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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de mayo de 2006 Electoral Regional entre los medios de comunicación que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederán de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del mercado. En la contratación se tomará en cuenta que los medios de comunicación tengan efectivamente emisión en cada unade los departamentos o regiones del país. TÍTULO III – OBLIGACIONES Artículo 14º.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Las personas facultadas para entregar las grabaciones y autorizar la difusión de la propagandaelectoral ante los medios de comunicación contratados, tanto de cobertura nacional como regional, son los personeros legales acreditados ante el JEE de lasorganizaciones políticas nacionales y regionales, quienespodrán, a su vez, designar o delegar a otros personerosacreditados para dicha función informando dicho actoexpresamente al Jurado Nacional de Elecciones o a los Jurados Electorales Especiales competentes. El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales notifican a los medios decomunicación y a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la relación de las personas habilitadas paralos trámites señalados. Artículo 15º.- OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los canales de televisión de señal abierta y las estaciones de radio, públicos y privados, de coberturanacional o regional, contratados para la transmisión de la Franja Electoral Regional: a) Están prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona no autorizada, segúnel presente Reglamento, así como la que infrinja lasdemás disposiciones o límites establecidos en la ley. b) No podrán exigir requisitos técnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmisión de lapublicidad electoral. c) No se harán responsables por las omisiones técnicas o inasistencias de las organizaciones políticasque tienen derecho a la Franja Electoral Regional. d) Los medios de comunicación de cobertura nacional deben remitir semanalmente al Jurado Nacional deElecciones, copia del pauteo correspondiente a la FranjaElectoral Regional transmitida. e) Los medios de comunicación de cobertura regional deben remitir semanalmente a los Jurados Electorales Especiales competentes copia del pauteo correspondiente a la Franja Electoral Regional transmitida. TÍTULO IV – FISCALIZACIÓN DE LA FRANJA Artículo 16º.- MEDIOS PARA LA VIABILIZACIÓNEl Jurado Nacional de Elecciones podrá suscribir convenios o tareas de cooperación y coordinación conorganismos públicos y privados, a fin de cautelar ymonitorear que la difusión y el pauteo de los espaciospublicitarios y viabilizar la fiscalización, enmarcada estrictamente dentro de las normas establecidas. Artículo 17º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Jurado Electoral Especial podrá realizar monitoreos al azar a los medios de comunicación sobre las transmisionesde la Franja Electoral Regional y fiscalizará el cumplimiento del Reglamento, en su circunscripción electoral. El Jurado Electoral Especial de encontrar irregularidades en el contenido de la franja electoral,emitirá una resolución sancionando a la organizaciónpolítica, retirándolo de la misma. Por otro lado, en caso que algún medio de comunicación social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organización políticaafectada pondrá la denegatoria en conocimiento delJurado Electoral Especial. El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, en su instancia, después de haber comprobado el incumplimiento de las normas éticas y condiciones de respeto en la presentación de los mensajes, como se estipula en elpresente reglamento de la Franja Electoral Regional, ordenarásuspender inmediatamente la difusión de los spot televisivos yradiales, aplicando las sanciones que correspondan a lonormado por la base legal.Artículo 18º.- APELACIÓN Se resolverán según lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones. TÍTULO V – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Las organizaciones políticas y las empresas de medios masivos de comunicación, son entidades con Responsabilidad Solidaria, en el cumplimiento de lasnormas contenidas en el presente Reglamento de laFranja Electoral Regional, como lo estipulan lasdisposiciones pertinentes de la Ley Nº 27683 deElecciones Regionales, Ley Nº26859 Ley Orgánica de Elecciones y demás reglamentaciones vinculadas al proceso de elecciones regionales, debiendo cumplirlasestrictamente. ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE LOS MENSAJES GRABADOS PARA RADIO 1. Los Partidos y Alianzas deberán presentar sus mensajes grabados, en cualquiera de los formatos que se indican a continuación: DAT de no más de 30’, Minidisk ó CD grabado en WAV (estándar). 2. El contenido deberá presentarse bajo el siguiente formato: a. 01 minuto de grabación al inicio de la cinta con tono de 1KHz a 0 VU. b. 20 segundos de Silencio.c. El primer track contendrá el Nombre del partido, y de la productora que hizo el audio especificandonombre de la agrupación, duración de la grabación,fecha de emisión y duración exacta del mensaje. d. El segundo track el contenido a emitir concluyendo con Fade de audio. e. Tercer track 10 segundos de Silencio y un minuto de grabación de señal tono de 1KHz a 0 VU. f. Deberá usarse código de tiempo de la norma SMPTE (Time Code o TC). g. El audio del contenido no deberá exceder los 0 VU (Rango de -4 a 0) dB. h. El audio debe ser limpio y claro, no ecualizado ni encajonado. 3. El Estudio de Grabación, de ser el caso, deberá contar con buena acústica de las siguientes características: a. El estudio debe tener un aislamiento acústico adecuado. b. Debe evitarse los ecos. 4. Las características de audio serán las siguientes: a. Utilizar micrófonos de mano, los cuales deberán estar en su pedestal, y deben ser del tipo Hyper-cardiode. b. Las mezclas de sonido deben hacerse necesariamente con una consola de sonido, con audio balanceado. ANEXO Nº 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE LOS MENSAJES GRABADOS PARA TELEVISIÓN 1. Los Partidos y Alianzas deberán presentar sus mensajes grabados, únicamente en formato BetacamSP. 2. El contenido deberá presentarse bajo el siguiente formato: a. 01 minuto de grabación al inicio de la cinta con señal de barra de Colores full field y tono de 1KHza 0 VU. b. 30 segundos de Black (Black Burst o color black). c. 10 Segundos con Claqueta del partido o de la productora que hizo el video especificando nombre de la agrupación,duración de la grabación y cuenta regresiva.