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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 a cada una de las agrupaciones políticas mencionadas en el considerando anterior de conformidad con el actade garantía de dicho Jurado Electoral Especial a fin decalificar la ilegibilidad observada, y señala que “el total de ciudadanos que votaron” que es de 150, es igual a la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnado que es de 150; Que, el recurrente manifiesta que el Acta Electoral observada aun contiene ilegibilidades, que no es claro cual es el número exacto de votantes y de votos emitidos, y que “el total de ciudadanos que votaron” es menor quela cifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados; por tanto solicitase anule el Acta Electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra lasresoluciones sobre actas observadas remitidas por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales alos Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, ni precisa la naturaleza delagravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoriaen que en el Acta Electoral Nº 210886-02-A contieneotros errores materiales e ilegibilidades mencionados en el cuarto considerando; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros del PartidoPolítico “Alianza Electoral Unidad Nacional” en suoportunidad, de conformidad con el artículo 285º de laLey Orgánica citada, por lo que debe declararseimprocedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la personera legaldel Partido Político “Alianza Electoral Unidad Nacional”contra la Resolución Nº 283-2006-JEE-CH y nulo elconcesorio. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07739 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G6A/G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN Nº 745-2006-JNE Lima, 2 de mayo de 2006 Visto el Memorando Nº 162-2006-GPDE/JNE de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral con elque remite el proyecto de Reglamento de la Franja Electoral Regional que incluye los aportes de la Gerenciade Normatividad Electoral y Asuntos Legales, así comode la Gerencia de Fiscalización Electoral y las recomendaciones técnicas de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE, estableceque el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, proponeproyectos de leyes y de normativa en materia de sucompetencia; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el día domingo 19 de Noviembre del 2006; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27683 - Ley de EleccionesRegionales, establece disposiciones para la franjaelectoral y que el Jurado Nacional de Elecciones dictará las normas necesarias para el mejor cumplimiento de éstas; Que, siendo necesario regular el uso de la franja electoral para el citado proceso electoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL”; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a esta Resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL TÍTULO I – GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO Facilitar y garantizar el acceso gratuito de las organizaciones políticas participantes del proceso deelecciones regionales a los medios de comunicación por medio de la Franja Electoral Regional; orientando a los ciudadanos, organismos electorales y organizacionespolíticas sobre los derechos, obligaciones y restriccionesde su difusión. Artículo 2º.- BASE LEGAL - Decreto Supremo Nº 012 -2006-PCM, que convoca a Elecciones Regionales y Municipales. - Artículos 12º y 16º de la Ley Nº 27683 – Ley de Elecciones Regionales y su cuarta disposición transitoriay complementaria. - Artículos 35º y 194º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones. - Artículo 178º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para el Proceso de Elecciones Regionales 2006. Artículo 4º.- DEFINICIONES- FRANJA ELECTORAL REGIONAL Son los espacios publicitarios en los medios de