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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 Municipalidad Distrital de Alto Tapiche - Santa Elena, provincia de Requena, por el período enero a diciembre 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores al período citado; y la Hoja de Recomendación Nº 02-2006-CG/ZN, emitida por la Gerencia Zonal Norte; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del encargo efectuado por la Contraloría General de la República, el Órgano de ControlInstitucional del Gobierno Regional de Loreto efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, orientado a evaluar la correcta administración delos recursos asignados a la entidad en el período indicado, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable, así como la veracidad de las denunciasque sobre el particular fueron presentadas; Que, producto de la revisión de la documentación relacionada al proceso de selección, elaboración ysuscripción de contrato, ejecución y paralización de la obra “Construcción del Palacio Municipal del Distrito de Alto Tapiche - Santa Elena”, la Comisión Auditora hadeterminado una serie de irregularidades, tales como que se advierten indicios que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-MDAT no se llevó a cabo y que sin embargo,se elaboró documentación sustentatoria del mismo, con la finalidad de favorecer a la empresa Contratista, conforme lo reconocen los propios funcionarios de la entidad y losparticulares partícipes en los hechos, siendo que incluso, el presunto proceso debió declararse desierto al quedar válida una sola oferta, pues las otras dos incumplían loestablecido en las bases respecto al plazo de ejecución de la obra; siendo que además en las Bases Administrativas y en el Contrato de Ejecución de Obra, no se contempló lapresentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento; Que, asimismo, en el proceso de ejecución de la obra se ha determinado que se pagaron partidas no ejecutadas ymayores metrados a los realmente ejecutados, en base a valorizaciones sin contar con la documentación técnica sustentatoria o que fueron sustentadas con informacióncarente de veracidad, lo cual produjo un perjuicio a la entidad por la suma de S/. 16 821,40; a lo que se suma la inacción de la entidad frente a la demora injustificada del Contratista en laejecución de la obra y a la falta de presentación de un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, sin que tampoco el Supervisor de la Obra se lo solicitara, obviandola Entidad el cobro de las penalidades por el incumplimiento de contrato por la suma de S/. 16 990,73, así como resolver el contrato en salvaguarda de sus intereses; siendo que porel contrario, el Concejo Municipal acordó efectuar una irregular intervención económica a la obra, sin contar con la participación del Contratista; configurando hechos irregulares que en suconjunto, originaron un perjuicio económico a la entidad estimado en S/. 33 812,13; los cuales configuran indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos deCorrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, Concusión en la modalidad de Colusión Desleal, Abuso de Autoridad en lamodalidad de Omisión de Deberes y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 397º, 384º, 377º y 427º del CódigoPenal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07764 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 128-2006-CG Lima, 28 de abril de 2006 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 010-2006-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 001-2006-CG/OCI Supervisión al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educaciónde Lambayeque durante el período comprendido entre el 2.ENE.2004 y el 30.SET.2005; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior deControl regular la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de ControlInstitucional (OCI), se efectúa por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, se procedió a la evaluación del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque - DREL y el desempeño funcional de suJefatura, habiéndose comunicado a su titular CPC. Tomasa Flor Cuenca Palacios, los resultados de la evaluación realizada a su desempeño funcional, con el propósito quepresente sus aclaraciones y/o comentarios ; Que, evaluados los comentarios alcanzados por la CPC. Tomasa Flor Cuenca Palacios, mediante Oficio Nº 04-2006-GR.LAMB-OCI-DRE de 04.ENE.2006; y de la evaluación contenida en los documentos de Vistos, se ha determinado, entre otros: Incumplimiento de los Planes Anuales deControl, de los ejercicios 2004 y 2005, presentando atraso en su ejecución de acuerdo a la programación realizada; inobservancia de la normativa vigente al ejecutarinvestigaciones que no se sujetaron a la normativa de control; inadecuada elaboración de los planes y programas de auditoría; hechos que contravienen la normativa delSistema Nacional de Control; aunándose a lo señalado que se encuentra incursa en observaciones relacionadas a su desempeño funcional, como resultado del “ExamenEspecial a la Dirección Regional de Lambayeque y al accionar de la Oficina de Control Institucional período 2002- 2003”, realizado por el Órgano de Control Institucional delGobierno Regional de Lambayeque; determinándose en consecuencia, la calificación desfavorable del desempeño funcional de la CPC. Tomasa flor Cuenca Palacios, en elcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque- DRL, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a),b), c) y d) del artículo 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional;