Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

d. Contenido a emitir, concluyendo con Fade to Black. e. 10 segundos de Black (Black Burst o color black). f. 01 minuto de grabacion de senal de MORDAZA de MORDAZA y tono de 1KHz a 0 VU. g. Debera usarse codigo de tiempo de la MORDAZA SMPTE (Time Code o TC) y con el formato DP (Drop Frame). h. El audio no debera exceder los 0 VU (Rango de 4 a 0) dB. i. El audio debe ser limpio y MORDAZA, no ecualizado ni encajonado. 3. El video debera estar producido dentro del MORDAZA de las normas de Color NTSC y de video RS-170, consecuentemente deberan cumplir con los siguientes parametros tecnicos que seran comprobados con un MORDAZA de Forma de Onda y un Vectorscopio: a. El nivel de video no debera bajo ninguna circunstancia exceder los 100 IRE o 0.7 V. b. El nivel del pedestal sera 7.5 IRE o 0.05 V. c. El nivel de sincronismo debera ser necesariamente 40 IRE o 0.3 V. d. El nivel de Crominancia no debera exceder los 40 IRE. e. El ajuste de la fase o hue debe ser exacto y se comprobara con las Barras de Colores. 4. Para asegurar la calidad de la senal, se recomienda realizar las grabaciones con camaras de las siguiente caracteristicas minimas: a. Bloque optico de 3 CCDs de 1/3 de pulgada. (minimo) profesional. Los formatos domesticos no son apropiados para este fin. b. 700 lineas de resolucion minima. c. Debera utilizarse un lente de 6x como minimo. d. Deberan tener una relacion senal/ruido de 60 dB. e. Se debera usar filtros de 3200ºK para interiores y de 5600ºK para exteriores 5. El Estudio de Grabacion, de ser el caso, debera contar con una iluminacion que cumpla las siguientes caracteristicas: a. Deberan usarse lamparas incandescentes para una temperatura de color de 3200º K o luces MORDAZA equivalentes. b. Se debera considerar back lights, fill lights, key lights y todo lo necesario para que la iluminacion sea en forma uniforme, sin sombras o espacios sin iluminar, evitando el excesivo brillo para lo cual el fondo debe estar perfectamente MORDAZA utilizando cicloramas light de preferencia. c. Para la iluminacion Frontal deberan usarse luces fresnel y luces de relleno MORDAZA scup. 6. Las caracteristicas de audio seran las siguientes: a. Debe usarse microfonos MORDAZA Lavalier semiCardiode, escondidos entre la ropa del expositor. b. Se puede usar microfonos de mano, los cuales deberan estar en su pedestal, y deben ser del MORDAZA Hyper-cardiode. c. Las mezclas de sonido deben hacerse necesariamente con una consola de sonido, con audio balanceado. 07804

El Oficio Nº 0074-2006/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº 337-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo se ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 26641418 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la carta remitida por dicho ciudadano en la que senala que tanto el nombre, fecha de nacimiento, domicilio y numero de Libreta Militar no le corresponden, lo cual se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 321/ 2005/GP/BG/RENIEC que concluye que se tratan de dos personas biologicas diferentes MORDAZA registradas e identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA NARRO; Que, asimismo, la persona de MORDAZA MORDAZA PUMAPILLO, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 10425492 a nombre de su hermano fallecido MORDAZA MORDAZA PUMAPILLO, esto conforme a la propia declaracion efectuada en su carta de fecha 6 de MORDAZA del 2005 en donde refiere que originalmente se llamaba MORDAZA MORDAZA Pumapillo y como tenia que pagar una multa por no haberse inscrito oportunamente para el Servicio Militar Obligatorio, no le quedo otra cosa que tomar el nombre de su hermano MORDAZA, quien refiere que fallecio el 5 de febrero de 1973, hecho que igualmente se encuentra acreditado con el listado de menores fallecidos, adjunto al expediente administrativo; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 09078186 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme MORDAZA misma lo refiere en su declaracion jurada de fecha 4 de diciembre del 2,004, hecho este que se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 027-2005/GP/SGDAC/ AP, elaborado por el perito especializado de la Gerencia de Procesos se ha establecido de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital) registradas en los documentos analizados corresponden a dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de lo que se desprende la usurpacion de la verdadera identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIVIA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y declaraciones juradas concluyen que existe suplantacion de la verdadera identidad de los ciudadanos citados precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 326-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 26641418, 09078186 y 10425492, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, que de los hechos MORDAZA descritos, esto es el comportamiento mostrado por los ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUMAPILLO, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 279-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

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