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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2006 (01/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de mayo de 2006 cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 216, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) delReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, sin embargo, se advierte que en la Resolución Nº 078-2006-JEE-SANTA existe un error material, pues en su artículo 1º se observa que se ha consignado en forma errónea, los votos a cada organización política y votos enblanco, cuando debió haberse consignado la cifra de 00 votos, por lo que procede hacer la corrección respectiva; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marco Antonio HerediaTimaná, Personero Legal Titular del “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 078-2006-JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo 1º de la Resolución Nº 078-2006-JEE-SANTA, respecto al Acta Electoral Nº 164871-12-G del distrito de Chimbote, provinciade Santa, departamento de Ancash, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 164871-12-G ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 20 0 3 Restauración Nacional 00 4 Alianza por el Futuro 00 5 Unión por el Perú 00 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 00 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 00 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 00 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País – Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 00 Votos nulos 215 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 215Total de ciudadanos que votaron 215 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07335RESOLUCIÓN Nº 478-2006-JNE Expediente Nº 351-2006 Lima, 22 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 077-2006-JEE-SANTA de fecha 15 de abrilde 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 164323-13-B; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Santa observó el Acta Electoral Nº 164323-13-B porconsiderar que contenía un error material ya que el “total de ciudadanos que votaron” (185) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (187), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Santa con resolver, de acuerdoa ley, dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que se ha consignado en la Resolución cuestionada, en el rubrocorrespondiente a votos nulos una cifra de 185 que no corresponde ya que debió consignarse en ella 187; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Santa Nº 164323-13-B y la que corresponde al jurado Electoral Especial de Piura 164323-12-C, con el acta electoral delJurado Nacional de Elecciones Nº 164323-13-B se verifica que las cifras consignadas en tales actas son coincidentes, resultando el “total de ciudadanos que votaron” (185) menorque la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (187); por lo que en la resoluciónapelada se ha adoptado el criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que precisa en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3)que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados se debe anular el acta electoral; Que, en consecuencia, se debió consignar a cada organización política participante, así como a los votos en blanco e impugnados la cantidad de cero votos, asignándose en cambio, a los votos nulos la cantidad deltotal de ciudadanos que votaron, es decir la cifra de 185 por ser ésta menor que la de los electores hábiles, de conformidad con lo establecido por el artículo cuarto, inciso6), literal b) del Reglamento acotado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la ResoluciónNº 077-2006-JEE-SANTA emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 164323-13-B, rectificándose la misma de la siguientemanera: Acta Electoral Nº 164323-13-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS Votos Partido Socialista 00 Restauración Nacional 00 Alianza por el Futuro 00 Unión por el Perú 00 Partido Justicia Nacional 00 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 00