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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 d. Contenido a emitir, concluyendo con Fade to Black. e. 10 segundos de Black (Black Burst o color black).f. 01 minuto de grabación de señal de barra de Colores y tono de 1KHz a 0 VU. g. Deberá usarse código de tiempo de la norma SMPTE (Time Code o TC) y con el formato DP(Drop Frame). h. El audio no deberá exceder los 0 VU (Rango de - 4 a 0) dB. i. El audio debe ser limpio y claro, no ecualizado ni encajonado. 3. El video deberá estar producido dentro del marco de las normas de Color NTSC y de video RS-170,consecuentemente deberán cumplir con lossiguientes parámetros técnicos que serán comprobados con un monitor de Forma de Onda y un Vectorscopio: a. El nivel de video no deberá bajo ninguna circunstancia exceder los 100 IRE o 0.7 V. b. El nivel del pedestal será 7.5 IRE o 0.05 V. c. El nivel de sincronismo deberá ser necesariamente 40 IRE o 0.3 V. d. El nivel de Crominancia no deberá exceder los 40 IRE. e. El ajuste de la fase o hue debe ser exacto y se comprobará con las Barras de Colores. 4. Para asegurar la calidad de la señal, se recomienda realizar las grabaciones con cámaras de las siguientecaracterísticas mínimas: a. Bloque óptico de 3 CCDs de 1/3 de pulgada. (mínimo) profesional. Los formatos domésticos no son apropiados para este fin. b. 700 líneas de resolución mínima.c. Deberá utilizarse un lente de 6x como mínimo.d. Deberán tener una relación señal/ruido de 60 dB.e. Se deberá usar filtros de 3200ºK para interiores y de 5600ºK para exteriores 5. El Estudio de Grabación, de ser el caso, deberá contar con una iluminación que cumpla las siguientescaracterísticas: a. Deberán usarse lámparas incandescentes para una temperatura de color de 3200º K o luces Fríasequivalentes. b. Se deberá considerar back lights, fill lights, key lights y todo lo necesario para que la iluminaciónsea en forma uniforme, sin sombras o espacios sin iluminar, evitando el excesivo brillo para lo cual el fondo debe estar perfectamente iluminadoutilizando cicloramas light de preferencia. c. Para la iluminación Frontal deberán usarse luces fresnel y luces de relleno tipo scup. 6. Las características de audio serán las siguientes: a. Debe usarse micrófonos Tipo Lavalier semi- Cardiode, escondidos entre la ropa del expositor. b. Se puede usar micrófonos de mano, los cuales deberán estar en su pedestal, y deben ser del tipo Hyper-cardiode. c. Las mezclas de sonido deben hacerse necesariamente con una consola de sonido, conaudio balanceado. 07804 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 279-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de abril de 2006VISTOS: El Oficio Nº 0074-2006/SGDAC/GP/RENIEC, y el Informe Nº 337-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo se ha detectado que el ciudadano TEOFILOGUARNIZ NARRO ha obtenido irregularmente laInscripción Nº 26641418 a nombre de JOSE TEOFILO GUARNIZ NARRO, conforme a la carta remitida por dicho ciudadano en la que señala que tanto el nombre,fecha de nacimiento, domicilio y número de Libreta Militarno le corresponden, lo cual se encuentra corroboradocon el Informe de Homologación Monodactilar Nº 321/2005/GP/BG/RENIEC que concluye que se tratan de dos personas biológicas diferentes ambas registradas e identificadas como JOSE TEOFILO GUARNIZ NARRO; Que, asimismo, la persona de GREGORIO HUARACA PUMAPILLO, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 10425492 a nombre de su hermano fallecido MARTÍNHUARACA PUMAPILLO, esto conforme a la propia declaración efectuada en su carta de fecha 6 de julio del 2005 en donde refiere que originalmente se llamabaGregorio Huaraca Pumapillo y como tenia que pagaruna multa por no haberse inscrito oportunamente para elServicio Militar Obligatorio, no le quedo otra cosa quetomar el nombre de su hermano Martín, quien refiere que falleció el 5 de febrero de 1973, hecho que igualmente se encuentra acreditado con el listado de menoresfallecidos, adjunto al expediente administrativo; Que, la ciudadana MARIA ANDREA VALIENTE VALDIVIA, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 09078186 a nombre de MARIA JACOBA VALIENTE VALDIVIA, conforme ella misma lo refiere en su declaración jurada de fecha 4 de diciembre del 2,004,hecho éste que se encuentra corroborado con el Informede Homologación Monodactilar Nº 027-2005/GP/SGDAC/AP, elaborado por el perito especializado de la Gerenciade Procesos se ha establecido de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital) registradas en los documentos analizadoscorresponden a dos personas biológicas diferentes,ambas registradas a nombre de Maria Jacoba ValienteValdivia de lo que se desprende la usurpación de laverdadera identidad de la ciudadana MARIA JACOBA VALIENTE VALDIVIA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y declaraciones juradas concluyenque existe suplantación de la verdadera identidad de losciudadanos citados precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 326-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 26641418, 09078186 y 10425492, y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de laidentidad de las personas afectadas, que de los hechos antes descritos, esto es el comportamiento mostrado por los ciudadanos, TEOFILO GUARNIZ NARRO, GREGORIOHUARACA PUMAPILLO, y MARIA ANDREA VALIENTEVALDIVIA, al haber declarado datos falsos en instrumento