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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2006 (03/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 comunicación públicos o privados, puestos a disposición de las organizaciones políticas participantes en elProceso de Elecciones Regionales para que puedandifundir propaganda electoral lícita sin costo alguno. - PROPAGANDA POLÍTICA Es la actividad relacionada con la política general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos,asociaciones, partidos políticos y hasta gobernantes.Su desarrollo no siempre está vinculado a un proceso electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que vermas con la conservación del poder (por parte delgobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacióny/o participación del poder (por parte de los ciudadanos,agrupados o no). - PROPAGANDA ELECTORAL Ubicada dentro del ámbito de la propaganda política, es toda aquella actividad lícita desarrolladadurante los procesos electorales y como talencaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales buscados, a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargospolíticos por elección popular. - REGLAMENTO Se entenderá al Reglamento de la Franja Electoral Regional. - PLAZOS Los plazos establecidos en el presente Reglamento se entenderán como días naturales. TÍTULO II – FRANJA ELECTORAL REGIONAL Artículo 5º.- OBJETIVO DE LA FRANJALa propaganda electoral transmitida por los espacios mediáticos de radio y TV, tienen como principal objetivo la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno regional de las organizaciones políticas coninscripción vigente en el proceso electoral, no debiendocontener mensajes ofensivos referidos a otrasorganizaciones, ni hacer alusión a situaciones que puedanincrementar negativamente las condiciones de menor credibilidad, solvencia, prestigio y honorabilidad de las personas y sus instituciones políticas, participantes enel proceso electoral. Artículo 6º.- CONTENIDO DE LA FRANJA Las organizaciones políticas se deben responsabilizar del contenido de sus mensajes difundidos por la Franja Electoral Regional en los medios masivos. Los mensajes de la franja electoral no podrán considerar contenidos subliminales, ni de ordenpsicosocial, que pudieran persuadir tendenciosamentea los electores, contra sus oponentes durante la campaña electoral. Los mensajes pueden estar construidos empleando idiomas autóctonos como el Quechua o Aymara y/odialectos de culturas propias del territorio nacional,siempre y cuando observen las mismas condicioneséticas y de respeto, establecidas anteriormente. Los mensajes se ceñirán estrictamente a promocionar, publicitar, informar y persuadir a losciudadanos electores respecto de los candidatos yorganizaciones políticas, sus propuestas, planes yprogramas para el gobierno regional. Artículo 7º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA FRANJA El contenido de la franja electoral deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones técnicas que seadjunta por anexo Nº 1 y 2 del presente reglamento. Artículo 8º.- TRANSMISIÓN DE LA FRANJA El espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión de la propaganda electoral en la Franja Electoral Regionalserán establecidos por el Jurado Nacional de Eleccionesde acuerdo con el número de listas de candidatos parala elección regional inscritas de manera definitiva en cada circunscripción electoral; así como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por los medios decomunicación de radio y televisión de cobertura nacionaly regional; y, según el presupuesto otorgado por elMinisterio de Economía y Finanzas.Artículo 9º.- SORTEO Y DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa la distribución equitativa de los espacios publicitarios para la Franja Electoral Regional mediante sorteo público en presencia de notario público, fiscalizadores electorales,personeros, observadores y representantes de losmedios de comunicación, para lo cual deberá tomar encuenta las siguientes disposiciones: a) Los espacios publicitarios serán asignados rotativamente mediante sorteo para cada región, de modoque ningún canal o estación de radio sea utilizado por lamisma organización política durante dos (2) díasconsecutivos para una misma circunscripción electoral. b) La Franja Electoral Regional se dividirá entre el número total de partidos políticos, alianzas o movimientos regionales con inscripción vigente para la elecciónregional, según los medios de comunicación contratadosy el espacio, duración, frecuencia y hora de transmisiónde la Franja Electoral Regional establecida por el JuradoNacional de Elecciones. c) El sorteo se realizará con cinco (5) días de anticipación a la fecha señalada por el Jurado Nacionalde Elecciones de inicio de transmisión de la FranjaElectoral Regional. Artículo 10º.- MEDIO DE TRANSMISIÓN DE LA FRANJA La Franja Electoral Regional se transmite únicamente por canales de televisión de señal abierta y estacionesde radio, públicos y privados de cobertura nacional yregional. Es puesta a disposición de los de partidospolíticos, alianzas o movimientos regionales con inscripción vigente, inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, y que participen en el procesode Elecciones Regionales. Artículo 11º.- PERÍODO DE DIFUSIÓN La Franja Electoral Regional se pone a disposición de las organizaciones políticas nacionales y regionales desde quince (15) días y hasta 24 horas antes de dichafecha fijada para las elecciones regionales, hasta sumaren conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10)minutos, transmitido a una misma hora. Artículo 12º.- REQUISITOS DE LA FRANJA Para la transmisión de la Franja Electoral Regional, se tendrá en cuenta que: a) La propaganda electoral debe ser transmitida a través de grabaciones. b) El plazo de entrega de las grabaciones a los medios de comunicación contratados para la Franja ElectoralRegional, será de tres (03) días antes de la fecha señaladapara la transmisión de la propaganda, previa autorizacióndel Jurado Electoral Especial, respaldado en el informetécnico del fiscalizador legal, a fin de comprobar o adecuar los requisitos técnicos y el contenido de la grabación según las restricciones previstas en el presente Reglamento. c) Debe señalarse previamente y durante las transmisiones (en el caso de publicidad visual) lacircunscripción electoral a la que corresponde lapublicidad a fin de evitar la confusión de los electores. d) No puede transmitirse propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones políticas,sus candidatos o ciudadanos, así como publicidadpública o estatal, en un lapso mínimo de treinta minutosantes o después de la emisión de Franja ElectoralRegional. e) Los espacios no utilizados por las organizaciones políticas, así como los tiempos excedentes serándestinados a temas de educación electoral, que propongael Jurado Nacional de Elecciones. f) La promoción de símbolos de las organizaciones políticas nacionales y regionales no podrá exceder la tercera parte del tiempo previsto para cada organización en el espacio publicitario de la Franja Electoral Regional. g) Las organizaciones políticas nacionales y regionales están prohibidas de utilizar los espaciospublicitarios de la Franja Electoral Regional parapropaganda electoral municipal. Artículo 13º.- TARIFAS DE LA FRANJA El Jurado Nacional de Elecciones contratará los espacios publicitarios para la difusión de la Franja