Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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a cada una de las agrupaciones politicas mencionadas en el considerando anterior de conformidad con el acta de garantia de dicho MORDAZA Electoral Especial a fin de calificar la ilegibilidad observada, y senala que "el total de ciudadanos que votaron" que es de 150, es igual a la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnado que es de 150; Que, el recurrente manifiesta que el Acta Electoral observada aun contiene ilegibilidades, que no es MORDAZA cual es el numero exacto de votantes y de votos emitidos, y que "el total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; por tanto solicita se anule el Acta Electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que en el Acta Electoral Nº 210886-02-A contiene otros errores materiales e ilegibilidades mencionados en el MORDAZA considerando; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional" en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 283-2006-JEE-CH y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07739

que remite el proyecto de Reglamento de la Franja Electoral Regional que incluye los aportes de la Gerencia de Normatividad Electoral y Asuntos Legales, asi como de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral y las recomendaciones tecnicas de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 134-2005-JNE, establece que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, propone proyectos de leyes y de normativa en materia de su competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el dia MORDAZA 19 de Noviembre del 2006; Que, la Cuar ta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, establece disposiciones para la franja electoral y que el MORDAZA Nacional de Elecciones dictara las normas necesarias para el mejor cumplimiento de estas; Que, siendo necesario regular el uso de la franja electoral para el citado MORDAZA electoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL"; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a esta Resolucion. Registrese, publiquese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL TITULO I ­ GENERALIDADES
Articulo 1º.- OBJETIVO Facilitar y garantizar el acceso gratuito de las organizaciones politicas participantes del MORDAZA de elecciones regionales a los medios de comunicacion por medio de la Franja Electoral Regional; orientando a los ciudadanos, organismos electorales y organizaciones politicas sobre los derechos, obligaciones y restricciones de su difusion. Articulo 2º.- BASE LEGAL - Decreto Supremo Nº 012 -2006-PCM, que convoca a Elecciones Regionales y Municipales. - Articulos 12º y 16º de la Ley Nº 27683 ­ Ley de Elecciones Regionales y su cuarta disposicion transitoria y complementaria. - Articulos 35º y 194º de la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones. - Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicacion para el MORDAZA de Elecciones Regionales 2006. Articulo 4º.- DEFINICIONES - FRANJA ELECTORAL REGIONAL Son los espacios publicitarios en los medios de

Aprueban el "Reglamento de la Franja Electoral Regional"
RESOLUCION Nº 745-2006-JNE
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006 Visto el Memorando Nº 162-2006-GPDE/JNE de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral con el

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