Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

comunicacion publicos o privados, puestos a disposicion de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA de Elecciones Regionales para que puedan difundir propaganda electoral licita sin costo alguno. - PROPAGANDA POLITICA Es la actividad relacionada con la politica general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado a un MORDAZA electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservacion del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/o participacion del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). - PROPAGANDA ELECTORAL Ubicada dentro del ambito de la propaganda politica, es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales y como tal encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales buscados, a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. - REGLAMENTO Se entendera al Reglamento de la Franja Electoral Regional. - PLAZOS Los plazos establecidos en el presente Reglamento se entenderan como dias naturales.

Articulo 9º.- SORTEO Y DISTRIBUCION DE ESPACIOS La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectua la distribucion equitativa de los espacios publicitarios para la Franja Electoral Regional mediante sorteo publico en presencia de notario publico, fiscalizadores electorales, personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion, para lo cual debera tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los espacios publicitarios seran asignados rotativamente mediante sorteo para cada region, de modo que ningun MORDAZA o estacion de radio sea utilizado por la misma organizacion politica durante dos (2) dias consecutivos para una misma circunscripcion electoral. b) La Franja Electoral Regional se dividira entre el numero total de partidos politicos, alianzas o movimientos regionales con inscripcion vigente para la eleccion regional, segun los medios de comunicacion contratados y el espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision de la Franja Electoral Regional establecida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. c) El sorteo se realizara con cinco (5) dias de anticipacion a la fecha senalada por el MORDAZA Nacional de Elecciones de inicio de transmision de la Franja Electoral Regional. Articulo 10º.- MEDIO DE TRANSMISION DE LA FRANJA La Franja Electoral Regional se transmite unicamente por MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados de cobertura nacional y regional. Es puesta a disposicion de los de partidos politicos, alianzas o movimientos regionales con inscripcion vigente, inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas, y que participen en el MORDAZA de Elecciones Regionales. Articulo 11º.- PERIODO DE DIFUSION La Franja Electoral Regional se pone a disposicion de las organizaciones politicas nacionales y regionales desde quince (15) dias y hasta 24 horas MORDAZA de dicha fecha fijada para las elecciones regionales, hasta sumar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos, transmitido a una misma hora. Articulo 12º.- REQUISITOS DE LA FRANJA Para la transmision de la Franja Electoral Regional, se tendra en cuenta que: a) La propaganda electoral debe ser transmitida a traves de grabaciones. b) El plazo de entrega de las grabaciones a los medios de comunicacion contratados para la Franja Electoral Regional, sera de tres (03) dias MORDAZA de la fecha senalada para la transmision de la propaganda, previa autorizacion del MORDAZA Electoral Especial, respaldado en el informe tecnico del fiscalizador legal, a fin de comprobar o adecuar los requisitos tecnicos y el contenido de la grabacion segun las restricciones previstas en el presente Reglamento. c) Debe senalarse previamente y durante las transmisiones (en el caso de publicidad visual) la circunscripcion electoral a la que corresponde la publicidad a fin de evitar la confusion de los electores. d) No puede transmitirse propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones politicas, sus candidatos o ciudadanos, asi como publicidad publica o estatal, en un lapso minimo de treinta minutos MORDAZA o despues de la emision de Franja Electoral Regional. e) Los espacios no utilizados por las organizaciones politicas, asi como los tiempos excedentes seran destinados a temas de educacion electoral, que proponga el MORDAZA Nacional de Elecciones. f) La promocion de simbolos de las organizaciones politicas nacionales y regionales no podra exceder la tercera parte del tiempo previsto para cada organizacion en el espacio publicitario de la Franja Electoral Regional. g) Las organizaciones politicas nacionales y regionales estan prohibidas de utilizar los espacios publicitarios de la Franja Electoral Regional para propaganda electoral municipal. Articulo 13º.- TARIFAS DE LA FRANJA El MORDAZA Nacional de Elecciones contratara los espacios publicitarios para la difusion de la Franja

TITULO II ­ FRANJA ELECTORAL REGIONAL
Articulo 5º.- OBJETIVO DE LA FRANJA La propaganda electoral transmitida por los espacios mediaticos de radio y TV, tienen como principal objetivo la difusion y explicacion de propuestas o programas de gobierno regional de las organizaciones politicas con inscripcion vigente en el MORDAZA electoral, no debiendo contener mensajes ofensivos referidos a otras organizaciones, ni hacer alusion a situaciones que puedan incrementar negativamente las condiciones de menor credibilidad, solvencia, prestigio y honorabilidad de las personas y sus instituciones politicas, participantes en el MORDAZA electoral. Articulo 6º.- CONTENIDO DE LA FRANJA Las organizaciones politicas se deben responsabilizar del contenido de sus mensajes difundidos por la Franja Electoral Regional en los medios masivos. Los mensajes de la franja electoral no podran considerar contenidos subliminales, ni de orden psicosocial, que pudieran persuadir tendenciosamente a los electores, contra sus oponentes durante la MORDAZA electoral. Los mensajes pueden estar construidos empleando idiomas autoctonos como el Quechua o MORDAZA y/o dialectos de culturas propias del territorio nacional, siempre y cuando observen las mismas condiciones eticas y de respeto, establecidas anteriormente. Los mensajes se ceniran estrictamente a promocionar, publicitar, informar y persuadir a los ciudadanos electores respecto de los candidatos y organizaciones politicas, sus propuestas, planes y programas para el gobierno regional. Articulo 7º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA FRANJA El contenido de la franja electoral debera tener en cuenta las siguientes especificaciones tecnicas que se adjunta por anexo Nº 1 y 2 del presente reglamento. Articulo 8º.- TRANSMISION DE LA FRANJA El espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision de la propaganda electoral en la Franja Electoral Regional seran establecidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones de acuerdo con el numero de listas de candidatos para la eleccion regional inscritas de manera definitiva en cada circunscripcion electoral; asi como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por los medios de comunicacion de radio y television de cobertura nacional y regional; y, segun el presupuesto otorgado por el Ministerio de Economia y Finanzas.

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