Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2006 (03/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317863

Electoral Regional entre los medios de comunicacion que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederan de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del mercado. En la contratacion se tomara en cuenta que los medios de comunicacion tengan efectivamente emision en cada una de los departamentos o regiones del pais.

Articulo 18º.- APELACION Se resolveran segun lo establecido en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones.

TITULO V ­ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Unica.- Las organizaciones politicas y las empresas de medios masivos de comunicacion, son entidades con Responsabilidad Solidaria, en el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento de la Franja Electoral Regional, como lo estipulan las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27683 de Elecciones Regionales, Ley Nº26859 Ley Organica de Elecciones y demas reglamentaciones vinculadas al MORDAZA de elecciones regionales, debiendo cumplirlas estrictamente.

TITULO III ­ OBLIGACIONES
Articulo 14º.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Las personas facultadas para entregar las grabaciones y autorizar la difusion de la propaganda electoral ante los medios de comunicacion contratados, tanto de cobertura nacional como regional, son los personeros legales acreditados ante el JEE de las organizaciones politicas nacionales y regionales, quienes podran, a su vez, designar o delegar a otros personeros acreditados para dicha funcion informando dicho acto expresamente al MORDAZA Nacional de Elecciones o a los Jurados Electorales Especiales competentes. El MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales notifican a los medios de comunicacion y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relacion de las personas habilitadas para los tramites senalados. Articulo 15º.- OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Los MORDAZA de television de senal abierta y las estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional o regional, contratados para la transmision de la Franja Electoral Regional: a) Estan prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona no autorizada, segun el presente Reglamento, asi como la que infrinja las demas disposiciones o limites establecidos en la ley. b) No podran exigir requisitos tecnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmision de la publicidad electoral. c) No se haran responsables por las omisiones tecnicas o inasistencias de las organizaciones politicas que tienen derecho a la Franja Electoral Regional. d) Los medios de comunicacion de cobertura nacional deben remitir semanalmente al MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA del pauteo correspondiente a la Franja Electoral Regional transmitida. e) Los medios de comunicacion de cobertura regional deben remitir semanalmente a los Jurados Electorales Especiales competentes MORDAZA del pauteo correspondiente a la Franja Electoral Regional transmitida.

ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS RESPECTO A LA MORDAZA DE LOS MENSAJES GRABADOS PARA RADIO
1. Los Partidos y Alianzas deberan presentar sus mensajes grabados, en cualquiera de los formatos que se indican a continuacion: DAT de no mas de 30', Minidisk o CD grabado en WAV (estandar). 2. El contenido debera presentarse bajo el siguiente formato: a. 01 minuto de grabacion al inicio de la cinta con tono de 1KHz a 0 VU. b. 20 segundos de Silencio. c. El primer track contendra el Nombre del partido, y de la productora que hizo el audio especificando nombre de la agrupacion, duracion de la grabacion, fecha de emision y duracion exacta del mensaje. d. El MORDAZA track el contenido a emitir concluyendo con Fade de audio. e. Tercer track 10 segundos de Silencio y un minuto de grabacion de senal tono de 1KHz a 0 VU. f. Debera usarse codigo de tiempo de la MORDAZA SMPTE (Time Code o TC). g. El audio del contenido no debera exceder los 0 VU (Rango de -4 a 0) dB. h. El audio debe ser limpio y MORDAZA, no ecualizado ni encajonado. 3. El Estudio de Grabacion, de ser el caso, debera contar con buena acustica de las siguientes caracteristicas: a. El estudio debe tener un aislamiento acustico adecuado. b. Debe evitarse los ecos. 4. Las caracteristicas de audio seran las siguientes: a. Utilizar microfonos de mano, los cuales deberan estar en su pedestal, y deben ser del MORDAZA Hypercardiode. b. Las mezclas de sonido deben hacerse necesariamente con una consola de sonido, con audio balanceado.

TITULO IV ­ FISCALIZACION DE LA FRANJA
Articulo 16º.- MEDIOS PARA LA VIABILIZACION El MORDAZA Nacional de Elecciones podra suscribir convenios o tareas de cooperacion y coordinacion con organismos publicos y privados, a fin de cautelar y monitorear que la difusion y el pauteo de los espacios publicitarios y viabilizar la fiscalizacion, enmarcada estrictamente dentro de las normas establecidas. Articulo 17º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El MORDAZA Electoral Especial podra realizar monitoreos al azar a los medios de comunicacion sobre las transmisiones de la Franja Electoral Regional y fiscalizara el cumplimiento del Reglamento, en su circunscripcion electoral. El MORDAZA Electoral Especial de encontrar irregularidades en el contenido de la franja electoral, emitira una resolucion sancionando a la organizacion politica, retirandolo de la misma. Por otro lado, en caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organizacion politica afectada pondra la denegatoria en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial. El MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, en su instancia, despues de haber comprobado el incumplimiento de las normas eticas y condiciones de respeto en la MORDAZA de los mensajes, como se estipula en el presente reglamento de la Franja Electoral Regional, ordenara suspender inmediatamente la difusion de los spot televisivos y radiales, aplicando las sanciones que correspondan a lo normado por la base legal.

ANEXO Nº 2 ESPECIFICACIONES TECNICAS RESPECTO A LA MORDAZA DE LOS MENSAJES GRABADOS PARA TELEVISION
1. Los Partidos y Alianzas deberan presentar sus mensajes grabados, unicamente en formato Betacam SP. 2. El contenido debera presentarse bajo el siguiente formato: a. 01 minuto de grabacion al inicio de la cinta con senal de MORDAZA de MORDAZA full field y tono de 1KHz a 0 VU. b. 30 segundos de Black (Black Burst o color black). c. 10 Segundos con Claqueta del partido o de la productora que hizo el video especificando nombre de la agrupacion, duracion de la grabacion y cuenta regresiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.