006-APELLima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra del Riego Schoemaker, contra la Resolución Nº 260-2006-JEE- PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de Fórmula Presidencial Nº 016609-01-F del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura fue observada porilegibilidad, siendo declarada válida mediante Resolución Nº 260-2006-JEE-PIURA, manteniéndose la votación de las agrupaciones políticas en ella consignada; Que, el recurrente sostiene que no se ha considerado el correcto número de votos para la alianza electoral “Unidad Nacional” pues resulta impensable que ella no haya logradoningún voto en dicha mesa de sufragio, sosteniendo además que existe una diferencia entre el número de cédulas consignadas en el Acta de Instalación y en el Acta deSufragio; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Piura con la del Jurado Nacional de Elecciones se evidenciacorrectamente que la alianza electoral “Unidad Nacional” obtuvo 9 votos en dicha mesa, de manera que sí logró votación, recalcándose además que el acta fue observadapor ilegibilidad en la votación de otras agrupaciones políticas, permaneciendo inalterables las votaciones de las demás, siendo asimismo que la circunstancia de ladiferencia en las cédulas aludida en todo caso debió ser formulada por el respectivo personero de mesa, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada,no existiendo pues ningún error en la resolución del citado Jurado Electoral Especial, razón por la que debe declararseimprocedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 260- 2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07343 RESOLUCIÓN Nº 488-2006-JNE Expediente Nº 357-2006-APEL Lima, 23 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra del Riego Schoemaker, contra la Resolución Nº 258-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 258-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el Acta Electoral de Fórmula Presidencial Nº 013585-02-E del distrito de La Arena, provincia de Piura, departamento de Piura,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es nula porque no se consignan datos en el Acta deInstalación y en el Acta de Escrutinio, sin mencionar cuáles serían éstos, indicando además que no figuran las huellas digitales de los miembros de mesa, sustentando dichorecurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE, en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 013729-12-F es errada por circunstancias queen todo caso debieron ser formuladas por el respectivo personero de mesa, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, debiendo por tanto declararseimprocedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 258- 2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio.